REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: BP02-R-2013-000096
Se contrae el presente asunto a recurso de apelación, interpuesto por el profesional del derecho MOUNIR WAKIL KAWAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 14.167, apoderado judicial de la parte demandada, contra sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 06 de febrero de 2013, en la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpusieran los ciudadanos JESUS RAFAEL GUAPURICHE y ROMULO ANTONIO REYES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.008.591 y 5.471.504, respectivamente, contra la sociedad mercantil INVERSIONES CIVILES VENEZOLANA, C.A., (INCIVECA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de octubre de 1992, quedando anotada bajo el número 12, Tomo A-72; siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil antes mencionado, en fecha 16 de noviembre de 2004, quedando anotada bajo el número 33, Tomo A-32.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013), posteriormente, en fecha once (11) de marzo de dos mil trece (2013), se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día tres (03) de abril del año dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), compareció al acto, el abogado MOUNIR WAKIL KAWAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 14.167, apoderado judicial de la parte demandada recurrente.-

Para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

I


Aduce la representación judicial de la parte demandada recurrente, en fundamento de su recurso de apelación que, el motivo que lo trae a la alzada fue la posibilidad de obtener tiempo para llegar a un arreglo con la parte actora en el presente asunto y que la empresa demandada honrara lo condenado por el Tribunal de Instancia en su sentencia; de este modo muestra su conformidad con la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 06 de febrero de 2013; es decir, no hace ninguna objeción a la misma.

II


Así las cosas, para decidir con relación a la presente apelación, esta alzada previamente debe señalar:
Como quiera que es un principio del Derecho Procesal, aplicable a todo proceso, que el conocimiento de la alzada se encuentra limitado a la medida del gravamen denunciado y en el presente caso, la parte demandada recurrente no denuncia ningún gravamen que la sentencia le haya producido; pues entonces, este Tribunal Superior debe declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido, porque no se ha traído motivo específico en el que la parte apelante discrepe de la sentencia dictada por el Tribunal de Instancia, antes por el contrario manifestó su voluntad de cumplir con ella, encontrándose en estos momentos en conversaciones para lograrlo, no le queda mas a este Tribunal Superior que confirmar la sentencia apelada y así se establece.

De modo pues que, por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Tribunal Superior declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, confirmándose la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 06 de febrero de 2013, en todas y cada una de sus partes. Así se decide


III

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el profesional del derecho MOUNIR WAKIL KAWAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 14.167, apoderado judicial de la parte demandada, contra sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 06 de febrero de 2013, en la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpusieran los ciudadanos JESUS RAFAEL GUAPURICHE y ROMULO ANTONIO REYES RAMIREZ, contra la sociedad mercantil INVERSIONES CIVILES VENEZOLANA, C.A., (INCIVECA); en consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada en todas y cada una de sus partes. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO



LA SECRETARIA


ABG. ZAIDA LOPEZ BRITO


Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 12:05 minutos del mediodía, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA


ABG. ZAIDA LOPEZ BRITO