REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-N-2013-000144
Se contrae el presente asunto a Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por el abogado Juvenal Rafael Mata Chacín, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.627, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FRIGORÍFICO INDUSTRIAL CANTAURA, S. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de agosto de 2007, quedando anotada bajo el número 70, Tomo 17-A; contra la Certificación Nº CMO-NE-315-12, de fecha 14 de septiembre de 2012, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES - DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOATEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA.
Para pronunciarse este Tribunal Superior con relación a la admisibilidad del presente recurso, previamente hace las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 28 de noviembre de 2012, este Tribunal solicitó al recurrente a consignar original o copia del Acto Administrativo impugnado y de la notificación que de dicho acto administrativo le hizo el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, concediéndosele para ello un lapso de tres días de despacho siguientes a aquella fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; dicho lapso transcurrió sin que la parte recurrente consignara las documentales exigidas, consideradas por este Despacho indispensables para verificar la caducidad en el presente asunto.
De conformidad con lo anteriormente trascrito este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por la sociedad mercantil FRIGORÍFICO INDUSTRIAL CANTAURA, S. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de agosto de 2007, quedando anotada bajo el número 70, Tomo 17-A; contra la Certificación Nº CMO-NE-315-12, de fecha 14 de septiembre de 2012, dictada por la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOATEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA (DIRESAT). Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción, en Barcelona a los dieciséis (16) del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Corallys Cordero de D´Incecco
La Secretaria Acc.,
Abg. Zaida López Brito
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y dos minutos de la tarde (2:02 p.m.) se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, conste.-
La Secretaria Acc.,
Abg. Zaida López Brito
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