REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: BH08-X-2013-000010
Se contraen las presentes actuaciones a Inhibición planteada el día primero (01) de marzo de dos mil trece (2013), por la abogada MARÍA AUXILIADORA CHAVEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la causa principal signada con número: BP02-N-2011-000241, contentiva del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, presentado por la empresa MENSAJERO RADIO WORLDWIDE, C. A. (MRW), en contra de la Providencia Administrativa Nº 431-2011, de fecha 13 de septiembre de 2011, por la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALBERTO LOVERA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI. Planteada dicha incidencia de inhibición, por encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 5º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al haber señalado la Juez que dictó sentencia en el asunto principal en fecha 13 de junio de 2012.
Así las cosas, este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, en base a los acontecimientos sucedidos, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente esta fundamentada en una de las causales estipuladas en el articulo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como lo es, la señalada en el numeral 5º, tal como lo manifestó en su acta de inhibición, referida a haber el inhibido manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente, y siendo que se constata de las copias certificadas que acompañan la presente incidencia, que ciertamente la Juez inhibida en su condición de Juez del referido Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, sede Barcelona, en fecha trece (13) de junio de dos mil doce (2012), publicó Sentencia Definitiva declarando SIN LUGAR la demanda intentada, razón por la que, se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada, y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Así se decide.-
Asimismo, se acuerda remitir el presente cuaderno al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil trece (2013).
LA JUEZ,


Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA Acc.,


ABG. ZAIDA LOPEZ BRITO
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo la una y veinticinco minutos de la tarde (1:25 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA Acc.,


ABG. ZAIDA LOPEZ BRITO
CCdeD/ZLB/bpo.