REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: BP02-R-2013-000095
Se contrae el presente asunto a recurso de apelación, interpuesto por el profesional del derecho ALEXIS LIENDO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 132.522, apoderado judicial de la parte actora, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 14 de febrero de 2013, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano JOSE FELIX SOLORZANO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.766.962, contra la sociedad mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado antes por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de marzo de 1951, quedando anotada bajo el número10, folio 12; siendo su última modificación inscrita Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de marzo de 1968, quedando anotada bajo el número 43, Tomo 3 y la ASOCIACION COOPERATIVA COSIS, R.L., (Sin datos de Registro Mercantil).-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha doce (12) de marzo de dos mil trece (2013), posteriormente, en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2013), se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día doce (12) de abril de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a. m.), compareció al acto, el abogado ALEXIS LIENDO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 132.522, apoderado judicial de la parte actora recurrente; asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada YACARY JOSEFINA GUZMAN LOZADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 71.447, apoderada judicial de la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A., en dicho acto, se acordó diferir la oportunidad para proferir el fallo, la cual se llevó a cabo en fecha veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; de igual forma se dejó constancia de la apoderada judicial de la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A., supra identificada.-

Para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

I

Aduce la representación judicial de la parte actora recurrente, en fundamento de su recurso de apelación que, pese a que el Tribunal de Instancia dejó establecido el despido injustificado del actor, no condenó el pago de la indemnización contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la época que se suscitaron los hechos; toda vez que dicha indemnización fue libelada; pero con fundamento a lo dispuesto en el artículo 110 de la referida Ley, motivo por el cual considera que si bien fue pedida con base a otra norma, si se estableció el despido injustificado, debe prosperar el pago de la indemnización conforme al artículo 125 ejusdem.

Del mismo modo, el apoderado judicial de la parte actora recurrente señala que el salario tomando en cuenta por el Tribunal de Instancia al momento de realizar las operaciones aritméticas correspondientes se encuentra errado, toda vez que tomó el salario básico indicado en el escrito libelar, sin imputarle los viáticos percibidos por el actor durante la relación de trabajo. Por tanto, solicita a este Tribunal Superior declare con lugar el presente recurso de apelación, reformando la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 14 de febrero de 2013.


II


Así las cosas, para decidir con relación a la apelación ejercida, esta alzada previamente debe señalar:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que, el actor narró en su escrito libelar que comenzó a prestar servicios para la ASOCIACION COOPERATIVA COSIS, contratista de la empresa R.L., ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A., en fecha 10 de enero de 2010; indicó el salario mensual devengado y un salario normal mensual conformado por el salario mensual y unos viáticos; señala que en fecha 01 de junio de 2010, fue despedido injustificadamente y a razón de ello, pretende la indemnización contenida en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el pago de las prestaciones sociales correspondientes, todo ello a la luz de la Convención Colectiva Petrolera 2009-2011. Se observa que el Tribunal de Instancia en su sentencia deja establecido como régimen jurídico la Ley Orgánica del Trabajo y no la pretendida Convención Colectiva Petrolera, así establece el despido injustificado de que fue objeto el trabajador reclamante y procede a declarar parcialmente con lugar la demanda interpuesta.

Ahora bien, este Tribunal Superior se encuentra conteste con la sentencia dictada por el Tribunal de Instancia cuando niega la cualidad de demandada de la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A., cuando establece como régimen jurídico la Ley Orgánica del Trabajo y que la relación de trabajo finalizó por despido injustificado, aunado al hecho de que consta en las actas procesales Providencia Administrativa que declaró con lugar la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos a favor del actor; de modo pues, que considera esta alzada que indistintamente de la norma jurídica que la parte actora haya invocado para pedir el pago de la indemnización por despido injustificado, prospera en derecho acordarle la establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, si ha quedado demostrado en juicio la existencia del despido injustificado; por tanto, debe estimarse el presente recurso de apelación en este particular y así se establece.

Con relación al salario, este Tribunal Superior considera que no resulta censurable la actuación del Tribunal A quo en su sentencia, pues partió de la base salarial indicada por el actor en su escrito libelar, no siendo posible imputarle al salario normal los viáticos que dice el actor haber percibido durante la relación de trabajo; en virtud de que, se trata de una relación que aproximadamente duró 10 meses y únicamente se trajeron a las actas procesales 3 recibos de pago, de los que se evidencia el pago de los referidos viáticos; de modo que no puede establecerse que esos viáticos eran devengados de manera regular y permanente, como para que sea imputado y forme parte del salario normal del trabajador; con vista a ello, debe desestimarse este motivo de apelación y así se establece.

De modo pues que, por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Tribunal Superior declara parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora, reformándose la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 14 de febrero de 2013, únicamente con relación a la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se considera procedente. Así se decide.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por el profesional del derecho ALEXIS LIENDO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 132.522, apoderado judicial de la parte actora, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 14 de febrero de 2013, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano JOSE FELIX SOLORZANO SALAZAR, contra la sociedad mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A., y la ASOCIACION COOPERATIVA COSIS, R.L., en consecuencia, se REFORMA la decisión apelada únicamente con relación al pago de la indemnización contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual debe ser pagada por la empresa ASOCIACION COOPERATIVA COSIS, R.L, adicionalmente a lo condenado por el A-quo. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA


ABG. ZAIDA LOPEZ BRITO


Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 03:25 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA


ABG. ZAIDA LOPEZ BRITO