REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: BP02-R-2013-000067
Se contrae el presente asunto a recurso de apelación, interpuesto por la profesional del derecho ISOBEL RON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 29.548, apoderada judicial de la parte actora, contra sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 07 de enero de 2013, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano WILFREDO JOSE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.819.536, contra la sociedad mercantil ELECTROMECANICO INDUSTRIAL DEL ZULIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de marzo de 1979, quedando anotada bajo el número 12, Tomo 11; siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil antes mencionado, en fecha 11 de junio de 2008, quedando anotada bajo el número 14, Tomo 32-A.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día veintiséis (26) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am), compareció al acto, la abogada MARYS ISABEL ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 132.124, apoderada judicial de la parte actora recurrente.-

Para decidir con relación a la presente apelación, previamente observa este Tribunal:

I

Aduce la representación judicial de la parte actora recurrente, en fundamento de su recurso de apelación que, para el día en que tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio la abogada ISOBEL RON, apoderada judicial de la parte actora se encontraba de viaje fuera del país, específicamente en la ciudad de México, con salida de Venezuela el día 30 de diciembre de 2012 y entrada el día 10 de enero de 2013, tal como se evidencia de copias del pasaporte que corren insertos en autos y la audiencia se instaló el día 07 de enero de 2013, por lo que resultaba imposible su comparecencia a dicho acto.

De igual forma, sostiene la apoderada judicial de la parte actora recurrente que, ese día 07 de enero de 2013, el otro apoderado judicial constituido en juicio, cuando se disponía a salir de su casa para ir al Tribunal a comparecer a la audiencia, sufrió una caída, cayendo sobre el brazo en el que anteriormente ya tenía una lesión; narra que esos hechos ocurrieron aproximadamente a las 8:00 de la mañana y fue atendido en el Hospital General de El Tigre a las 8:30 de la mañana, tal como se evidencia de la constancia médica que corre inserta en autos; la audiencia de juicio estaba pautada para las 9:00 de la mañana, por lo que fue imposible llegar a tiempo a dicho acto, así como también señala que no pudo comunicarse con el actor para que acudiera a la audiencia.

Para probar su dicho, la apoderada judicial de la parte actora durante la celebración de la audiencia oral y pública ante esta alzada, exhibió al Tribunal el original del pasaporte de la ciudadana ISOBEL RON, para cotejarlo con las copias simples que corren insertas en autos; del mismo modo, consignó original de constancia médica emanada del Hospital General de El Tigre, suscrita por el médico fisiatra Luís Llaca, mediante la cual hace constar que el ciudadano FREDDY COLON, presentó lesión traumática en la muñeca derecha y se medicó reposo laboral por tres días.

En tal sentido, la parte actora recurrente, solicita a este Tribunal Superior declare con lugar el presente recurso de apelación, revocando en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 07 de enero de 2013.

II

Así las cosas, para decidir con relación a la presente apelación, advierte este Tribunal en su condición de alzada que:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece la obligación de las partes de comparecer a la audiencia de juicio o a cualquiera de sus prolongaciones; la intención que tuvo el legislador al dejar sentado como obligación, la comparecencia a la audiencia de juicio de ambas partes, fue la de entablar los términos del contradictorio, dado que la audiencia juicio es la oportunidad que poseen ambas partes, para exponer de manera verbal todos y cada uno de sus alegatos contenidos en el escrito libelar y en la contestación de la demanda. Dicha audiencia oral y pública deberá ser presidida por el Juez de juicio, quien luego de oír los alegatos de las partes, procederá a la evacuación de las pruebas, comenzando por las pruebas aportadas por la parte demandante.

En casos muy excepcionales es que permite el legislador patrio que pueda justificarse la incomparecencia a la celebración de cualquiera de las audiencias que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudiendo el recurrente hacerlo por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dejando la clara salvedad de que debe ser motivada tal incomparecencia por caso fortuito o fuerza mayor y que sea plenamente comprobable, debidamente justificado a criterio del Tribunal Superior, lo cual queda establecido en el artículo 151 primer aparte de la precitada Ley: “Si no compareciere el demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente…En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal. Sin embargo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que existen otras circunstancias o quehaceres del ser humano que no necesariamente encuadran dentro de los supuestos del caso fortuito o la fuerza mayor, pero que conforme a la explicación y situaciones que rodeen el motivo por el cual se suscitó la incomparecencia a la celebración de la audiencia, el Juez en sana lógica puede ponderar y con ello establecer la reposición o no de la misma. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece sanciones a las partes cuando ocurra la incomparecencia de alguna de ellas a la celebración, así tenemos que, los Tribunales de Juicio del Trabajo, frente a la incomparecencia de la parte actora deberán declarar desistida la acción, en el caso de la incomparecencia de la parte demandada, estos deberán declarar la confesión ficta de todos y cada uno de los hechos explanados por el actor en su escrito libelar, correspondiéndole al Juez, solamente revisar que las pretensiones del actor no sean contrarias a derecho y frente a la incomparecencia de ambas partes a la celebración de la audiencia deberán declarar extinguido el proceso.

Ahora bien, este Tribunal Superior debe señalar que de las pruebas aportadas a la causa se tiene la convicción suficiente de que estaba más que justificada la incomparecencia de la abogada ISOBEL RON a la celebración de la audiencia oral y pública de juicio pautada para el día 07 de enero de 2013, pues resulta evidente que si para esa fecha no se encontraba en el territorio nacional, no podía comparecer a dicho acto, siendo evidente también que tomó las previsiones necesarias para que otro apoderado judicial compareciera en su lugar a la audiencia y de esa manera evitar que quedaran ilusorios los derechos de su cliente. Empero, con relación a la incomparecencia del abogado FREDDY COLON, le penetran serias dudas a esta alzada, pues el certificado médico que se ha traído a las actas procesales refiere simplemente que tenía una lesión traumática en la muñeca derecha y la representación judicial de la parte actora ante la alzada ha dicho que el abogado se cayó, se lesionó la muñeca y por ello no pudo comparecer; sin darse mayores explicación respecto a la gravedad de esa lesión; luego entonces, el sentido común indica que una lesión traumática que no constituya propiamente una fractura no es de tal magnitud como para impedir que la persona compareciera al Tribunal ese día para defender los intereses de su cliente y posterior a ello se trasladara al centro asistencial para recibir el tratamiento correspondiente ; como quiera que no se ha traído a juicio el testimonio del médico Luís Llaca que aparece suscribiendo esa documental, para que pudiera ilustrar a este Tribunal respecto a la gravedad de la lesión que allí se refiere de manera tan escueta, considera esta sentenciadora que aplicando el sentido común y la lógica, se insiste, era posible que el abogado compareciera al acto para evitar las nefastas consecuencias jurídicas que su incomparecencia acarrea; por lo que no esta plenamente probado el caso fortuito fuerza mayor que justificara su incomparecencia a la audiencia de juicio y así se establece.

Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, dadas las circunstancias anotadas este Tribunal Superior declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 07 de enero de 2013. Así se decide.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación intentado por la profesional del derecho ISOBEL RON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 29.548, apoderada judicial de la parte actora, contra sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 07 de enero de 2013, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano WILFREDO JOSE BARRIOS, contra la sociedad mercantil ELECTROMECANICO INDUSTRIAL DEL ZULIA, C.A., en consecuencia, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia objeto de apelación. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO




LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA LOPEZ BRITO



Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 02:48 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-


LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA LOPEZ BRITO