REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Abril de 2013
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-001544
ASUNTO : BP01-P-2012-001544

Por cuanto en fecha 09/04/2012, se llevó acabo la rotación anual de jueces correspondiente a quien suscribe, Dra. ROCIO RAMOS al asumir el Tribunal de control Nº 05, es por lo que la Juez que suscribe SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y visto el escrito presentado por la Fiscalía para el Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita la Desestimación de la Denuncia interpuesta por las ciudadanas MIRIAN DEL CARMEN RAMIREZ, VIVIAN SANCHEZ, ANGIE SANCHEZ y MILENA RUBRITH, de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:

Se inició la presente causa en fecha 05/01/2007, en virtud de accidente de tránsito de tipo VUELCO CON PERSONAS LESIONADAS, ocurrido en la Autopista HM-52, Sector Barbacoa, resultando lesionada la conductora y tres de sus acompañantes.

Así las cosas, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“El Ministerio Publico, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”

Ahora bien, a los efectos arriba mencionados y del análisis realizado a las presentes actuaciones, se evidencia que los hechos antes mencionados NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, considerando quien aquí suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, ello conforme a lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose de esta manera la opinión del titular de la acción penal, es decir el Represente del Ministerio Publico. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por las ciudadanas MIRIAN DEL CARMEN RAMIREZ, titular de la cédula de Identidad Nº 5.686.210, VIVIAN SANCHEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 19.293.314, ANGIE SANCHEZ, Indocumentada y MILENA RUBRITH, Indocumentada, todo ello conforme a lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Fiscalía 20º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,

DRA. ROCIO RAMOS FLORES
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ASCANIO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ASCANIO
Resolución
Desestimación de denuncia
Asunto: BP01-P-2012-001544
Fecha: 17/04/2012
RRF/raquel.-