REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona

Barcelona, 17 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-009072

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el DR. JHANYA GOMEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava Encargada de la Fiscalía 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 ordinal 7° del Código Penal y 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al (la) ciudadano (a) ORELIS DEL VALLE SOLORZANO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del (la) ciudadano (a) HERNAN JULIO ALVA CHACON.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 30-08-2000, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano HERNAN JULIO ALVA CHACON, quien manifestó que iba atravesando por la calle Anzoátegui, se encontró con una ciudadana de nombre ORELIS DEL VALLE SOLORZANO, a quien apodan la Tita, entonces su esposa le llamó la atención, porque ella se la pasa metiéndose con las niñas allí fue cuando la ciudadana se le encimó y le calló a golpes causándole rasguños en la cara y hematomas en varias partes del cuerpo .

Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la Fiscalía del Ministerio Público. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra ORELIS DEL VALLE SOLORZANO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del (la) ciudadano (a) HERNAN JULIO ALVA CHACON, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07,


DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA,


Abg. ROSALBA MAZA