REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 18 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-009833
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. ERNESTO RAFAEL COVA BLANCO, en su carácter de Fiscal 19º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108, Ordinal 7° del Código Penal y 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, por el delito de LESIONES PERSONALES, en agravio de LOLIMAR DEL VALLE GOMEZ SILVIO.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 14-05-2009, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana LOLIMAR DEL VALLE GOMEZ SILVIO, quien manifestó que el día sábado 09-05-09, estaba al frente de su casa, cuando llegó una femenina preguntando por su esposo, y le dijo que no estaba y ella le dio un golpe en la ara y la amenazó de muerte y a su esposo, la estuvo apuntando con un arma y después le dijo que le buscara 10.000 bolívares fuertes sino le iba a matar a su esposo.
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la fiscalia del Ministerio Público. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, por el delito de LESIONES PERSONALES, en agravio de LOLIMAR DEL VALLE GOMEZ SILVIO, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA,
Abg. ROSALBA MAZA
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