REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 18 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-010186
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Dres. LILIANA AUMAITRE Y LEOSANNA DE JESUS CANACHE, en su carácter de Fiscales Vigésimo Tercero y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108, Ordinal 7° del Código Penal y 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra SAUL MARCANO Y SAMUEL (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por el delito de LESIONES PERSONALES, en agravio de EDWING RAFAEL SUCRE DIAZ.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 11-03-2011, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano EDWING RAFAEL SUCRE DIAZ, quien manifestó que se encontraba en compañía de su papá Santos y varios compañeros EMILIO SUCRE, JOSE LUIS, JOSE RAFAEL, en el sector El Chaparro en una gallera, cuando de repente unos tipos que son hermanos de nombre SAMUEL Y SAUL MARCANO y otros más empezaron a lanzarles piedras sin decir nada, corrieron hacia la avenida y los persiguieron y continuaron lanzándoles piedras, pegándole una pedrada en la frente y le agarraron cinco puntos.
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la fiscalia del Ministerio Público. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra SAUL MARCANO Y SAMUEL (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y penado en el artículo 175 del Código Penal, en agravio de EDWING RAFAEL SUCRE DIAZ, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA,
Abg. ROSALBA MAZA
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