REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 18 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-001978
ASUNTO : BP01-P-2013-001978
Visto el escrito presentado por la Dra. EULALIA ELENA LEZAMA, en su carácter de Defensora Publica Penal del imputado JHON HENRRY MARTINEZ TORRES, titular de la Cedula de Identidad N° 20.068.989, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE PLANTAS, previsto y sancionado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, mediante el cual solicita algunas de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, establecidas en el Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el Ministerio Publico no presento el acto conclusivo.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
En fecha Nueve (09) de Marzo de 2013 el tribunal decreto Medida Preventiva Privativa Judicial de libertad en contra del imputado JHON HENRRY MARTINEZ TORRES, titular de la Cedula de Identidad N° 20.068.989, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE PLANTAS, previsto y sancionado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con los Articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión judicial. Vencido este lapso sin que el o la Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…”
En el presente caso, observa esta instancia de control como garantista de los derechos que le asiste al imputado y dando cumpliendo al debido proceso, que aun no han trascurrido el lapso establecido en la norma parcialmente transcrita, vale decir, que la presente causa se encuentra en la fase de investigación, razón por la cual este tribunal considera que lo procedente es negar dicha solicitud. ASI DE DECIDE.-
DIPSOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, decide: Se declara SIN LUGAR por la Dra. EULALIA ELENA LEZAMA, en su carácter de Defensora Publica Penal del imputado JHON HENRRY MARTINEZ TORRES, titular de la Cedula de Identidad N° 20.068.989, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE PLANTAS, previsto y sancionado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con el Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. ROSALBA MAZA
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