REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 19 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-002845
ASUNTO : BP01-P-2013-002845

Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL JOSE ROJAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a disposición del tribunal a los imputados LUIS BELTRAN CARABALLO HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.765.060 y MARCOS JOSE CARABALLO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 22.870.452, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión de los citados imputados, estableciendo como precalificación la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL VALDEZ SERRANO; solicitando la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se aplique el procedimiento ordinario a seguirse. Y oídos como fueron el imputado debidamente asistido por la Defensa de confianza Dr. YONATAN RODRIGUEZ, previamente juramentado. Oídas las partes este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: El procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, conforme a lo establecido en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En cuanto a los elementos de convicción se encuentra: ACTA DE DENUNCIA de fecha 18/04/2013, interpuesta por MIGUEL ANGEL VALDEZ SERRANO. CONSTANCIA MEDICA de fecha 18/04/2013 del CDI Tito González. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18/04/2013 del ciudadano RAMON JOSE MEZQUITA NAVARRO ENTREVISTA de fecha 18/04/2013 de la ciudadana DORITZA ISABEL FIGUEROA.ACTA POLICIAL de fecha 18/04/2013, suscrita por el funcionario Oficial RICARDO TURMERO, adscrito a la Dirección de Operaciones de la Policía del Municipio Guanta.
TERCERO: Visto los elementos antes resumidos, y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados LUIS BELTRAN CARABALLO HERNANDEZ y MARCOS JOSE CARABALLO HERNANDEZ, en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL VALDEZ SERRANO, no encontrándose llenos los extremos de los Artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se decreta las MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIEBRTAD, a favor de los imputados LUIS BELTRAN CARABALLO HERNANDEZ y MARCOS JOSE CARABALLO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL VALDEZ SERRANO, de conformidad con el Articulo 242 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en Presentaciones cada TREINTA (30) DIAS ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal y la Prohibición de salida de esta jurisdicción sin la autorización de este tribunal. Líbrese los respectivos oficios.
CUARTO: Se acuerda las copias simples solicitadas por las partes por no ser contraria a derecho. Se deja constancia que el presente acto se realizo bajo los principios de inmediación y concentración. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIEBRTAD, a favor de los imputados LUIS BELTRAN CARABALLO HERNANDEZ y MARCOS JOSE CARABALLO HERNANDEZ, titulares de las Cedula de Identidad N° 18.765.060 y 22.870.452, en su orden, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL VALDEZ SERRANO, de conformidad con el Articulo 242 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en Presentaciones cada TREINTA (30) DIAS ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal y la Prohibición de salida de esta jurisdicción sin la autorización de este tribunal. Se decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 GUARDIA

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. ELENA PARUTA