REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 21 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-002865
ASUNTO : BP01-P-2013-002865
Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL JOSE ROJAS, en su carácter de Fiscal 6° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual coloco a la orden de este Tribunal a los imputados MAIKEL JOSE OTAMENDI ROJAS y JOSE ANGEL GARCIA HENRIQUEZ, identificados en autos, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, quienes fueron aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente, solicitando la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento a seguir el Ordinario de conformidad con el artículo 262 Ejusdem. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensor Público Penal Dr. RODOLFO ROMERO, previamente designada en acta separada; oídas las partes este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oída como han sido las exposiciones de las partes, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio 4 de la presenta causa, ACTA POLICIAL, fecha 19/04/2013, suscrita por el Funcionario oficial SIMON GRANADO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, en la cual se deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos MAIKEL JOSE OTAMENDI ROJAS Y JOSE ANGEL GARCIA HENRIQUEZ. Riela al folio 8 de la causa, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DEEVIDENCIAS FISICAS. Al folio 9 del expediente, cursa ACTA DE INVESTIGACION de fecha 12-04-2013. Al folio 10 de la causa, cursa INSPECCION Nº 1203, de fecha 20-04-2013. Al folio 11 de la causa, riela EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL.
TERCERO: Existiendo suficientes elementos de convicción que permiten a criterio de este Juzgador determinar con certeza la participación de los imputados MAIKEL JOSE OTAMENDI ROJAS y JOSE ANGEL GARCIA HENRIQUEZ, en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, es por lo que este Tribunal DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor de los imputados MAIKEL JOSE OTAMENDI ROJAS Y JOSE ANGEL GARCIA HENRIQUEZ, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de las establecidas en el articulo 242, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal. Líbrese los respectivos oficios.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
QUINTO: Quedan las partes debidamente notificadas según lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor de los imputados MAIKEL JOSE OTAMENDI ROJAS y JOSE ANGEL GARCIA HENRIQUEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 25.993.180 y 23.734.889, en su orden, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de las establecidas en el Articulo 242, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABOG. JESUS ASCANIO HERNANDEZ
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