REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 21 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-002873
ASUNTO : BP01-P-2013-002873

Por recibido el presente expediente, en esta misma fecha, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y revisadas como fueron las presentes actuaciones, este Tribunal previamente observa y considera:

Se inicia la presente causa en virtud del Acta De Investigación Penal, de fecha 20 de Abril de 2013, suscrita por el funcionario OFICIAL (IAPANZ) JOSE MOSQUEDA, adscrito a la Dirección de Servicios de Control de Reuniones y Manifestaciones, Centro de Coordinación General de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual informan la aprehensión del ciudadano LIONARDO JOSE CHAURAN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.930.067, al encontrarse solicitado por el Juzgado Tercero de Control del Estado Monagas, según Memo 3815 de fecha 25-05-2005, según OFICIO 65 de fecha 01-03-2005, Expediente 000514, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO.

Así las cosas y visto que la detención del referido ciudadano no fue producto de alguna de las modalidades establecidas en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que la misma se produjo al encontrarse solicitado por el Despacho señalado Ut-Supra, es por lo que este Tribunal, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 80, del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda el traslado del referido ciudadano hasta la sede del Juzgado mencionado anteriormente. Y ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, SEGÚN Memo 3815 de fecha 25-05-2005, según OFICIO 65 de fecha 01-03-2005, Expediente 000514, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, de conformidad con lo establecido en los artículo 62 y 80, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, dialícese, notifíquese y remítase con oficio al Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA,


DR. SALIM ABOUD NASSER

EL SECRETARIO DE GUARDIA,


ABG. JESUS ASCANIO