REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 22 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-002905
ASUNTO : BP01-P-2013-002905

Visto el escrito presentado por la Dra. MARIA GABRIELA MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público, pongo a la disposición de este Despacho a la imputada LUZ MARINA VILLEGAS AGUACHE, identificada en autos, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones, solicitando le sea decretada MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se acuerde la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguir el ORDINARIO. Y oído como fueron los imputados debidamente asistido por su Defensora Publica Penal DRA. HERMINIA ALEMNA BOLIVAR, previamente juramentada, este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión de la imputada LUZ MARINA VILLEGAS AGUACHE como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio tres (3 y su vto.) ACTA POLICIAL de fecha 20 de abril de 2013, suscrita por el OFICIAL AGREGADO (IAPANZ) CUMANA RONALD, adscrito a la Estación Policial Brisas del Mar, perteneciente al Centro de Coordinación Policial de Barcelona, quien entre otras cosas expuso: “…Encontrándome en labores inherentes al servicio… por los diferentes sectores del Municipio Bolívar, específicamente por la Calle Bolívar del Sector 29 de Marzo, Barcelona, estado Anzoátegui, en compañía del funcionario… RODRIGUEZ MERVIN… logramos avistar a una ciudadana la cual para el momento de la acción vestía pantalón corto color marrón con rayas rosadas y una franelilla color rosado, la misma llevaba colgado de su brazo derecho un bolso pequeño tipo bandolero de color azul, la misma al observar la comisión policial tomó una actitud nerviosa, acelerando el paso y girando la vista hacia ambas direcciones… procediendo a darle la voz de alto, la cual acató sin oponer resistencia… procedimos a solicitarle su documentación personal… la misma indicó… no poseer ningún tipo de documento que la identifique… la funcionaria OFICIAL… QUIARO KARMARY… procedió a realizarle la inspección corporal a la ciudadana… a quien se le incautó un bolso pequeño tipo bandolero color azul, amarillo y vinotinto… que tenía colgado… lo siguiente: “SEIS (06) MINI ENVOLTORIOS, DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE, AMARRADOS CON HILO DE COSER DE COLOR AZUL MARINO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA”, “SIETE (07) MINI ENVOLTORIOS, DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL, DE LOS CUALES CINCO AMARRADOS CON EL MISMO MATERIAL Y DOS AMARRADOS CON HILO DE COSER AZUL MARINO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA”, “OCHO (08) MINI ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE MATERIAL PASTOSO, COLOR BLANCO, DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA” y en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de “CUATRO (04) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE DOS BOLIVARES (2bs.), PARA UN TOTAL DE OCHO BOLILVARES (8bs.); no encontrándole ninguna otra evidencia de interés Criminalístico, se procedió a practicar la APREHENSIÓN FORMAL… quedó identificada como: LUZ MARINA VILLEGAS AGUACHE…”. Cursa al folio cuatro (4) de la presente causa DERECGOS DE LA IMPUTADA. Cursa al folio cinco (5) de la causa ACTA DE IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA de fecha 20/04/2013, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO RONALD CUMANA. Cursa a los folios seis (6 y su vto.), siete (7) y ocho (8) de la presente causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS. Al folio diez (10) de la presente causa cursa ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN de fecha 22 de abril de 2013 suscrita por la abogada MARIA GABRIELA MARTINEZ VEGA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este estado.
TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra de la imputada LUZ MARINA VILLEGAS AGUACHE, quien fue capturada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones, evidenciándose la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, considera el Tribunal que llenos como se encuentran los extremos exigidos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo evidente el peligro de fuga dada la magnitud del delito y la pena que podría llegarse a imponerse en el presente caso, de conformidad con los artículos 236 en sus numerales 1°, 2° y 3°, 237 ordinales 1°, 2° y Parágrafo Primero Eiusdem, vista la gravedad del delito no solo por la pena que pudiera llegar a imponerse que excede con creces de los limites a que se contrae el articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal para considerar la existencia de la presunción de fuga de naturaleza legal y procesal, sino que se trata de en delito que atenta contra el mas sagrado de los derechos constitucionalmente consagrado e inherente a la persona como lo es el Derecho a la vida, es por lo que este Tribunal tiene la convicción que lo ajustado a Derecho en el presente caso es Decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la imputada LUZ MARINA VILLEGAS AGUACHE, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el Articulo 236 Ordinales 1º, 2º y 3º, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Como sitio de reclusión se establece LA Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, quien quedara a la orden y disposición de este tribunal. Líbrense los respectivos oficios.
QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas en esta audiencia. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la imputada LUZ MARINA VILLEGAS AGUACHE, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.252.033, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a aplicarse es el Ordinario, Líbrese oficio respectivo, informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 GUARDIA

DR. SALIM ABOUD NASSSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. JENNIFER GOMEZ