REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 22 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-002907
ASUNTO : BP01-P-2013-002907
Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL JOSE ROJAS, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 07, por encontrarse de guardia, a la imputada YANEISI JOSEFINA TOVAR GOMEZ, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YEGRES LOPEZ RUTHDELIS MARIA y solicita la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, inserta en el articulo 242, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, así como la sea decretada la detención del referido ciudadano como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ESPECIAL, conforme a lo establecido en los artículos 354 y 234, en relación con el artículo 273 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal ABOG. CARMEN CECILIA SALAZAR, este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: El Tribunal acoge la prosecución de la presente causa por el procedimiento ORDINARIO establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se calificara la aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con las definiciones del articulo 234 y el Procedimiento a seguir sea EL Ordinario.
SEGUNDO: cursa a los folios 3 vto de la presente causa Acta Policial de fecha 21-04-2013 en la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión la imputada YANEISI JOSEFINA TOVAR GOMEZ, …Cursa al Folio al folio 4 de la presente causa DERECHOS DE LA IMPUTADA…Riela al Folio 5 de la presente causa DENUNCIA Nº 271-2013 de fecha 21-04-2013 realizada por la ciudadana YEGRES LOPEZ RUTHDELIS MARIA… cursa al folio 6 de la presente causa CONSTANCIAS MEDICAS de fecha 21-04-2013 pertenecientes a la ciudadana YEGRES LOPEZ RUTHDELIS MARIA, elementos de convicción suficientes que hacen presumir a este tribunal que estamos en presencia de la comisión del delito LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YEGRES LOPEZ RUTHDELIS MARIA y de la niña (Identidad omitida), precalificación que acoge este tribunal de control.
TERCERO: Elementos de convicción que hace presumir que estamos en presencia de un hecho punible, perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, Existiendo indicios plurales y concordantes, fundados y suficientes que hacen presumir a posible responsabilidad penal del imputado YANEISI JOSEFINA TOVAR GOMEZ leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del imputado, estableciéndole como calificación del delito LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YEGRES LOPEZ RUTHDELIS MARIA y de la niña (Identidad omitida), acordando MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, inserta en el Articulo 242 Ordinal 3º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consistente en: 1.- Presentaciones por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito, cada TREINTA (30) DÍAS; y 2.- No acercarse a la victima. Líbrese el respectivo acto conclusivo.
CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes.
QUINTO: Quedan las partes debidamente notificadas según lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD con fiadores a favor del imputado YANEISI JOSEFINA TOVAR GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.718.570, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YEGRES LOPEZ RUTHDELIS MARIA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 Ordinal 3º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Órgano Aprehensor, informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. JENNIFER GOMEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 22 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-002907
ASUNTO : BP01-P-2013-002907
Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL JOSE ROJAS, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 07, por encontrarse de guardia, a la imputada YANEISI JOSEFINA TOVAR GOMEZ, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YEGRES LOPEZ RUTHDELIS MARIA y solicita la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, inserta en el articulo 242, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, así como la sea decretada la detención del referido ciudadano como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ESPECIAL, conforme a lo establecido en los artículos 354 y 234, en relación con el artículo 273 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal ABOG. CARMEN CECILIA SALAZAR, este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: El Tribunal acoge la prosecución de la presente causa por el procedimiento ORDINARIO establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se calificara la aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con las definiciones del articulo 234 y el Procedimiento a seguir sea EL Ordinario.
SEGUNDO: cursa a los folios 3 vto de la presente causa Acta Policial de fecha 21-04-2013 en la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión la imputada YANEISI JOSEFINA TOVAR GOMEZ, …Cursa al Folio al folio 4 de la presente causa DERECHOS DE LA IMPUTADA…Riela al Folio 5 de la presente causa DENUNCIA Nº 271-2013 de fecha 21-04-2013 realizada por la ciudadana YEGRES LOPEZ RUTHDELIS MARIA… cursa al folio 6 de la presente causa CONSTANCIAS MEDICAS de fecha 21-04-2013 pertenecientes a la ciudadana YEGRES LOPEZ RUTHDELIS MARIA, elementos de convicción suficientes que hacen presumir a este tribunal que estamos en presencia de la comisión del delito LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YEGRES LOPEZ RUTHDELIS MARIA y de la niña (Identidad omitida), precalificación que acoge este tribunal de control.
TERCERO: Elementos de convicción que hace presumir que estamos en presencia de un hecho punible, perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, Existiendo indicios plurales y concordantes, fundados y suficientes que hacen presumir a posible responsabilidad penal del imputado YANEISI JOSEFINA TOVAR GOMEZ leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del imputado, estableciéndole como calificación del delito LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YEGRES LOPEZ RUTHDELIS MARIA y de la niña (Identidad omitida), acordando MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, inserta en el Articulo 242 Ordinal 3º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consistente en: 1.- Presentaciones por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito, cada TREINTA (30) DÍAS; y 2.- No acercarse a la victima. Líbrese el respectivo acto conclusivo.
CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes.
QUINTO: Quedan las partes debidamente notificadas según lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD con fiadores a favor del imputado YANEISI JOSEFINA TOVAR GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.718.570, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YEGRES LOPEZ RUTHDELIS MARIA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 Ordinal 3º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Órgano Aprehensor, informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. JENNIFER GOMEZ
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