REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona

Barcelona, 15 de Abril de 2013
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006791
ASUNTO : BP01-P-2011-006791

Visto el escrito suscrito por la Abogada CORALI JARAMILLO, en su carácter de Defensora Pública del acusado NELSON JOSE GONZALEZ RONDON, donde solicita la practica de una PRUEBA DE LOFOSCOPIA, para determinar la verdadera identidad del citado acusado, alegando que la verdadera identidad de su Defendido es CARLOS EDUARDO GONZALEZ RONDON, así como tomando en cuenta lo expresado por el acusado identificado en autos como NELSON JOSE GONZALEZ RONDON, este Tribunal observa lo siguiente:

En fecha 18-08-2011, es presentado un ciudadano quien dijo ser y llamarse NELSON JOSE GONZALEZ RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.183.162, quien colocó sus huellas digito pulgares al pie de su audiencia de presentación en tinta fresca e indeleble.-

En fecha 16-09-2011, fue presentada la acusación en contra del ciudadano NELSON JOSE GONZALEZ RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.183.162, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.-

En fecha 18-07-2012, se celebró la audiencia preliminar y en ella al momento de dársele el derecho de palabra al para entonces imputado, manifestó ser y llamarse NELSON JOSE GONZALEZ RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.183.162, ordenándose su enjuiciamiento.-

Ahora bien, después de la realizada trascripción de los actos mas importantes de la fase intermedia, una vez la causa es recibida en fase de juicio, es realizada solicitud de prueba de Lofoscopia para determinar la verdadera identidad del acusado quien se ha identificado en todo momento como NELSON JOSE GONZALEZ RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.183.162, alegando este que su verderó nombre es CARLOS EDUARDO GONZALEZ RONDON y que el nombre que ha dado hasta ahora corresponde a su hermano, que no tiene nada que ver con la causa.-

Ante tales alegatos, considera quien aquí decide, que se hace necesario, a los fines de proseguir con los actos de proceso determinar la verdadera identidad del acusado de autos, para lo cual se ordena la practica de la Prueba de Lofoscopia correspondiente, así como se oficie al SAIME, para que informe a quien corresponde el Nº de Cedula V-19.183.162., manteniéndose en suspenso la presente causa, hasta obtener los resultados de la mencionada prueba Y así se decide.- Cúmplase.- Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que realice la citada Prueba de Lofoscopia.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03

DR. FRANCISCO JOSE CABRERA.
EL SECRETARIO

ABG. JINMI LOPEZ.