REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona
Estado Anzoátegui

Barcelona, 15 de Abril de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009715
ASUNTO : BP01-P-2067-009715

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio, decidir acerca de la solicitud formulada por el Abogado JUAN DE DIOS QUIJADA BAUSA, en su carácter de Defensor de Confianza de los acusados DANIEL SILVA, RAUL CELESTINO ITRIAGO y RENNY CELESTINO AGUANA QUEREQUECHUA, mediante la cual solicita ante éste Despacho, se decrete el cese de la Medida cautelar sustitutiva de Prohibición de Salida de País, dictada en contra de sus representado, de conformidad con el artículo 244 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, hoy 230 ejusdem y se decrete el sobreseimiento de la causa, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 31-10-2006, se recibió la presente causa como una acusación sin asunto en sede, fijándose la audiencia preliminar, la cual se celebró en fecha 02-04-2008, y es a partir de allí que se le imponen medidas cautelares sustitutivas de presentaciones periódicas cada 30 días a los acusados y es alli donde Se acuerda la Apertura del presente proceso a Juicio Oral y Público, en contra de los imputado DANIEL SILVA, RAUL CELESTINO ITRIAGO Y RENNY CELESTINO AGUANA, por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 en concordancia con el articulo 77 ordinal 8º en relación con el articulo 87º todos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos.-

En fecha 15-04-2008, se recibe la causa en este Tribunal, fijándose todos los actos tendientes a la celebración del juicio oral y público.-

Es importante destacar, que los acusados, una vez que se celebra la audiencia preliminar, les es impuesta la medida cautelar sustitutiva de libertad, observándose que los mismos, pasaron alrededor de un año y medio sin cumplir con los actos de proceso, así como también se observa que aunque los mismos cumplen cabalmente sus presentaciones, y han comparecido en los últimos diferimientos a los actos del proceso, ello no es suficiente fundamento para decretar el cese de la medida y mucho menos decretar el sobreseimiento de la causa, tal como lo pretende el Defensor de Confianza, alegando aspectos propios del Debate Oral y Público .-

Dicho lo anterior no queda más a este Tribunal que declarar sin lugar la solicitud de la defensa y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia En Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: declara parcialmente SIN LUGAR la solicitud formulada por el Abogado JUAN DE DIOS QUIJADA BAUSA, en su carácter de Defensor de Confianza de los acusados DANIEL SILVA, RAUL CELESTINO ITRIAGO y RENNY CELESTINO AGUANA QUEREQUECHUA, en consecuencia de se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contenida en el articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: se ratifica el juicio oral y publico para el día 17-07-2013, debiéndose notificar a los acusados para que cumpla puntualmente con su asistencia a dicho acto y cumplir a cabalidad sus presentaciones periódicas.- Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03

DR. FRANCISCO JOSE CABRERA.
EL SECRETARIO

ABG. JINMI LOPEZ.