REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 2 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-006199
ASUNTO : BP01-P-2010-006199


Visto el escrito presentado por la Abogada RAIZA IRAZABAL GUZMAN, en su condición de Defensor Público Penal del Acusado TOMAS NUÑEZ CORTES mediante el cual solicita el examen de la medida cautelar sustitutiva con respecto al ordinal 3ero del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consignando a tales efectos constancia de trabajo, al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:

De autos se desprende que en fecha 7de Febrero de 2010, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a los ciudadanos DARWIN NICOLAS COCHO LAYA,, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.972.744, natural de Rió Chico Estado Miranda, , donde nació en fecha 03/01/1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario policial del estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos Dionisio cocho (f) y Mercedes Laya (V), residenciado en calle Cupira Estado miranda Municipio Pedro Vargas, calle bella vista casa sin numero y ANIBAL TOMAS NUÑEZ CORTEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.009.118, natural de Araya estado Sucre, donde nació en fecha 24/04/1978, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Publico, hijo de los ciudadanos Luis Carlos Núñez (v) y Julia Ricarda Cortez (V), calle Virgen del valle casa sin numero sector Fernández Padilla, la ultima calle del barrio , por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de arma de fuego Previsto y sancionado en le articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, todo de conformidad con el Artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el ordinario.
En fecha 13 de Febrero de 2010, una vez cumplido el requisito de presentación de caución personal, el acusado de marras salio en libertad.

Ahora bien, revisado como ha sido el sistema Juris 2000, se desprende que el acusado ha dado cumplimiento a las presentaciones impuestas, y por cuanto las mismas le fueron fijadas en fecha 7/02/2010, considerando el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, sin que se haya revisado la misma, habida cuenta del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con lo dispuesto en el articulo 230 ejusdem, considerando las razones alegadas, relacionadas con el derecho del acusado a contar con un trabajo estable que le permita llevar una vida útil, asi como los gastos incurridos en sus traslados a la sede judicial, procede este Tribunal a solicitud de parte, a realizar la revisión del régimen de presentaciones impuestas, modificando su periodicidad, extendiéndola a presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días, con cuyo cumplimiento considera este Tribunal se garantiza que el acusado se mantenga informado de los actos fijados en el presente proceso y su sujeción al mismo, y a su vez se hace menos gravosa su situación personal.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda modificar la periodicidad del régimen de presentaciones del ACUSADO ANIBAL TOMAS NUÑEZ CORTES titular de la cédula de identidad Nro. 14.009.118, llevándolo a cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, declarando con lugar la solicitud realizada por la defensa del acusado, exhortándosele a comparecer a los actos fijados por el Tribunal. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo aquí decidido. Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04


Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA TERESA VELASQUEZ