REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 10 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000705
ASUNTO : BP01-D-2012-000705


REVISION DE MEDIDA

Visto el escrito de la Dra. Carmen Iraida Rondon, en su carácter de Defensor de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en donde informa a este tribunal que solo ha conseguido dos de los cuatro fiadores que le fueron solicitados, a su defendido, y que por lo tanto sea eximido de presentar los otros dos fiadores, este tribunal de conformidad, con lo establecido en el articulo 555 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a los fines de dictar el correspondiente pronunciamiento observa lo siguiente:

En fecha 13 de Diciembre del 2012, el tribunal de control 02 de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui se celebro la audiencia preliminar, se le impuso la medida de PRISION PREVENTIVA, y se ordeno el enjuiciamiento del acusado de marras, debiendo el mismo permanecer recluido en el Centro de Atención Integral Profesor Antonio Díaz, a la orden de este tribunal, recibiéndose la causa en este tribunal en fecha 21 de Diciembre del año 2012 y en esa misma fecha se ordeno la fijación para la celebración del juicio oral y reservado.
En fecha 22 de Marzo de 2013, se recibe por ante este Despacho; escrito del Abg. JUAN VICENTE TORREALBA, Defensor de confianza de IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita a este Juzgado la revisión de la medida de Prisión Preventiva impuesta a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA; solicitud que realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y le sea aplicada una menos gravosa de la contenida en el artículo 582; Ejusdem.

En fecha 25 de Marzo de 2013, se dicto resolución, mediante el cual se reviso la medida de Prisión Preventiva a IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, y se sustituyo la medida antes mencionada por las medidas cautelares Sustitutivas de libertad establecidas en el artículo 582 literales “C” y “G” consistente: en la presentación cada Ocho (08) días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prestación de Fianza personal, de CUATRO FIADORES (04), debiendo los fiadores presentar constancia de trabajo, con salario mínimo, constancia de residencia expedida por el consejo comunal de la localidad de la residencia,

En este mismo orden de ideas el articulo 229 del Código Orgánico Procesal Penal establece: " Toda persona a quién se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código".
Así tenemos que el articulo 538 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe: “...Ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenido de las medidas cautelares ó definitivas que se deba imponer.

Ahora bien visto el escrito de la Dra. Carmen Iraida Rondon en el cual solicita que su defendido IDENTIDAD OMITIDA, no puede cumplir con los cuatro (04) fiadores, sino con Dos (02). El tribunal en aras de que pueda cumplir la medida que le fuera impuesta, y tomando en consideración que no se haga nugatoria el derecho a la libertad del acusado IDENTIDAD OMITIDA, acuerda la solicitud de la defensa y en consecuencia, debe presentar el acusado dos (02) fiadores personales que cumplan con los requisitos ya indicados en la resolución de fecha 25 de marzo del 2013, dejando igualmente vigente la medida de presentación periódica cada Ocho (08) días por ante el alguacilazgo. Se comisiona a funcionarios del Instituto Autónomo de Policía de Municipio Bolívar del estado Anzoátegui a los fines de que realicen el traslado de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, a la sede de este tribunal para el día MIERCOLES 10 de Abril del 2013 a las Diez de la Mañana (02:00P, m) a los fines de imponerlo de la presente desición. No se otorga la libertad por cuanto el acusado tiene otra causa con medida de Prisión Preventiva. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el petitorio de la Defensa y ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRESTACION DE FIANZA PERSONAL, solo en lo que respecta a dos fiadores y la presentación cada 8 días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Luego de cumplir con la finaza personal al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del código penal; en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso GABRIEL ANTONIO VELIZ VELASQUEZ . Se ordena el traslado de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, desde el Centro de atención Integral profesor Antonio Díaz a la sede de este tribunal para el día MIERCOLES 10 de Abril del 2013 a las Dos de la Tarde (02:00p,m) a los fines de imponer de la presente desición. No se otorga la libertad por cuanto el acusado tiene otra causa con medida de Prisión Preventiva. Todo de conformidad con los artículos 538 y 555, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes, boleta de traslado. Líbrese oficio. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES,

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA.


LA SECRETARIA,

Dra. CARMEN MARQUEZ