REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui
Sección Adolescente
Barcelona, 15 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000769
ASUNTO : BP01-D-2012-000769

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ DE JUICIO: Dr. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
SECRETARIA: DRA. CARMEN MARQUEZ.
FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MP: DR. PEDRO LAREZ.
DEFENSOR DE CONFIANZA: DR. VIDAL RIVAS.
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES
VICTIMAS: ARMINDA BASILISA RIVAS CABRERA (OCCISA), NIEVES MATILDE MOGOLLON FUENMAYOR.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictar el Texto Integro de la Sentencia Definitiva Condenatoria, una vez presenciado íntegramente el desarrollo del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, contra quien la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presentó acusación por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 405, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARMINDA BASILISA RIVAS CABRERA (OCCISA) y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana NIEVES MATILDE MOGOLLON FUENMAYOR, de conformidad a lo previsto en el artículo 604 de La Ley Orgánica Para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes, luego de haber dictado el dispositivo del fallo el día 09 de Abril de 2013, fecha en la cual culminó el juicio oral y público, seguido en contra del mencionado acusado, por tal motivo quien suscribe DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA, dicta Sentencia definitiva, cumpliendo con los requisitos a que se contrae el artículo 604 de La Ley Orgánica Para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes, previa las consideraciones siguientes:
I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

IDENTIDAD OMITIDA. Venezolano, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 18-08-1997 de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.748.365, soltero, hijo de los ciudadanos Jean Carlos Avilez (dif) AYURAIMI TAINA ALMEA, residenciada en el Tigre, Sector El Silencio, Calle El Robles, Casa Nº 28, Estado Anzoátegui.
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

Constituyen los hechos y circunstancias objeto del juicio, los sostenidos por el Dr. PEDRO LAREZ, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, en su escrito de acusación, el cual ratificó en todas y cada una de sus partes durante el desarrollo del Juicio oral y público, donde se expresaron los hechos de la forma siguiente:
“ En fecha 19 de Mayo del 2012 y siendo aproximadamente la 11:30 horas de la noche, la ciudadana ARMINDA RIVAS CABRERA (OCCISA) se encontraba compartiendo unas cervezas con sus amigas, MAIREN FLORES, y NIEVES MOGOLLON, cuando MAIREN FLORES recibe una llamada telefónica en la que le informan que le mataron al sobrino; por lo que deciden trasladarse hasta la residencia donde presuntamente ocurrió el hecho; cuando se encontraban en la residencia ubicada en la Calle El Carmen del Sector Hernández Pares y la ciudadana MAIREN FLORES se monta en el vehiculo Marca FORD, Modelo FESTIVA, tipo SEDAN, clase AUTOMOVIL, color ROJO, placas BAM92B conducido por la victima, observan un joven que se desplazaban hacia donde ellas se encontraban, portando un arma de fuego y proceden a intentar retirarse del lugar, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se para en todo el frente de la ventanilla del vehículo y procede a accionar el arma en dirección hacia donde se encontraban las victimas, quedando dentro del vehiculo ARMINDA RIVAS CABRERA, y sus acompañantes MAIREN FLORES y NIEVES MOGOLLON bajan del vehiculo y proceden a correr para tratar de evadir la agresión de la cual estaban siendo victimas, y resguardar su integridad física. Seguidamente, la ciudadana NIEVES MOGOLLON regresa al lugar del hecho, acompañada de la ciudadana ROSSY MERCEDES ALONSO RIVAS, hija de la victima ARMINDA RIVAS, y se da cuenta que se encontraba lesionada, por lo que fue trasladada por una comisión policial hacia el Hospital General de esta ciudad. Por lo que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Tigre, se trasladan hacia la Calle El Roble, Sector El Silencio de esta ciudad; donde logran ubicar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es señalado de ser el autor del disparo que le ocasiono la muerte a la ciudadana ARMINDA RIVAS CABRERA, y lesionó a la ciudadana NIEVES MOGOLLON, por lo cual practicaron su aprehensión.”

El anterior hecho lo calificó el Fiscal del Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 405, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARMINDA BASILISA RIVAS CABRERA (OCCISA) y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana NIEVES MATILDE MOGOLLON FUENMAYOR).-

II
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Éste Juzgado de Juicio, atendiendo al contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, actuando según la sana critica, aplicando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, habiéndose practicado las pruebas con estricta observancia de las disposiciones legales y de acuerdo al desarrollo del Juicio Oral y Público, se observa:

Siendo el día y la hora fijado para la celebración del Juicio Oral y Público el día Martes, 08 de Enero de 2013, se verificó la presencia de las partes y se declaró Expresamente Abierto el Debate, tal y como lo prevé el segundo aparte del artículo 327 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo al acusado y las partes el significado del presente acto, así como de los principios que han de tener presentes las partes, como lo es la contradicción, concentración, oralidad e inmediación, además que es un juicio educativo y reservado.

Una vez oídas las pretensiones expuestas tanto por el Fiscal Décima Octavo del Ministerio Público Abogado PEDRO LAREZ, quien ratificó la acusación presentada en fecha 25-05-2012, solicitando al Tribunal se dicte sentencia condenatoria, como por el Abogado VIDAL RIVAS, Defensor de confianza del adolescente, quien actúa en nombre y representación del acusado de autos, quien expuso los argumentos de la defensa, reservándose el derecho de demostrar en el transcurso del debate la inocencia de su defendido; se procedió a imponer al acusado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº 16.748.365, del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar, establecidas en los artículos 133 y 330, ambos de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012; en consecuencia se le exime de declarar en causa propia y en caso de prestar declaración no hacerlo bajo juramento, se le comunicó los hechos que se le atribuyen y se le instruyó que su declaración es un medio para su defensa y en consecuencia, tiene el derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar la Acusación Fiscal; se le advierte que podrá abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique y que el debate continuará aún cuando no declare, así como se le impuso de las formas anticipadas de solución anticipada del presente conflicto como lo es la admisión de los hechos, siendo que el acusado anteriormente identificado manifestó no querer declarar acogiéndose al precepto constitucional.
Acto seguido el Tribunal deja constancia de la ausencia de los testigos y expertos que serán evacuados en el presente juicio oral y publico, se suspende la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 318 y del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para el día: 15-01-2013 a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público, fecha esta en la cual se difirio, y se fijo como fecha para la continuación el martes 22 de Enero del 2013..-

En fecha 22 de Enero de 2013 tuvo lugar la continuación del juicio oral y público y se procedió a la Recepción de las Pruebas Ofertadas, y ante la ausencia de testigos y expertos se procedió a evacuar por su lectura la prueba documental: TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 20/05/2012, llevadas en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, en el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día de 19/05/2012 hasta las 07:30 horas de la mañana del día 20/05/2012, donde el funcionario de guardia deja constancia: RECEPCION DE LLAMADA TELEFONICA / INICIO DE AVERIGUACION / I-936.690/ CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO)/ INGRESO DE DETENIDO.
Se valora esta prueba documental, pues en ella se deja constancia de que se recibió una llamada informando de un suceso donde ocurrió un homicidio, y es esta llamada la que da inicio a las investigaciones, y posterior detención del presunto asesino
El martes 29 de Enero del 2013, fecha fijada para que tuviera lugar la continuación del juicio oral y reservado, ante la ausencia de expertos y testigos se procedió a evacuar por su lectura la prueba documental: INSPECCION TECNICO POLICIAL, signada bajo el Nº 164, de fecha 20/05/2012, practicada por los funcionarios: Detective FRANK HARES Agente ELEAZAR FIGUERA y ALVIN CASTRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: SECTOR HERNANDEZ PAREZ, CALLE EL CARMEN (VIA PUBLICA), MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ, EL TIGRE, ESTADO ANZOATEGUI.
Se valora esta documental ya que en la misma el experto que la realiza deja constancia de que se trata de una vía publica, que es un sitio abierto, de transito automotor y peatonal.

El martes 05 de Marzo, hubo de diferirse el juicio oral y reservado por cuanto no se realizo el traslado del acusado IDENTIDAD OMITIDA.
El martes 19 de Febrero del 2013, fecha fijada para que tuviera lugar la continuación del juicio oral y reservado, ante la ausencia de expertos y testigos se procedió a evacuar por su lectura la prueba documental: INSPECCION TECNICO POLICIAL, signada bajo el Nº 165, de fecha 20/05/2012, practicada por los funcionarios: Detective FRANK HARES Agente ELEAZAR FIGUERA y ALVIN CASTRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL FELIPE GUEVARA ROJAS DE EL TIGRE-ESTADO ANZOÁTEGUI, se le observo lo siguiente: CARACTERISTICAS DEL CADAVER: color de piel blanco, cabello negro amarillo, cara ovalada, ojos pequeños de color negro, frente amplia, boca regular, mentón agudo, de contextura gruesa, de un metro con setenta y cinco centímetros de estatura, nariz grande; EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADAVER: Presentó un orificio de forma irregular en la región maxilar izquierda; IDENTIDAD DEL CADAVER: ARMINDA BASILICA RIVAS, cedula de identidad V-8.473.654.
Se valora esta documental, ya que las misma es una inspección al cadáver de la hoy occisa ARMINDA BASILICA RIVAS, y en ella se describen las características físicas que presenta el cadáver.

El día Martes 26 de febrero de 2013, se dio continuación al juicio oral y reservado y por ende a la continuad de la recepción de pruebas y se hizo comparecer al experto ALVIN JAVIER CASTRO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.005.250, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre. De 01 años en la Institución, en el departamento de investigación en el área de vehiculo. Siendo juramentado en este acto, e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Seguidamente se le pregunta al Experto si tiene algún vínculo de afinidad o consanguinidad, de amistad o enemistad con la victima o el acusado, manifestando el mismo que no, quien expone: “ Yo realice en esta causa estuve dos actuaciones una inspección en el lugar del suceso y la otra en la morgue del Hospital Luis Felipe Guevara Rojas, en relación al primera: La experticia trato de un sitio de suceso mixto en el cual en el lugar del hecho se encontraba un vehiculo festiva de color rojo en el cual dentro del mismo específicamente en la parte del asiento del piloto se encontraba el cuerpo sin vida de una persona correspondiente al sexo femenino, había poco afluencia vehicular y abundante afluencia peatonal, se encontró cerca del vehiculo un cartucho calibre 12 de color blanco, se fijo el vehiculo el cual tenia el vidrio de la puerta del piloto fracturado producto del impacto, se fijo el vehiculo tanto general como el asiento donde se encontraba el cuerpo y posteriormente se procedió a la remoción del cadáver para trasladarlo a la morgue. En relación a la asegunda inspección que realice en compañía de los funcionarios Fran Hare y Eleazar Figueroa fue en el Hospital Felipe Guevara Rojas, con respecto a esta segunda inspección expongo lo siguiente: encontramos sobre una campilla de la comúnmente utilizadas para la necropsia de Ley una persona adulta del sexo femenino desprovisto totalmente de su vestimenta la cual presento la características fisonómicas de piel blanca, cara ovalada, cabello negro y presento una herida irregular producida en la región maxilar izquierda producida por el paso de un proyectil de arma de fuego. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio contesto: Pregunta: Quienes lo acompañaban en la realización de esta inspección. Contesto: El detective Frank Hare y el agente Eleazar Figueroa. Pregunta: fijaron fotográficamente el sitio. Contesto: si. Pregunta: que daños presentaba el vehiculo. Contesto: en relación al impacto presentaba el vidrio de la puerta del piloto partido, y la parte del parachoques producto del choque que se encontraba con una casa en la esquina. Pregunta: cuando se encontraba en el sitio el cadáver se encontraba dentro del vehiculo. Contesto: si. Pregunta: la concha que colectaron en que lugar se encontraba. Contesto: cerca del vehículo como a treinta o cincuenta centímetros. Pregunta: alguien le llego a informa que había ocurrido Contesto: al momento de llegar no, sin que después que personas que se encontraban allí unas le comentaban a otras y otras a otras y se fue corriendo el comentario. Pregunta: el lugar era carente de luz o era abundante. Contesto: había luz abundante. Cesaron las preguntas. Seguidamente la defensa realiza las siguientes preguntas al experto: Pregunta: podría señalar al tribunal fecha y u hora en que tiene conocimientos de los hechos. Contesto: la fecha no recuerdo pero la hora era como la una o dos de la madrugada, era la madrugada. Pregunta: podría describir como era esa calle del lugar donde ocurrieron los hechos. Contesto: era una calle común y corriente interceptaba una esquina el carro venia en este sentido y el carro quedo impactado con la casa que se encontraba en la a esquina. Pregunta: en esa inspección en ese sector existe algún callejón. Contesto: no recuerdo es calle no existe callejón que yo recuerdo no existe callejón ni vereda. Pregunta: ese tipo de concha que colecto en ese sitio del suceso que tipo de arma era. Contesto: calibre 12. Pregunta: esa arma generalmente bota el cartucho. Contesto: no, esa arma percuta y para sacar lo que se conoce como concha o cartucha hay que abrirla y ella la expulsada. Pregunta: esa concha que dice usted, que consiguió estaba adentro o fuera del vehículo. Contesto: estaba afuera del vehiculo. Pregunta: que vidrio fue impactado por el arma donde fallece la ciudadana Arminda. Contesto: fue impactado el vidrio de la puerta del piloto. Cesaron las preguntas. Acto seguido el fiscal del Ministerio Publio interroga sobre la segunda inspección: Pregunta: los impactos a lo que se refiere en su exposición donde se encontraba reflejado en el cadáver. Contesto; en la región maxilar izquierdo mas que todo en lo labios en la región del cachete izquierdo. Pregunta: presentaba otros impactos. Contesto; no. Pregunta: otros signos de violencia. Contesto; no. La defensa pregunta sobre la segunda inspección, la defensa no formula preguntas. El juez no va a formular preguntas. Pregunta: reconoce usted el contenido y firma de las dos inspecciones realizadas. Contesto: si.

Se valora la declaración de este experto por cuanto el mismo refiere que realizo dos experticia una al sito del suceso y dejo plasmado que era un sitio de suceso mixto en el cual en el lugar del hecho se encontraba un vehiculo festiva de color rojo en el cual dentro del mismo específicamente en la parte del asiento del piloto se encontraba el cuerpo sin vida de una persona correspondiente al sexo femenino, había poco afluencia vehicular y abundante afluencia peatonal, se encontró cerca del vehiculo un cartucho calibre 12 de color blanco, se fijo el vehiculo el cual tenia el vidrio de la puerta del piloto fracturado producto del impacto. Fue conteste al responder que era un sito abierto, una calle, y que se colecto una concha calibre 12mm, y que esta fue encontrada fuera del vehiculo, así como el vidrio impactado fue el del piloto.

La declaración de este experto es concordante con la de la testigo NIEVES MATILDE MOGOLLON, quien afirma que el disparo que le hicieron a ARMINDA BASILISA RIVAS CABRERA, fue realizado del lado del piloto al lado de esta. También es conteste con la misma testigo que había claridad en el sitio del suceso.

El día 12 de Marzo de 2013, se dio continuación al juicio oral y reservado y a la continuación de la recepción de las pruebas y se hizo comparecer a la sala al experto MIGUEL ANTONIO BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 4.281.149 funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre. De 14 años en la Institución, en el departamento del área Medicatura Forense, quien Practico Protocolo de Autopsia Nº 2012-44, de fecha 20 de mayo de 2012, Seguidamente se le pregunta al Experto si tiene algún vínculo de afinidad o consanguinidad, de amistad o enemistad con la victima o el acusado, manifestando el mismo que no. quien expone sobre el día 20 de mayo del 2012, realizamos la Autopsia en el cadáver de una mujer identificada como ARMINDA RIVAS CABRERA de 48 años , este cadáver presentaba una herida por Arma de fuego de proyectil múltiple con gran orificio irregular de 16 centímetros de diámetro en el área de la boca , los proyectiles siguen una trayectoria de adelante a atrás , fracturando ambos Maxilares y la Base de el Cráneo, lo cual le Ocasiono la muerte , no encontramos Proyectiles y dejamos Constancia en el Protocolo de que quedan Proyectiles en el Cadáver. Es Todo” Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Publico contesto: Pregunta: Dr. en que parte del cuerpo presento la herida. Contesto: En la boca y dejo un orificio grande de 16 centímetros. Pregunta: según su experiencia este disparo pudo haber sido realizado de frente. Contesto: si es de frente. Pregunta: Este disparo a que distancia aproximadamente se realizó debido a las características. Contesto: cuando se trate de un arma de proyectil múltiple estamos hablando de una escopeta, si tiene un solo orificio de entrada esto sugiere que el disparo se efectúo a menos de un metro de distancia. Pregunta: Este disparo de por si solo le causa la muerte a esta señora? Contesto: si ya que el mismo le produce fractura importante del macizo facial afectando la vía respiratoria y fractura en la base del cráneo lo cual es mortal debido a las estructuras vitales que allí se encuentran. Pregunta: que tipo de arma de fuego pudo haber producido el disparo arma cota o larga? Contesto: por la característica de la herida hablamos de un arma tipo escopeta, solo podemos decir eso. Pregunta: en el cadáver encontró otro tipo de herida? Contesto: no se encontró ninguna otra lesión.-Cesaron las preguntas. Al ser interrogado por la defensa contesto: Pregunta: según la pregunta realizad por el represéntate del Ministerio Publico de acuerdo a la herida usted señalo que el disparo es de frente, que posición estaba el tirador si la victima se encontraba conduciendo un vehiculo? Contesto: el hecho de que los proyectiles vallan de delante hacia atrás, donde prácticamente recto sugieren que el agresor se encontraba en un mismo plano de la victima, lo cual si la victima esta sentada sugiere si el agresor se encontraba de pie se inclino para efectuar el disparó, de lo contrario si en agresor se encuentra de pie por encima del plano de la victima en este caso los proyectiles tendrían una trayectoria descendiente lo cual no es este el caso. Pregunta: según las preguntas realizadas por el ministerio publico, usted contesto que el disparo se efectúo a un metro de distancia , explique al Tribunal que lo llevo a esta conclusión? Contesto: las armas de proyectil múltiples es decir las escopetas se cargan con cartucho que contienen múltiples proyectiles esos proyectiles en un primer trayecto de mas o menos un metro se mantiene cohesionado pegados unos con otros actuando como una sola masa lo cual produce orificios de entrada de gran tamaño, cuando el disparo se efectúa entre uno y dos metros comienza a aparecer la dispersión de los proyectiles manteniéndose un grupo central coaccionado con dispersión de los que se encuentran en la periferia dando esto un gran orificio central con orificios pequeño alrededor si el disparo se efectúa a mas de dos metros se pierde la cohesión de los proyectiles los cuales comienzan a impactar separadamente , es lo que se llama el cono de dispersión que se va haciendo mayor en la medida que aumenta la distancia del disparo es de hacer notar que estas son características generales de disparos de escopetas y que cada caso es individual y para mayor precisión tendría que ser expertos en balísticas Pregunta: de acuerdo a su máximas experiencias de la herida causa a la hoy occisa ARMINDA RIVAS , se pudiera determinar si el arma utilizad es una escopeta cañón larga o cota. . El fiscal del Ministerio `publico solicita la palabra y objeta la pregunta del la defensa por cuanto el experto esta declarando en relación a las heridas que presenta la occisa, el mismo no se encontraba allí en el momento que le quitan la vida al ciudadana y mal podría informar se el tipo de arma era recortada y en esta misma sala acaba de señalar según la s características que presentaba el cadáver según las herida es un arma de tipo escopeta. El juez declara con lugar la objeción, ya que el experto es anatomopatólogo y como tal depone no es experto en balística ni en armas de fuego.-
Se valora positivamente la declaración de este experto ya que el mismo fue quien hizo el protocolo de autopsia a ARMINDA BASILISA RIVAS CABRERA, determino que esta presento herida por Arma de fuego de proyectil múltiple con gran orificio irregular de 16 centímetros de diámetro en el área de la boca, los proyectiles siguen una trayectoria de adelante a atrás, fracturando ambos Maxilares y la Base de el Cráneo, lo cual le Ocasiono la muerte. Este experto es conteste al responde que la herida fue causada por una arma de fuego de proyectiles múltiples y que este disparo se hizo a corta distancia, por el orificio de entrada, ya que los proyectiles no se habían dispersado y existió o se encontró en el cadáver un solo orificio de entrada, esto sugiere que el disparo se efectúo a menos de un metro de distancia, pues cuando el disparo se efectúa entre uno y dos metros comienza a aparecer la dispersión de los proyectiles manteniéndose un grupo central coaccionado con dispersión de los que se encuentran en la periferia dando esto un gran orificio central con orificios pequeño alrededor si el disparo se efectúa a mas de dos metros se pierde la cohesión de los proyectiles los cuales comienzan a impactar separadamente , es lo que se llama el cono de dispersión que se va haciendo mayor en la medida que aumenta la distancia del disparo es de hacer notar que estas son características generales de disparos de escopetas y que cada caso es individual y para mayor precisión tendría que ser expertos en balística. La declaración de este experto es clara y precisa la muerte de Arminda Basilisa Rivas Cabrera, fue producida por un arma de fuego de disparos múltiples y que el disparo se realizo a corta distancia.

En la misma audiencia se hizo comparecer a la Testigo : MAGDALENA TRINIDAD PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.258.922, de profesión Oficios del Hogar ,se le impone del contenido del articulo 242 del Código Penal , Seguidamente se le pregunta a la Testigo si tiene algún vínculo de afinidad o consanguinidad, de amistad o enemistad con la victima o el acusado, manifestando el mismo que no. quien expone sobre : Mi nombre es Magdalena Trinidad y no Mariela Pérez, el día 19 de Mayo de 2013, yo fui invitada a un cumpleaños que se realizaba en la casa de la Sra. Milagros llegue como a las ocho y media de la noche , yo llegue en compañía de mi esposo ,k cuando llegue entre los invitados se encontraba Euclides que estaba sentado con su tía, que lo estaba cuidando porque la persona que lo cuidaba había salido, el tiene problemas mentales y yo me senté allí con ellos , cargaba una camisa roja con letras negra y un pantalón Jean azul claro , siempre permaneció sentado allí , como a eso de la s diez se escucho rumores en la fiesta que mataron a un muchacho por el sector los Sabanales , después me retire como a las dos de la mañana con mi esposo , y el quedo allí , siempre estuvo allí . Al ser interrogada por la defensa contesto: Pregunta: Diga usted en que casa se celebraba la fiesta y el donde esta Ubicada? Contesto: en la casa de la Señora Milagros esta ubicada en la Calle Freites Sector el Silencio. Pregunta: Señale al Tribunal la fecha y hora que usted llego a esa casa. Contesto: El 19 de Mayo del 2013, y después dijo a perdón del 2012.
Pregunta: Señale Usted al Tribunal quien estaba de cumpleaños en esa fecha. ontesto: estaba de cúmplenos Jarianny. Pregunta: Cuando Usted llego a dicha fiesta a las Ocho y Treinta se encontraba allí el Adolescente EUCLIDES AVILEZ. Contesto: Si se encontraba. Pregunta: en Compañía de quien pudo Usted Observar que se encontraba el Joven EUCLIDES AVILEZ ¿Contesto: En Compañía de su Tía Lizmar .Pregunta: Podría señalar usted al Tribunal a que hora se retiro de diga fiesta y si al momento del retiro el joven se encontraba en dicha fiesta. Contesto: me retire a las dos de la mañana, y si el estaba allí. Pregunta: Señale al Tribunal si desde que usted llego el día 19 de mayo de 2012 a las ocho y treinta y se retiro en la madrugada del día 20 de mayo del 2012 a la dos y treinta el adolescente EUCLIDES VAILIEZ llego a ausentarse en algún momento de ese lugar ¿Contesto: no nunca siempre permaneció sentado desde que yo llegue hasta que me retire . Cesaron las preguntas. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico realiza las siguientes preguntas a la testigo: Pregunta: Cuantos años cumplía Jarianny? Contesto: 15Pregunta: Como estaba Vestida Jarianny ese día. Contesto: cargaba una camisa blanca y un pantalón de vestir Azul y unas sandalias Blancas, el cabello suelto. Pregunta: Con quien se encontraba el joven? Contesto: con su tía. Pregunta: Como se encontraba vestida la tía del Joven la señora Lizmar. Contesto: Tenia una blusa de tiritos negra y arriba una blusa ancha de flores rojas, un pantalón de jean, y unas sandalias rojas altas de plataforma. Pregunta: Usted como estaba vestida ese día. Contesto: yo cargaba una blusa blanca con negra sde varias capas amarradas al cuello pantalón blanco sandalias negras bajas. Pregunta: cargaba reloj. Contesto: no, yo no uso reloj. Pregunta: Como se entero de la hora. Contesto: por el Celular. Pregunta: Tomo usted alguna tipo de bebida ¿Contesto: no yo no tomo. Pregunta: desde las ocho y media que usted llego a la fiesta nunca perdió de vista al joven ¿Contesto: no nunca porque estábamos en el mismo grupo. Pregunta: desde esa hora nunca el joven se paro a orinar. Contesto: no porque el es un niño de cuidado. Pregunta: que tipo de problemas presenta el joven. Respuesta: que el no asimila bien las cosas que para la edad que tiene presenta problemas de cosas mentales. Pregunta: que tiempo tiene conociendo al joven. Respuesta: cinco años. Pregunta: Usted es Familiar de el? Respuesta: no Cesaron las preguntas. Seguidamente el Juez procede a realizar preguntas a la testigo: Pregunta: problemas mentales como de que tipo. Respuesta: es un niño de 16 años el piensa como un niño de 10 años. Pregunta: La señora Milagros quien es. Respuesta: una Vecina, Pregunta: Familia de Euclides. Respuesta: NO. Pregunta: Cual es el apellido de la Señora Milagros. Respuesta: creo que es Almeida. Pregunta: a cuantas casas vive usted de la casa de la señora milagros. Respuesta: al lado yo tengo cinco años que me mude para Allí. Pregunta: como se llama su esposo. Respuesta William faria Rodríguez. Pregunta: En que trabaja su esposo? Respuesta: el trabaja en el Campo por la vía del COV. Pregunta: La tierra es Propiedad. Respuesta: Nosotros tenemo0s un pedazo que es de nosotros pero le cuidamos a un señor allá. Pregunta: que ropa tenía su esposo ese día. Respuesta: el cargaba un sweater rosado con amarillo y un pantalón negro y unos zapatos blancos deportivos. Pregunta: Usted estaba cuando los policías detuvieron a EUCLIDES. Respuesta: Yo no estaba pero me asome y escuche eso fue como alas cinco de la mañana. Pregunta: que policías detuvieron a EUCLIDES. Respuesta: CREO QUE CICPC. Pregunta: Usted suave cual es el Apellido de Jarianny. Respuesta: Almeida. Pregunta: la señora milagros y Jarianny son familias. Respuesta: si ella es la hija de milagros. Pregunta; a que hora picaron la torta. Respuesta: era como a la una y media. Pregunta: Euclides se levanto cuanto picaron la torta. Respuesta; si el se levanto. Pregunta; cuantas personas estaban en esa fiesta. Respuesta: había más de 50 personas. Pregunta: Usted no tomo ninguna bebida. Respuesta: solo agua un vaso.
Esta testigo pretendió hacer ver al tribunal que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, no estuvo en el lugar del suceso, sino que estuvo en una fiesta, es decir en otro lugar y que por ello este no pudo ser el autor material del Homicidio de ARMINDA BASILISA RIVAS CABREA (occisa). A través de la declaración de esta testigo la defensa trato de probar al tribunal que el acusado se encontraba en un fiesta el día y la hora aproximada en que ocurrió la muerte de ARMINDA BASILISA RIVAS CABREA (occisa), pero este testimonio es totalmente contradictorio con la declaración del Acusado IDENTIDAD OMITIDA, ya que este en su declaración manifestó al tribunal que el fue la persona que acciono el arma que le causo la muerte a ARMINDA BASILISA RIVAS CABRERA, por ello es que el tribunal, lo desestima y no entra a profundidad a realizar el análisis del mismo, pero si deja en claro que lo desestima, y la causa es que el acusado ha reconocido su culpabilidad y responsabilidad en el hecho punible que se le imputo, y que esta declaración es contraria a lo manifestado por la testigo en cuanto al sitio y la hora en que se encontraba el acusado IDENTIDAD OMITIDA, cuando ocurrió la muerte de ARMINDA BASILISA RIVAS CABRERA. Por ello se desestima este testimonio de la testigo.

En la misma audiencia fue llamado a declarar la Testigo, DEYANITZA MERCEDES ZABALA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.014.487: Seguidamente se le pregunta a la Testigo si tiene algún vínculo de afinidad o consanguinidad, de amistad o enemistad con la victima o el acusado, manifestando el mismo que no. El Juez la impone del Contenido del articulo 242 del Código Penal quien expone sobre : Eso fue un Sábado 19 de Mayo es una reunión que había en la casa de mi comadre Milagros, yo llegue a eso de la s nueve, cuando yo llegue ya se encontraba EUCLIDES con su tía y hermana, ellos estaban compartiendo, y a eso de las diez llamaron a una señora que se encontraba en al reunión y le participaron que habían mataron a un muchacho en los sabanales, como a las tres de la mañana a el le dio un dolor de cabeza y uno de los muchachos que estaba allí le dio una pastilla estaba EUCLIDES con un pantalón Jean y una camisa roja con letras negras una franela, y a eso de la s cuatro y media cinco de la mañana llego unos oficiales de la ptj , nosotros nos encontrábamos allí, compartiendo, incluso escuche y salio por el periódico que otro muchacho era el que había matado a el muchacho de los sabanales, porque el en ningún momento salio de la fiesta , por eso es que vengo a declarar, porque el en ningún momento se ausento de la fiesta. Al ser interrogada por el Defensor de Confianza contesto: Pregunta: Diga Usted día fecha y hora que acudió a la casa de la señora Milagros. Contesto: eso fue un Sábado 19 de Mayo y yo llegue a eso de las nueve de la noche a esa fiesta. Pregunta: señale usted al tribunal el año de la misma. Contesto: eso fue el año pasado el 2012. Pregunta: diga usted que se celebraba en la casa de la Señora Milagros. Contesto: Un cumpleaños.Pregunta: Diga Usted si durante el lapso de su llegada a esa fiesta hasta que llegaron los funcionarios a la misma el adolescente EUCLIDES llego a ausentarse en algún momento de dicha fiesta. Contesto: no, yo llegue a eso de las nueve y el estaba allí , hasta que llego la PTJ y se lo llevaron. Cesaron las preguntas. Al ser interrogada por el Fiscal del Ministerio Publico contesto: Pregunta: Cuantos años estaba cumpliendo la cumpleañera. Contesto: no se te decir se que era un cumpleaños, porque me invito mi comadre. Pregunta: llegaste a ver4 a la cumpleañera la observaste. Contesto: si Pregunta: comos e encontraba vestida. Contesto: con un Jean azul y una blusa tirando como a verde. Pregunta: tenía el pelo recogido. Contesto: no ella lo usa suelto. Pregunta: conoces a la cumpleañera. Contesto: así de vista. Pregunta: en esa fiesta había mesas. Contesto: si habían sillas, mesa donde estaba la torta.Pregunta: lograste ver a Euclides. Contesto: si estaba asentado con su tía y hermano. Pregunta: conoces a la tía de Euclides. Contesto: si. Pregunta: como se llama. Contesto: Lizmar. Pregunta: recuerdas como estaba vestida Lizmar. Contesto: no recuerdo exactamente. Pregunta: Conoces a magdalena trinidad. Contesto: No de vista así de trato no. Pregunta: ella se encontraba en esa fiesta. Contesto: habían varias personas si estaba. Pregunta: no recuerdas donde estaba sentada. Contesto: no al lado de Euclides estaba la tía y el hermano, pero si estaba allí pero no al lado de ellos. Pregunta: Magadalena estaba allí cuando tu llegaste. Contesto: no ella ya estaba allí. Pregunta: Usted en algún momento consumió bebida alcohólica en esa fiesta. Contesto: no. Pregunta: usted baila. Contesto: si. Pregunta: bailo en esa fiesta. Contesto: si. Pregunta: bailo varias veces. Contesto: una más que otra, una tres piezas. Pregunta: en todo momento observo a Euclides que no se ausento. Contesto: no se ausento. Pregunta: a que hora termino esa fiesta. Contesto: como a las cuatro y media a cinco que llego la PTJ , que se llevaron a todos los hombres que estaban allí. Pregunta: donde lo detiene. Contesto: en la misma fiesta. Cesaron las preguntas. Seguidamente el Ciudadano Juez realiza las siguientes preguntas a la Testigo Pregunta: Cual es el Apellido de la señora Milagros. Contesto: Cedeño la conozco por el apellido cedeño. Pregunta: usted dijo que era su comadre, por donde es el vínculo. Contesto: por una hija mi a. Pregunta: por cual y cual el nombre de su hija. Contesto: por la última de nombres Josmel. Pregunta: en esa fiesta había torta bebida alcohólicas. Contesto: si si había torta y cerveza. Pregunta: que tan cerca vive usted de la señora Milagros. Contesto: Como dos cuadras. Pregunta: cuantos años tiene su hija última. Contesto: ocho. Pregunta: cuantos años tienen viviendo en el sector. Contesto: ocho. Pregunta: cuantos hijos tiene la señora Milagros. Contesto: tres. Pregunta: sabe la edad de los hijos de la señora Milagros. Contesto: el mas pequeño como que tiene siete el del otro no se y la hembra tampoco. Pregunta: Usted tomo agua refrescos cerveza. Contesto: no cerveza no, refresco si no tomo bebidas alcohólicas. Pregunta: como sabe usted que EUCLIDES no se movió de allí. Contesto: porque yo me encontraba en la fiesta. Pregunta: la torta la picaron esa noche o la dejaron para el otro día. Contesto: no la picaron esa noche a eso de las once doce de la noche. Pregunta: la Hija de su Comadre es catira morena, catira. Contesto: es una morena lavadita.

Esta testigo pretendió hacer ver al tribunal que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, no estuvo en el lugar del suceso, sino que estuvo en una fiesta, es decir en otro lugar y que por ello este no pudo ser el autor material del Homicidio de RMINDA BASILISA RIVAS CABREA (occisa). A través de la declaración de esta testigo la defensa trato de probar al tribunal que el acusado se encontraba en un fiesta el día y la hora aproximada en que ocurrió la muerte de ARMINDA BASILISA RIVAS CABREA (occisa), pero este testimonio es totalmente contradictorio con la declaración del Acusado IDENTIDAD OMITIDA, ya que este en su declaración manifestó al tribunal que el fue la persona que acciono el arma que le causo la muerte a ARMINDA BASILISA RIVAS CABRERA, por ello es que el tribunal, lo desestima y no entra a profundidad a realizar el análisis del mismo, pero si deja en claro que lo desestima, y la causa es que el acusado ha reconocido su culpabilidad y responsabilidad en el hecho punible que se le imputo, y que esta declaración es contraria a lo manifestado por la testigo en cuanto al sitio y la hora en que se encontraba el acusado IDENTIDAD OMITIDA, cuando ocurrió la muerte de ARMINDA BASILISA RIVAS CABRERA. Por ello se desestima este testimonio de la testigo.

El día Martes 19 de Marzo de 2013, se dio continuación al juicio oral y reservado y se hizo comparecer al Experto SAULO JOSE PAREDES ARENA Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de que haga pasar a la sala al experto SAULO JOSE PAREDES ARENA, titular de la cedula de identidad Nº 5.706.484 funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación El Tigre. De 19 años en la Institución, en el departamento de Ciencia Forense. Seguidamente se le pregunta al Experto si tiene algún vínculo de afinidad o consanguinidad, de amistad o enemistad con la victima o el acusado, manifestando el mismo que no. quien expone sobre : Allí En esa evaluación que se realizo a al señora se pudo apreciar signos directos sobre el cuerpo y signos paraclinicos en este caso estudios radiológicos que determinaban que esta lesión es producida por un arma de fuego, y las imagen que se reporta se evide3ncia radiologicamente reúne las características de los proyectiles que se ubican en armas de fuego de proyectiles múltiples , allí se describe el punto de ubicación de orificio de entrada que esta en la zona braquial , en este caso izquierdo , y también se realizo la notificación que tanto en ese miembro y en la región abdominal se encontraron signos típicos dejados a la expansión de la onda que arrastran partículas de pólvora que no se quedan en la piel , llama la atención que hay un solo orifico de entrada y en la placa había un a sola imagen lo que hace presumir que hay un solo elemento que entro alli8, cuando por lo general son de múltiples proyectiles , pero hay armas que contiene uno dos tres fragmento sobre eso no puedo opinar . Desde el punto de visto físico no se observo otra lesión. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Publico contesto: Pregunta: que significa en su informe señalo usted que quemaduras de forma puntiuniforme e impactaciones de partículas de escasos milímetros, eso esta relacionado con la distancia en quien se produce el disparo que impacta en la humanidad de esta señora. Contesto: si evidentemente si, es un reflejo da una relación directa de la distancia de la boca del armamento a la superficie corporal de la victima porque dada las características encontradas en la superficie corporal de la victima se puede calcular la distancia de contacto de próximo contacto o la distancia , cada una de ella deja un signo en la piel , que determina el calculo de la distancia que estaba el cañón con respecto a la victima y podemos concluir si el disparo fue hecho de contacto de próximo contacto o a distancia , por las características encontradas en esas victima indica que la persona esta a las distancia de próximo contacto , por la cantidad de partículas impresas en la piel , es lo que llame quemaduras puntiforma , a escaso milímetros de diámetros múltiples y ésas lesiones se evidencia en disparos realizados en armas cortas a hasta una distancia promedio de hasta 50 centímetros , en armas largas podría llegarse hasta un metro de distancia eso es lo que llamamos tatuaje. Cesaron las preguntas. Seguidamente la Defensa realiza las siguientes preguntas al experto: Pregunta: Dr. Saulo usted en su exposición señalo que el brazo tiene tres zonas cuales son. Contesto: Braquial antebarquial y mano, se articulan en una y hacen el miembro, la subdividimos en una zona proximal, media, y distal. Pregunta: la herida en que zona fue. Contesto: la describo en al zona proximal del brazo. Pregunta: Cuantas heridas consiguió en la zona braquial. Contesto: Una. Pregunta: y en la zona abdominal. Contesto: no se encontraron orificio de entrada por proyectiles solo las características que están descritas den el informe. Pregunta: de acuerdo a esta exposición que tipo de lesión le Daria usted a esta herida. Contesto: allí depende específicamente dado el hecho de que si definimos el tiempote curación que se necesitaría para reestablecer el daño orgánico , entraría en la clasificación que es grave mas esta herida no produjo lesiones de consideración desde el punto de vista medico como para ampliar la clasificación pero hay pacientes que se curarían de acuerdo a la lesión producida por la trayectoria del plomo y tomando en consideración la estructura anatómica que se pudiera lesionar de allí depende el tiempo de curaciones en el presente caso se calculo la curación en catorce días. Pregunta: Usted dijo que era próximo contacto y dijo que con armas cortas es hasta cincuenta centímetros y armas largas hasta un metro, esta herida es producida por un arma de fuego de proyectiles múltiples larga o corta. En este estado el fiscal toma la palabra : la pregunta formulada por la defensa a mi modo de ver se esta refiriendo al tipo de armas especifico al cual se realiza este disparo y el dr Saulo no es testigo presencial en este hecho. El juez expone: aclara que si bien el experto es medico y en consecuencia conoce sobre ciencia medica y aun cuando es forense zeu conocimiento técnico no es en armas de fuego, por lo cual se declara con lugar la objeción del fiscal, la pregunta que realizo la defensa pudiera ser contestada por un experto en balística en armas de fuego. Pregunta: Usted manifestó que fue una herida de próximo contacto y que a veces se llama con tatuaje que lo arrojo a usted a esta conclusión en ese informe medico legal. Contesto: las múltiples impresiones dejadas en la piel producto de la pólvora no quemada parcialmente, la onda expansiva cuando se produce el disparo debe estar a corta distancia de la piel para dejar ese tipo de impresiones en la piel.

Se valora la declaración de este experto ya que el mismo fue la persona que realizo el examen forense a NIEVES MATILDE MOGOLLON FUENMAYOR, determinando las lesiones que esta sufrió, y en su deposición explico que la mentada ciudadana, sufrió producida por un arma de fuego, y las imagen que se reporta se evidencia radiologicamente reúne las características de los proyectiles que se ubican en armas de fuego de proyectiles múltiples, allí se describe el punto de ubicación de orificio de entrada que esta en la zona braquial , en este caso izquierdo , y también se realizo la notificación que tanto en ese miembro y en la región abdominal se encontraron signos típicos dejados a la expansión de la onda que arrastran partículas de pólvora que no se quedan en la piel , llama la atención que hay un solo orifico de entrada y en la placa había un a sola imagen lo que hace presumir que hay un solo elemento que entro allí, cuando por lo general son de múltiples proyectiles, así mismo dejo asentado este experto que las heridas tenían quemaduras de forma puntiuniforme e impactaciones de partículas de escasos milímetros, eso esta relacionado con la distancia en quien se produce el disparo que impacta en la humanidad de esta señora, y que, es un reflejo da una relación directa de la distancia de la boca del armamento a la superficie corporal de la victima porque dada las características encontradas en la superficie corporal de la victima se puede calcular la distancia de contacto de próximo contacto o la distancia, cada una de ella deja un signo en la piel, que determina el calculo de la distancia que estaba el cañón con respecto a la victima y podemos concluir si el disparo fue hecho de contacto de próximo contacto o a distancia , por las características encontradas en esas victima indica que la persona esta a las distancia de próximo contacto , por la cantidad de partículas impresas en la piel, es lo que llame quemaduras puntiforma, a escaso milímetros de diámetros múltiples y ésas lesiones se evidencia en disparos realizados en armas cortas a hasta una distancia promedio de hasta 50 centímetros , en armas largas podría llegarse hasta un metro de distancia eso es lo que llamamos tatuaje. El experto expreso en forma tajante que el disparo fue de un arma de fuego de disparos múltiples y que este se realizo a próximo contacto por el orificio que dejo y las marcas de pólvora en la piel de la victima. En toda su declaración el experto fue conteste y congruente en sus respuestas por ello se valora esta declarcion.

En la misma audiencia se hizo comparecer a la Testigo LIZMAR SALAS FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº 22.862.193 DE Profesión estudiante de Veinte años de edad, Impuesta del Contenido del articuelo 242 del Código Penal Seguidamente se le pregunta a la Testigo si tiene algún vínculo de afinidad o consanguinidad, de amistad o enemistad con la victima o el acusado, manifestando el mismo ¿que SI soy su tía . quien expone sobre : estoy aquí por testigo de Euclides , el día 19 de Mayo de 20142 en el sector el silencio había una fiesta unos quince años de una muchacha llamada Jarianny almea , a las ocho de la noche yo llegue a la fiesta con Euclides ese día el estaba conmigo a el lo cuida mi mama , la mama estaba ausente , nos dirigimos a la fiesta eran vecinas de nosotras allí estábamos compartiendo hasta las seis de la mañana como a las once de la noche del día 19 de mayo , se escucho un rumor que habían asesinado a un muchacho y a una señora en ese momento picaron la torta temprano para culminar la fiesta se fueron los i9nvitrados y quedaron los mas allegados a la familia , como a eso de la s cinco y media seis llego el CICPC , y vio a las pocas personas que quedaron allí se metieron a la casa , y se llevaron seis mayores de edad y dos menores entre ellos esta Euclides , allí culmino , nos dirigimos al CICPC , para buscar a Euclides , lo esperamos allí, dijeron que los dos menores estaban inmiscuidos en la muerte de los muchachos y al señora ,en ese momento me pasaron para interrogarme , para preguntaron si el estaba allí conmigo.-y me dijeron espera afuera . Al ser interrogada por el Defensor de Confianza contesto: Pregunta: Señale usted al Tribunal de la celebración de la fiesta. Contesto: carretera negra Flint el sector el silencio calle la segunda. Pregunta: diga usted a que hora llego a la reunión. Contesto: a las 0cho. Pregunta: diga usted si su sobrino permaneció durante todo ese tiempo en la fiesta hasta que llegaron los funcionarios policiales y se lo llevaron detenido. Contesto: si. Pregunta: Diga Usted quien se encontraba cumpliendo año ese dia. Contesto: Jarianny. Pregunta: Diga Usted como cuantas personas estuvieron en la reunión. Contesto: había bastante gente, como sesenta. Al ser interrogada por el fiscal del Ministerio Publico contesto: Pregunta: Donde se celebraba esa fiesta era un sitio cerrado. Contesto: si era abierto. Casa con portón. Pregunta: había mesa o en sillas particulares. Contesto: había como tres mesas donde había la torta, y lo demás eran sillas. Pregunta: esa fiesta era amenizada por miniteca o conjunto. Contesto: era el sonido de la casa. Pregunta: las personas se encontraban bailando.Contesto: si. Pregunta: tus bailas. Contesto: yo no bailo. Pregunta: allí estaban consumiendo bebidas alcohólicas. Contesto: si. Pregunta: tú llegaste a tomar. Contesto: si. Pregunta: En algún momento tu sobrino se llego a levantar de la mesa. Contesto: si a bailar. Pregunta: Fuiste cuantas veces al baño. Contesto: tres veces porque tome poco. Pregunta: cuando llego el rumor de que había matado en las persona en la calle la personas se fueron de la fiesta. Contesto: no, le bajamos el volumen a la radio. Pregunta: allí había una o varias tortas. Contesto: dos tortas y dos gelatinas. Pregunta: dentro de esa fiesta se presento algún problema. Contesto: no. Pregunta: exactamente con quien te encontrabas. Contesto: mi cuñada, Euclides yo, mi tía, y familiares amigos allegados .Pregunta: a que distancia se encontraba Euclides. Contesto: al lado a la derecha. Pregunta: Euclides consume bebidas alcohólicas. Contesto: No. Pregunta: Drogas. Contesto: no. Al ser interrogada por El Juez contesto: Pregunta: Como se llama tu cuñada y tu tía. Contesto: mi cuñada se llama FERNANDA MILLAN y mi tía se llama Seija y yo le digo la negra. Pregunta: Como se llama el papa de Euclides. Contesto: ella contesto, el falleció hace mucho tiempo le decían quilin Avilez. Pregunta: la Mama de el como se llama. Contesto: Taina almea. Pregunta: Tú eres tía materna o tía paterna de Euclides. Contesto: Materna, yo en realidad soy prima de el pero desde pequeña se crío conmigo como sobrino. Pregunta: a que llamas tu tomar poco. Contesto: tres cervezas dos .Pregunta: A que llamas tu temprano en una fiesta. Contesto: temprano es como a las ocho nueve. Pregunta: a ti te Interrogaron en El CICPC. Contesto: si. Pregunta: Que distancia hay de donde vives a la casa de Euclides. Contesto: a una casa la frente, a la izquierda. Pregunta: que distancia hay de tu casa a la casa donde se realizo la fiesta. Contesto: dos casas. Pregunta: Tú conoces a Argenis Randon. Contesto: no. Pregunta: Y a al Señora Magdalena trinidad Pérez. Contesto: si. Pregunta: que tiempo tienes conociéndola. Contesto: toda mi vida. Pregunta: precise que tiempo. Contesto: cinco años de trato. Pregunta: que tiempo tiene la Sra. Magdalena viviendo allí. Contesto: Siete años. Pregunta: a que distancia vive ella de tu casa. Contesto: a cuatro casas. Pregunta: Conoces a yesenia López. Contesto: no. Pregunta: y a yanitsa Zabala. Contesto; si, vive a dos casas.

Esta testigo pretendió hacer ver al tribunal que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, no estuvo en el lugar del suceso, sino que estuvo en una fiesta, es decir en otro lugar y que por ello este no pudo ser el autor material del Homicidio de ARMINDA BASILISA RIVAS CABREA (occisa). A través de la declaración de esta testigo la defensa trato de probar al tribunal que el acusado se encontraba en un fiesta el día y la hora aproximada en que ocurrió la muerte de ARMINDA BASILISA RIVAS CABREA (occisa), pero este testimonio es totalmente contradictorio con la declaración del Acusado IDENTIDAD OMITIDA, ya que este en su declaración manifestó al tribunal que el fue la persona que acciono el arma que le causo la muerte a ARMINDA BASILISA RIVAS CABRERA, por ello es que el tribunal, lo desestima y no entra a profundidad a realizar el análisis del mismo, pero si deja en claro que lo desestima, y la causa es que el acusado ha reconocido su culpabilidad y responsabilidad en el hecho punible que se le imputo, y que esta declaración es contraria a lo manifestado por la testigo en cuanto al sitio y la hora en que se encontraba el acusado IDENTIDAD OMITIDA, cuando ocurrió la muerte de ARMINDA BASILISA RIVAS CABRERA. Por ello se desestima este testimonio de la testigo.

En la misma audiencia se hizo comparecer a la sala a la testigo, FERNANDA DEL VALLE MEJIAS MILLAN, Titula de la Cedula de Identidad N º21.177.683. Impuesta del Contenido del articuelo 242 del Código Penal Seguidamente se le pregunta a la Testigo si tiene algún vínculo de afinidad o consanguinidad, de amistad o enemistad con la victima o el acusado, manifestando la misma que no . Manifestando : Yo me encontraba en la fiesta donde se encontraba el con su tía , se estaban celebrando los quince años de Jarianny Compartimos un rato entre todos , y estaba con su tía Lizmar , recuerdo que a el le dio un momento dolor de cabeza , su tía pidió una pastilla para el dolor de cabeza , a las cuatro y media llego el CICPC , y se llevaron a los Hombres por motivos de Investigación . Al ser interrogada por el Defensor de Confianza contesto: quien realiza las siguientes preguntas: Pregunta: Recuerda Usted la fecha de esa reunión. Contesto: el 19 de mayo de 2012.Pregunta: señale usted al tribunal la hora a la que llego usted a la reunión. Contesto: a las nueve y media de la noche. Pregunta: hasta que hora compartió en la misma. Contesto: hasta que llego el cicpc. Pregunta: Durante ese lapso que usted permaneció en la reunió el adolescente Euclides Avilés lo observo. Contesto: si con su tía. El ser interrogada por el Fiscal del Ministerio Publico contesto: Pregunta: que se celebraba en esa fiesta. Contesto: Quince años. Pregunta: eres amiga de Jarianny. Contesto: vecina. Pregunta: bailaste en la fiesta. Contesto: si bastante. Pregunta: Euclides en algún momento se llego a ausentar de la fiesta. Contesto: siempre permaneció allí. Pregunta: Cuando bailabas lo observaste todo tiempo. Contesto: si, baile con el , si lo observe. Pregunta: Consumiste bebidas alcohólicas. Contesto: si pero no muchas cuatro cervezas. Pregunta: fuiste al baño.Contesto: si como dos veces. Pregunta: el baño queda cerca. Contesto: si queda cerca. Pregunta: La partilla que le dieron para el dolor de cabeza se la dieron alli mismo. Contesto: si. Pregunta: Euclides lo llegaste a ver ir al baño. Contesto: si una sola vez lo llevo su tía loa baño. Pregunta: Observaste en algún momento que el permaneció dentro del baño. Contesto: si. Pregunta: Esto nunca coincidió cuando tú bailabas. Contesto: no. Pregunta: cuantas mesas habían en la fiesta. Contesto: como dos donde estaban las tortas. Pregunta: recuerdas como estaba vestida la cumpleañera. Contesto: un pant6alon azul ay un camisa blanca. Pregunta: y tu como estabas vestida. Contesto: un Jean y una camisa mostaza. Es Todo” Al ser interrogada por el Juez contesto: Pregunta: Conoces a LiZMAR Salas. Contesto: si. Pregunta: es casada o soltera. Contesto: tiene su pareja. Pregunta: eres familia de su pareja. Contesto: no. Pregunta: como se llama la pareja. Contesto: Carlos Alberto no se el apellido. Pregunta: a que distancia vives tú de LIZMAR. Contesto: Como a dos casas al frente. Pregunta: en que trabaja la pareja de lizmar. Contesto: creo que es el mercado. Pregunta: Euclides vive en la misma casa con lizmar. Contesto: Con la mama de lizmzar al lado de mi casa. Pregunta: Liz mar vive sola o con su mama. Contesto: con su pareja y su hijo. Pregunta: la sra lizamra salas, tía de Euclides , es hermana del papa o de la mama de Euclides Avilés. Contesto: ellos se criaron juntos. Pregunta: como se llama el papa de Euclides, Contesto: no se. Pregunta: como se llama la mama. Contesto: Ayuramis. Pregunta: Estaba esa señora en la fiesta. Contesto: no estaba ausente. Pregunta: Como es la mama de Euclides físicamente. Contesto: Es trigueña y tiene mecha amarillas, alta. Pregunta: Euclides lo cuida alguna persona en especial. Contesto: su Familia. Pregunta: que tiempo tienes conociendo a Euclides. Contesto: dos años. Pregunta: conoces a magdalena de la trinidad Pérez. Contesto: no de trato solo de vista. Pregunta: sabes donde vive. Contesto: vive al lado de la casa de milagro. Pregunta: cuanto tiempo tienes conociéndola. Contesto: dos años. Pregunta: las sillas eran de la casa o de agencia de festejo. Contesto: de agencia de festejo, Blancas.

Esta testigo pretendió hacer ver al tribunal que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, no estuvo en el lugar del suceso, sino que estuvo en una fiesta, es decir en otro lugar y que por ello este no pudo ser el autor material del Homicidio de ARMINDA BASILISA RIVAS CABREA (occisa). A través de la declaración de esta testigo la defensa trato de probar al tribunal que el acusado se encontraba en un fiesta el día y la hora aproximada en que ocurrió la muerte de ARMINDA BASILISA RIVAS CABREA (occisa), pero este testimonio es totalmente contradictorio con la declaración del Acusado IDENTIDAD OMITIDA, ya que este en su declaración manifestó al tribunal que el fue la persona que acciono el arma que le causo la muerte a ARMINDA BASILISA RIVAS CABRERA, por ello es que el tribunal, lo desestima y no entra a profundidad a realizar el análisis del mismo, pero si deja en claro que lo desestima, y la causa es que el acusado ha reconocido su culpabilidad y responsabilidad en el hecho punible que se le imputo, y que esta declaración es contraria a lo manifestado por la testigo en cuanto al sitio y la hora en que se encontraba el acusado IDENTIDAD OMITIDA, cuando ocurrió la muerte de ARMINDA BASILISA RIVAS CABRERA. Por ello se desestima este testimonio de la testigo.


El día 02 de Abril de 2013, se dio continuación al juicio oral y reservado, y por ende a la recepción de las pruebas y se hizo compare a la testigo, MAIREN DEL CARMEN FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 11.655.801, de Profesión u oficio Peluquera. Seguidamente es impuesta del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta al Experto si tiene algún vínculo de afinidad o consanguinidad, de amistad o enemistad con la victima o el acusado, manifestando el mismo que Era muy amiga de Arminda Basilisa Rivas Cabrera. Y quien expone sobre: “Nosotras estábamos en una reunión y como a las 11 de la noche me va a buscar que matan aun sobrino Mío me llama una tía me avisa que matan a mi sobrino yo ando acompañada de de Matilde Mogollon y mi amiga Arminda ella me dice vamos a casa de tu hermana ella se va con Matilde a ver el sitio donde matan a mi sobrino y me dice amiga si era carlito van levantando el cuerpo va n para la morgue cuando salimos de la casa en la esquina vemos a un muchacho parado con un arma como a dos casa escuchamos el impacto yo veo que ella cae sobre los brazos de mi amiga que iban adelante y Mairen me dice esta muerta a mi me da una crisis y mi amiga me dice salte que nos van a matar y me dice corre pedimos ayuda y nadie nos abre la puerta mas adelante me refugio en una casa donde estaban dos muchachos mi familia empieza a llamarme y se dan cuenta que mi amiga esta muerta cuando pude ubicarme y van a buscarme y cuando voy de regreso en efecto estaba mi amiga muerta en el carro ya desde ese momento llamamos a los familiares empezaron a llegar los cuerpo policiales nosotras nos fuimos al hospital y no nos dejaron verla porque había quedado con la cara destrozada. Es todo. Al ser interrogada por el Fiscal del Ministerio Publico contesto: Pregunta: CONOCIA A LA CIUDADANA ARMINDA CABRERA. Contesto: SI. Pregunta: QUE TIEMPO TENIA CONOCIENDOLA. Contesto: COMO 25 AÑOS. Pregunta: EL DIA QUE OCURRE ESTE HECHO QUE PERSONA SE ENCONTRABAN CON USTEDES EN EL CARRO. Contesto: MALTILDA Y ARMINDA. Pregunta: QUIEN RESULTO MUERTA. Contesto: ARMINDA RESULTO MUERTA Y MATILDE MOGOLLON QUEDO HERIDA. Pregunta: QUELUGAR DEL VEHICULO OCUPABA USTED. Contesto: EN LA PARTE DE ATRÁS DEL CARRO EN EL CENTRO. Pregunta: LA PERSONA QUE REALIZA ESTOS HECHOS USTED LO LOGRO OBSERVAR. Contesto: NO PORQUE NOSOSTRAS IBAMOS CONVERSANDO A MI ME SORPRENDE EL IMPACTO Y ELLA CAE. Pregunta: CUANDO SE REFIERE A IMPACTO QUE ES UN DISPARO. Contesto: UNA EXPLOSION. Pregunta: ESA PERSONA PORQUE LADO DISPARO. Contesto: POR EL LADO DEL CHOFER. Pregunta: COMO A QUE DISTANCIA. Contesto: EXACTAMENTE NO LE SE DECIR PORQUE A MI LO QUE ME SORPRENDE ES LA EXPLOSION Y EN MEDIO DE LA EXPLOSION VEO QUE MI AMIGA LE CAE EN LOS BRAZOS A MATILDE. Pregunta: CUANDO VEN ESTA PERSONA QUE SE ENCUENTRA LEJOS QUE CERRARON LAS PUERTAS. Contesto: JAMAS PENSAMOS QUE PODIA PASAR ESO. ELLA ES LA QUE ME DICE AHAY UN MUCHACHO PARADO EN LA ESQUINA AL PARECER ESTA ARMANDO SUBAN LOS VIDRIOS Y CIERREN LAS PUERTAS. OTRA: USTED NO LOGRO VER A ESA PERSONA. CONTESTO: NO,. OTRA. TAMPOCO TUVO CONOCIMIENTO DE QUIEN PUDO EFECTUAR ESE DISPARO. CONTESTO: NO. OTRA: NI POR LA PRENSA, NI TELEVESION, NINGUN COMENTARIO. CONTESTO. DESPUES QUE MI AMIGA DIO DECLARACIONES FUE QUE SE SUPO. OTRA. ESTA PERSONA QUE TIPO DE ARMA LOGRO VER USTED. CONTESTO: LO QUE VI MONTANDOME EN EL CARRO ERA UN ARMA LARGA, PERO OSEA FUE TAN RAPIDO NO SE EXPLICARLE POR LO RAPIDO SOLO VIMOS EL REFLEJO LA EXPLOSION Y CAE MI AMIGA MUERTA. OTRA: CUANTOS DISPAROS ESCUCHO. CONTESTO. DESPUES DEL DISPARO QUE MATAN A MI AMIGA ESCUCHE DOS IMPACTOS. OTRA: LAS VENTANS DE ESTE VEHICULO SE DAÑA SE ROMPIO COMO CONSECUENCIA DEL DISPARO. CONTESTO: LA VENTANA DEL LADO DEL CHOFER. Cesaron las preguntas. Al ser interrogada por la defensa contesto: Pregunta: COMO ERA LA ILUMINACION POR ESE SECTOR. Contesto: BASTANTE OSCURO. Pregunta: CUANTAS PERSONAS PUDO OBSERVAR O SUS AMIGAS LE LLEGARON COMETAR QUE ESTAN EN ESA VIA CUANDO IBAN PASANDO, ES DECIR CUANDO SE BAJAN DEL CARRO HABIAN PERSONAS CERCA DE ESOS HECHOS. Contesto: UNA SOLA PERSONA, Y PERSONAS EN LA CALLE NO. Pregunta: LOS VIDRIOS DE ESE VEHICULO ERAN CLAROS O LLEVABAN PAPEL AHUMADO. Contesto: PAPEL AHUMANDO. Pregunta: PODRIA DECIR COMO ERA ESA CALLE SI ERA CALLE O CALLEJON. Contesto: UNA CALLE BASTANTE AMPLIO. Pregunta: QUIEN LLEVO A SU AMIGA MATILDE MOGOLLO AL HOSPITAL. Contesto: YO EN UNA PATRULLA. Pregunta: LLEGO USTED A OBSERVAR EL COLOR DE PIEL QUE ACCIONO EL DISPARO. Contesto: NO. Pregunta: COMO A QUE HORA APROXIMADAMENTE SUCEDIERON LOS HECHOS. Contesto: MÁS DE LAS ONCE ONCE Y MEDIA. Pregunta: LLEGO USTED OBSERVAR COMO ANDABA VESTIDA LA PERSONAS QUE REALIZO EL DISPARO. Contesto: NO. Cesaron las preguntas. El juez va a formular preguntas: OBSERVO USTED DIRECTAMENTE A LA PERSONA QUE REALIZO EL DISPARO QUE TERMINO CON LA VIDA DE ARMINDA BASILIA RIVAS. CONTESTO. NO. OTRA. PUDIERA USTED IDENTIFICAR A ESA PESONA SI LA VE. CONTESTO. NO.


Se valora el testimonio de esta testigo en cuento a que establece que, en la fecha de la muerte de ARMINDA BASILISA RIVAS CABRERA, esta se encontraba en su compañía y la de NIEVES MATILDE MOGOLLON FUENMAYOR, y que llego un sujeto y les disparo desde el lado donde se encontraba ARMINDA BASILISA RIVAS CABRERA ( occisa), es decir del lado del piloto del carro, y vio que ella (ARMINDA BASILISA RIVAS CABRERA ( occisa)) cae sobre los brazos de IEVES MATILDE MOGOLLON FUENMAYOR, que iban adelante y que ella solo vio el reflejo la explosión y cae su amiga muerta, y que después del disparo que matan a su amiga escucho dos impactos, así mismo que la ventana del vehiculo del lado del chofer se rompió como consecuencia del disparo, y que no puede identificar a esa persona si la ve. Se valora el testimonio de esta testigo, ya que la misma es conteste al señalar que ARMINDA BASILISA RIVAS CABRERA, murió de consecuencia de un disparo que le efectuaron en un carro y del lado del chofer, y que en ese mismo hecho, resulto herida su amiga MATILDE MOGOLLON FUENMAYOR. La declaración por si sola de esta testigo no compromete la responsabilidad del acusado IDENTIDAD OMITIDA, pero al concatenarla con la declaración de la testigo NIEVES MATILDE MOGOLLON FUENMAYOR, que expresa que fue IDENTIDAD OMITIDA, la persona que realizo el disparo que segó la vida de ARMINDA BASILISA RIVAS CABRERA, y con la declaración del mismo acusado IDENTIDAD OMITIDA, debe en consecuencia ser valorada, ya que de esta manera si se compromete la responsabilidad del acusado.

En esa misma audiencia se hizo comparecer a la testigo NIEVES MATILDE MOGOLLON FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad Nº 11.655.786, Profesión u Oficio Del Hogar. Seguidamente es impuesta del artículo 242 del Código Penal. Seguidamente se le pregunta al Experto si tiene algún vínculo de afinidad o consanguinidad, de amistad o enemistad con la victima o el acusado, manifestando el mismo que CON EUCLIDES AVILEZ NO, CON ARMINDA AMISTAD. quien expone sobre “Esa noche salimos a tomarnos unas cervezas fuimos donde un amigo luego fuimos a otro sitio y luego llaman a Mairen para decirle que mataron a su sobrino Carlos luego nosotras nos dirigirnos a la residencia de Carlos Figuera que fue al muchacho que le dispararon luego llegamos allí y Arminda y yo nos dirigimos hacia donde estaba el muchacho muerto conversamos con uno de los hermanos de el decidimos devolvernos para ir al hospital cuando llegamos a la casa le hago el comentario que esta calle donde mataron a una persona llegamos a la casa ella toca la corneta llega Mairen se mota en el carro y vemos que viene x persona y les digo allí viene un muchacho que hará ese muchachito por aquí a esta hora luego Arminda dice que subamos los vidrios del carro cuando ese momento vemos al muchachito que se viene acercando y le vemos algo en la mano derecha y ella dice como que anda armado yo le digo si parece que anda armado y ella va poquito a poco porque vamos a dar la vuelta las dos nos quedamos mirando al muchacho que viene y ella se viene acercando al volante y yo me pongo por detrás para ver y vemos al muchacho que viene y fue cuando escuche la detonación y ella cae sobre mi hombro le llego cerquitica al carro luego cuando yo me la siento encima de mi me la quito con cuidado y agarro por los hombros y la pongo sobre el volante luego cuando me la quite que ella levanta la cara ya no tenia cara nos bajamos rápido del carro comenzamos a correr mientras corríamos escuchamos dos detonaciones mas yo llego a mi casa corriendo tenia toda la mano quemada de pólvora parte del abdomen y no me doy cuenta del perdigón que tengo en el brazo como a la media hora es que me doy cuenta ya de allí me llevan al hospital y no supe mas nada hasta que fui a declarar al CICIP al día siguiente. Es Todo. Al ser interrogada por el Fiscal del Ministerio Público contesto: preguntas. Pregunta: QUIENES SE ENCONTRABAN EL VEHICULO EL DIA QUE OCURRIERON LOS HECHOS. Contesto: MAIREN, ARMINDA Y YO. Pregunta: DE DONDE VENIA ESA PERSONA. Contesto: ASI COMO ESTAMOS NOSOTROS. (SE DEJA CONSTANCIA QUE LA TESTIGO ESTA AL FRENTE DEL FISCAL COMO A TRES METROS) EL VIENE Y NOSOTROS VAMOS NO SABRIA DECIRLE A QUE DISTANCIA PERO ERA UNA DISTANCIA CERCA LO ESTUVIMOS VISUALIZANDO COMO 15 SEGUNDOS APROXIMADAMENTE. Pregunta: RECUERDA USTED LAS CARACTERISTICAS DE ESTA PERSONA. Contesto: MUCHACHO BLANCO, NO MUY ALTO NI MUY BAJO, OHJOS ACHINADOS, CHAQUETA NEGRA, ES LO MAS QUE RECUERDO. ELPANTALON NO SE. Pregunta: LOGRO VERLE ALGO EN LAS MANOS A ESTA PERSONA. Contesto: SI. Pregunta: QUE COSA Y SI PODRIA DESCRIBIRLO. Contesto: LOGRAMOS VISUALIZAR ALGO NO PUEDO ASEGURAR QUE ERA UN ARMAMENTO, PENSAMOS QUE ERA UN PALO DE ESCOBA NUNCA NOS IMAGINAMOS QUE ESE MUCHACHITO IBA A DISPARAR ASI DE ESA MANERA. Pregunta: APROXIMADAMENTE A QUE DISTANCIA EFECTUO ESE DISPARO. Contesto: CERQUITA CERQUITA. Pregunta: EL DISPARO QUE EFECTUA ESA PERSONA POR DONDE FUE DE FRENTE DE LADO. Contesto: FUE DE LADO POR EL LADO DEL CHOFER. Pregunta: COMO CONSECUENCIA DE ESE DISPARO QUE OCURRIO. Contesto: CUANDO ESCUCHO LA DETONACION ARMINDA ME CAE ENCIMA EN MI HOMBRO IZQUIERDO ALLI ES CUANDO ME LA QUITO CUIDADOSAMENTE Y LO PONGO SOBRE EL VOLANTE CUANDO LA VISUALIZO ES QUE VEO QUE LE FALTABA LA MITAD DE LA CARA. Pregunta: USTED RESULTO HERIDA COMO CONSECUENCIA DEL DISPARO. Contesto: SI EN ELBRAZO IZQUIERDO EN LA CONYONTURA. ESTA ALOJADA EN LA CONYONTURA Y NO ME LO PUEDEN SACAR. Pregunta: CUANTOS DISPAROS REALIZO ESA PERSONA. Contesto: YO ESCUCHE TRES DETONACIONES LA QUE MATO A MI AMIGA Y DOS MAS. OTRA. COMO A QUE DISTANCIA APROXIMADAMENTE ESTA PERSONA REALIZA EL DISPARO. CONTESTO: EL PRIMER DISPARO CERQUITA ESTA LA ACERA EL CARRO PARADO Y EFECTUAN EL DISPARO, NO SABRIA DECIR A QUE DISTANCIA PERO SI MUY CERCA DEL VIDRIO DEL CARRO DE LA PUERTA DEL LADO DEL CHOFER. OTRA. USTED LOGRO VER A LA PERSONA QUE EFECTUO EL DISPARO. CONTESTO. SI. OTRA. ESA PERSONAS SE ENCUENTRA EN ESTA SALA. OBJECION DE LA DEFENSA DE CONFIANZA EL FISCAL CON LA PREGUNTA QUIERE REALIZAR UNA RUEDA DE RECONOCIMIENTO QUE SE SEÑALE Y EN LA OPORTUNIDAD LEGAL BIEN PUDO HABER HECHO USO DEL RECONOCIMIENTO. CON LUGAR LA OBJECION. EL FISCAL DELMINITERIO PUBLICO REFORMULA LA PREGUNTA. ME PODRIA INDICAR LA PEROSNA DE ENCONTRARSE EN ESTE LUGAR QUE REALIZO EL DISPARO. CONTESTO: YO NO PODRIA ACUSAR A X PERSONA SI LO VEO SE QUIEN ES PORQUE SI LO VISUALICE. OTRA: DENTRO DE LAS PERSONAS QUE NOS ENTRAMOS EN ESTA SALA SE ENCUENTRA LA PERSONA QUE DISPARO EN ESE DIA. CONTESTO: SI SE ENCUENTRA. OTRA: PODRIA INDICAR A EL TRIBUNAL QUIEN ES LA PERSONA. CONTESTO. ESE MUCHACHITO DE CAMISA BLANCA (INDICANDO AL ACUSADO). OTRA: QUE HIZO ESE MUCHACHITO AL QUE USTED SE REFIERE. CONTESTO: DISPARO EN CONTRA DE UNA PERSONA QUE NUNCA LE HIZO NADA A EL. OTRA: USTEDES ANDABAN ARMADAS ESE DIA. CONTESTO: NO. OTRA. QUIEN RECOGIO A LA VICTIMA. CONTESTO: NO SE PORQUE DESPUES QUE YO FUI PARA EL HOSPITAL NO SUPE MAS NADA DE LO QUE PASO ALLI. Al ser interrogada por la defensa contesto: preguntas a la victima: Pregunta: A QUE ALTURA VISULIZAN USTEDES POR PRIMERA VEZ A LA PERSONA QUE REALIZA EL DISPARO. Contesto: CUANDO LO VISUALKIZAMOS A EL NO SABRIA DECIRLE CUANTOS METROS PODRIA DECIRLE A DOS CASAS PERO NO SE DECIR A CUANTOS METROS. Pregunta: USTEDES ESTABAN CERCA DEL LUGAR DONDE EL SE ENCONTRABA. Contesto: ESTABAMOS EN LA MISMA CUADRA EN LA MISMA CALLE. Pregunta: HABIA PERSONAS QUE PRESENCIARON ESTOS HECHOS A PARTE DE USTEDES TRES QUE ANDABAN EN EL VEHICULO. Contesto: NO QUE YO SEPA NO, CUANDO ENTRAMOS A LA CALLE NO VIMOS A NADIE CUANDO VAMOS LLEGANDO A LA CASA DONDE FUIMOS A BUSCAR A Mairen que fue donde mataron al otro muchacho cuando Mairen se monta que Arminda arranco despacito es que lo visualizamos a el. Pregunta: puede señalar al tribunal cual es el motivo que paran el carro cerca de la acera donde esta el muchacho. Contesto: el carro en ningún momento se detuvo ella iba manejando poquito a poco el carro no se como se paro no se como ella cae, lo que hicimos fue salir del carro y correr. Pregunta: podría señalar al tribunal si ven a una persona con un objeto y maneja cerca del la acera. Objeción del Ministerio Publico quien iba manejando era la victima no podría señalar ella el porque iba pegado de la acera o poco a poco. Con lugar la objeción es una pregunta subjetiva motiva que podría contestarla la occisa que era quien iba manejando el vehiculo automotor. Otra. Que cantidad de metros mide la calle. Contesto: era una calle amplia Pregunta: a que distancia de la acera iba el vehiculo donde usted iba con la occisa. Contesto: bastante cerca. Pregunta: como era la iluminación en ese sector. Contesto: más oscura que clara, le explico como estamos aquí que esa parte esta oscura y esta clara. Pregunta: cuantas cervezas aproximadamente se había tomado ustedes ese día. Contesto: voy a hablar de las que me tome yo que fueron 12 aproximadamente. Pregunta: a que altura iba usted cuando escucho los otros dos disparos. Contesto: cuando corrimos pasarían aproximadamente 20 segundos, cuando escucho la otra detonación si fue un poco mas largo ya habíamos corrido un poco una calle bastante larga íbamos como amistad de la calle. Pregunta: quien la lleva a usted al centro hospitalario. Contesto: una patrulla policial. OTRA. QUIEN IBA EN SU COMPAÑÍA. CONTESTO: MAIREN Y UNOS FUNCIOANRIOS. OTRA. A QUE DISTANCIA QUE VISUALIZAN EL MUCHACHO EMPIEZAN A CERRAR LOS VIDRIOS. CONTESTO: AL M,OMENTO QUE ELLA DIJO NO SE DECIR DE DISTANCIA (COMO DE LA PARED A ACA DONDE ESTOY). COMO CUATRO METROS. OTRA: QUE TIPO DE VESTIMENTA TENIA LA PERSONAS. CONTESTO: LO QUE PUDE VISUALIZAR FUE UNA CHAQUETA NEGRA. OTRA: SEÑALE HORA Y FECHA EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS. CONTESTO: EL 19 DE MAYO DE 11: A 11:40 APROXIMADAMENTE NO ERAN LAS DOCE TODAVIA. OTRA. EN QUE MANO PUDO VER QUE LLEVABA LO QUE PUDO EL VER EL PALO DE ESCOBA COMO DICE USTED. CONTESTO: EN LA MANO DERECHA. OTRA. PODRIA USTED QUE ENTIENDO USTED POR SU MANO DERECHA. CONTESTO: LA TESTIGO LEVANTO SU MANO DERECHA. Cesaron las preguntas. El juez va a formular preguntas: QUE DIA Y COMO A QUE HORA OCURRIENRON ESOS HECHOS A LOS QUE USTED HACER REFERENCIA. CONTESTO: UN DIA SABADO 19 DE MAYO DE 11:30 A 11:40 APROXIMADAMENTE. OTRA. PODRIA DECIRME EL AÑO Y EL LUGAR. CONTESTO: 2012, SECTOR EL SILENCIO CALLE EL CARMEN, EL TIGRE.
Se valora la declaración de esta testigo ya que la misma señala que vio el 19 DE MAYO a las 11:30, del 2012, andaban ella, y sus amigas ARMINDA BASILISA RIVAS CABRERA ( occisa) NIEVES MATILDE MOGOLLON, por el SECTOR EL SILENCIO CALLE EL CARMEN, EL TIGRE, vieron a un muchacho y le vieron algo en la mano derecha, y al quedarse mirando ARMINDA BASILISA RIVAS CABRERA, este se le acerco y vio al muchacho que viene y fue cuando escucho la detonación y ARMINDA BASILISA RIVAS CABRERA cae sobre ella cuando la siente encima de ella, se la quita con cuidado y agarro por los hombros y la pone sobre el volante luego cuando y ve que ella ya no tenia cara se bajo del carro con la amiga NIEVES MATILDE MOGOLLON, y comenzó a correr mientras corría escucharon dos detonaciones mas. Expreso esta testigo que dentro de la sala se encontraba, el muchacho que disparo ese día en contra de su amiga, y señalo al acusado, diciendo que fue el que disparo en contra de una persona que nunca le hizo nada a el, y que le disparo, de frente pero de lado, pues disparo por el lado del chofer, y fue cerquita, cerquita, esta la acera el carro parado, cerca del vidrio del carro de la puerta del lado del chofer. Este testimonio es congruente con lo depuesto por la testigo NIEVES MATILDE MOGOLLON, que el disparo se realizo al lado de la ventana del piloto, que fue aproximadamente a las 11:30 de la noche del 19 de Mayo del 2012, en la ciudad de El Tigre, y que fueron tres disparos, uno que le quito la vida a ARMINDA BASILISA RIVAS CABRERA, y dos mas, así mismo esta testigo fue conteste al señalar a IDENTIDAD OMITIDA, como la persona que realizo el disparo que le segó la vida a ARMINDA BASILISA RIVAS CABRERA, y al concatenar esta declaración con la del acusado IDENTIDAD OMITIDA, esta desvirtuado el principio de Inocencia a favor del acusado.

El día MARTES, 09 de Abril de 2013, se dio continuación al juicio oral y reservado y a la recepción de las pruebas, el fiscal del Ministerio Publico, desistió de las pruebas referentes a expertos, testigos y documentales que no hubieran sido evacuadas, a excepción de las documentales referidas a protocolo de autopsia Nº 2014-44 de fecha 20/05/2012 practicado por el funcionario Dr. Miguel Blanco, adscrito a la Coordinación nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Tigre, estado Anzoátegui al cadáver de Arminada Basilisa Rivas cabrera y el cual arrojó las siguientes conclusiones. Se trata de una mujer de 40 años de edad quien fallece posterior a sufrir una herida por arma de fuego, la muerte se produce por fractura de cráneo con hemorragia Sub-Dural, así tampoco renuncio a la prueba de reconocimiento médico legal de fecha 25/05/2012 signada bajo el Nº 9700-117-92 realizado por el Médico Forense Saulo Paredes, adscrito a la Coordinación nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Tigre, estado Anzoátegui a la ciudadana Nieves Matilde Mogollón Fuenmayor presentando herida por arma de fuego con orificio de entrada en región braquial izquierda a nivel de su Tercial Proximal sin orificio de salida radiológica ,ente (Rayos X hombro y brazo izquierdo), quemaduras de forma puntiforme e impactaciones de particular de escasos milímetros no definidas ubicadas en brazo derecho, dorso de mano izquierda y abdomen en su área epigástrica que impresionan partículas de pólvoras parcialmente deflagradas, tiempo de curación 14 días, por lo cual solicito a se proceda a recibir previa lectura, la defensa no hizo objeción alguna, y desistió de los testigos que faltaban por evacuar, y la fiscalia del ministerio publico no se opuso a ello.

El tribunal procedió a evacuar por su lectura las documentales protocolo de autopsia Nº 2014-44 de fecha 20/05/2012 practicado por el funcionario Dr. Miguel Blanco, adscrito a la Coordinación nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Tigre, estado Anzoátegui al cadáver de Arminada Basilisa Rivas cabrera y el cual arrojó las siguientes conclusiones. Se trata de una mujer de 40 años de edad quien fallece posterior a sufrir una herida por arma de fuego, la muerte se produce por fractura de cráneo con hemorragia Sub-Dural,

Se valora esta documental, ya que es un documento publico y al comparecer ante este tribunal el experto que la realizo fue conteste en toda su declaración al dejar constancia de la muerte de ARMINDA BASILISA RIVAS CABRERA, y las causas que la produjeron fue, al sufrir una herida por arma de fuego, de disparo múltiple, y la muerte se produce por fractura de cráneo con hemorragia Sub-Dural.

La prueba de reconocimiento médico legal de fecha 25/05/2012 signada bajo el Nº 9700-117-92 realizado por el Médico Forense Saulo Paredes, adscrito a la Coordinación nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Tigre, estado Anzoátegui a la ciudadana Nieves Matilde Mogollón Fuenmayor presentando herida por arma de fuego con orificio de entrada en región braquial izquierda a nivel de su Tercial Proximal sin orificio de salida radiológica (Rayos X hombro y brazo izquierdo), quemaduras de forma puntiforme e impactaciones de particular de escasos milímetros no definidas ubicadas en brazo derecho, dorso de mano izquierda y abdomen en su área epigástrica que impresionan partículas de pólvoras parcialmente deflagradas, tiempo de curación 14 días.

Se valora esta documenta, ya que la misma es un documento publico, pues es emanada de un funcionario del gobierno, autorizado para realizar este tipo de evaluaciones medicas, además que el experto que la realizo, al comparecer ante el tribunal fue conteste en su declaración, al decir que las heridas fueron producidas por un arma de fuego, de disparos múltiples y que fue realizado el disparo a contacto con orificio de entrada en región braquial izquierda a nivel de su Tercial Proximal sin orificio de salida radiológica (Rayos X hombro y brazo izquierdo), quemaduras de forma puntiforme e impactaciones de particular de escasos milímetros no definidas ubicadas en brazo derecho, dorso de mano izquierda y abdomen en su área epigástrica que impresionan partículas de pólvoras parcialmente deflagradas.

En esta misma audiencia el defensor Dr. VIDAL RIVAS, solicito que se le concediera el derecho de palabra a su defendido IDENTIDAD OMITIDA, el cual quería declarar, el tribunal lo impuso del contenido del articulo 5 ordinal 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y le informa del derecho a que tiene de declarar advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara, y si declara la fiscal podrá realizar un interrogatorio e igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente y le pregunta si va a declarar y manifestó: Yo lo que quiero decir es que yo si hice eso, pero yo no me recuerdo muy bien de algunas cosas, me medio acuerdo de la bácula, del disparo, yo tomo unas pastillas para el tratamiento que tengo y creo que esas pastillas me hicieron olvidar algunas cosas en mi memoria, pero yo me recuerdo haber disparado esa arma contra esas mujeres y si maté a una ese fui yo, y me encuentro arrepentido de lo que hice, espero de usted Señor Juez que me de una nueva oportunidad.
La declaración dada por el acusado EUCLIDES JOSE AVILEZ ALMEA, concatenada con la declaración de MAIREN DEL CARMEN FLORES, y con la declaración de NIEVES MATILDE MOGOLLON FUENMAYOR, que fue EUCLIDES JOSE AVILEZ ALMEA, el que produjo el disparo y fue la persona que acciono el arma de fuego en fecha 19 DE MAYO a las 11:30, del 2012, por el SECTOR EL SILENCIO CALLE EL CARMEN, EL TIGRE, y le quito la vida a ARMINDA BASILISA RIVAS CABRERA (occisa) y le causo lesiones a NIEVES MATILDE MOGOLLON, ello concatenado con la documental, de INSPECCION TECNICO POLICIAL, signada bajo el Nº 164, de fecha 20/05/2012, practicada por los funcionarios: Detective FRANK HARES Agente ELEAZAR FIGUERA y ALVIN CASTRO, en el SECTOR HERNANDEZ PAREZ, CALLE EL CARMEN (VIA PUBLICA), MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ, EL TIGRE, ESTADO ANZOATEGUI, así como INSPECCION TECNICO POLICIAL, signada bajo el Nº 165, de fecha 20/05/2012, practicada por los funcionarios: Detective FRANK HARES Agente ELEAZAR FIGUERA y ALVIN CASTRO, en la MORGUE DEL HOSPITAL FELIPE GUEVARA ROJAS DE EL TIGRE-ESTADO ANZOÁTEGUI, CADAVER de ARMINDA BASILICA RIVAS, protocolo de autopsia Nº 2014-44 de fecha 20/05/2012 practicado por el funcionario Dr. Miguel Blanco, en donde dejo constancia de la muerte de ARMINDA BASILISA RIVAS CABRERA y de las causas de la muerte , la cual es por fractura de cráneo con hemorragia Sub-Dural, asi como la documental de reconocimiento médico legal de fecha 25/05/2012 signada bajo el Nº 9700-117-92 realizado por el Médico Forense Saulo Paredes, a la ciudadana Nieves Matilde Mogollón Fuenmayor en donde deja constancia de que la ciudadana NIEVES MATILDE MOGOLLON FUENMAYOR, que esta sufrió herida por arma de fuego con orificio de entrada en región braquial izquierda a nivel de su Tercial Proximal sin orificio de salida radiológica ,ente (Rayos X hombro y brazo izquierdo), quemaduras de forma puntiforme e impactaciones de particular de escasos milímetros no definidas ubicadas en brazo derecho, dorso de mano izquierda y abdomen en su área epigástrica que impresionan partículas de pólvoras parcialmente deflagradas.

Todo ello nos lleva a la conclusión lógica clara y evidente que en fecha 19 DE MAYO a las 11:30, del 2012, por el SECTOR EL SILENCIO CALLE EL CARMEN, EL TIGRE, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con un arma de fuego de disparos múltiples, haciendo uso de esta le causo la muerte ARMINDA BASILISA RIVAS CABRERA (occisa) LESIONES MENOS GRAVES a NIEVES MATILDE MOGOLLON.

Ahora bien este Tribunal procede a analizar esos fundamentos de hecho dentro de lo que es el derecho así:
IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Dada las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos así como oída las partes, este Tribunal de acuerdo al principio que rigen la actividad probatoria, a la constitución de la prueba en juicio, asienta lo siguiente:

Los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, por el cual la Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra de IDENTIDAD OMITIDA, se encuentran tipificados en los artículos 405, del Código Penal el cual dispone: “ EL QUE INTENCIONALMENTE HAY DADO MUERTE A ALGUNA PERSONA…”, y el articulo 413 ejusdem, que establece: “ EL QUE SIN INTENCIÓN DE MATAR PERO SI DE CAUSARLE DAÑO HAY OCASIONADO AL ALGUNA PERSONA UN SUFRIMIENTO FÍSICO UN PERJUICIO A LA SALUD A O UNA PERTURBACIÓN EN LAS FACULTADES INTELECTUALES…”. El victimario aprovecha la oportunidad que se le presenta para dar muerte a una de las victimas, y causar heridas a otra, razón, ello sin motivo alguno, por la que este Tribunal compartió la calificación de autos.

Ahora bien habiendo trascrito lo anterior y conforme a los elementos traídos al juicio, los cuales este órgano jurisdiccional se impone analizar, bajo el sistema de la sana critica, siguiendo la óptica de la lógica, las máximas de experiencia, y los conocimientos científicos; es claro para quien aquí decide, que en atención al acerbo probatorio debatido, que conjuntamente analizadas todas estas deposiciones y pruebas documentales, queda establecido lo siguiente:
Que en fecha 19 DE MAYO a las 11:30, del 2012, por el SECTOR EL SILENCIO CALLE EL CARMEN, EL TIGRE, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con un arma de fuego de disparos múltiples, realizo tres disparos y uno de ellos, le quito la vida a ARMINDA BASILISA RIVAS CABRERA (occisa) y le causo lesiones a NIEVES MATILDE MOGOLLON, ello se demostró al concatenar la declaración voluntaria del acusado IDENTIDAD OMITIDA, y de los testimoniales de las ciudadanas MAIREN DEL CARMEN FLORES, y NIEVES MATILDE MOGOLLON, y concatenado con la documental, de INSPECCION TECNICO POLICIAL, signada bajo el Nº 164, de fecha 20/05/2012, practicada por los funcionarios: Detective FRANK HARES Agente ELEAZAR FIGUERA y ALVIN CASTRO, en el SECTOR HERNANDEZ PAREZ, CALLE EL CARMEN (VIA PUBLICA), MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ, EL TIGRE, ESTADO ANZOATEGUI, así como INSPECCION TECNICO POLICIAL, signada bajo el Nº 165, de fecha 20/05/2012, practicada por los funcionarios: Detective FRANK HARES Agente ELEAZAR FIGUERA y ALVIN CASTRO, en la MORGUE DEL HOSPITAL FELIPE GUEVARA ROJAS DE EL TIGRE-ESTADO ANZOÁTEGUI, CADAVER de ARMINDA BASILICA RIVAS, protocolo de autopsia Nº 2014-44 de fecha 20/05/2012 practicado por el funcionario Dr. Miguel Blanco, en donde dejo constancia de la muerte de ARMINDA BASILISA RIVAS CABRERA y de las causas de la muerte , la cual es por fractura de cráneo con hemorragia Sub-Dural, asi como la documental de reconocimiento médico legal de fecha 25/05/2012 signada bajo el Nº 9700-117-92 realizado por el Médico Forense Saulo Paredes, a la ciudadana Nieves Matilde Mogollón Fuenmayor en donde deja constancia de que la ciudadana NIEVES MATILDE MOGOLLON FUENMAYOR, que esta sufrió herida por arma de fuego con orificio de entrada en región braquial izquierda a nivel de su Tercial Proximal sin orificio de salida radiológica ,ente (Rayos X hombro y brazo izquierdo), quemaduras de forma puntiforme e impactaciones de particular de escasos milímetros no definidas ubicadas en brazo derecho, dorso de mano izquierda y abdomen en su área epigástrica que impresionan partículas de pólvoras parcialmente deflagradas.
Ahora bien, se hace necesario determinar la responsabilidad y consecuencialmente la culpabilidad del acusado IDENTIDAD OMITIDA, donde con las deposiciones antes descritas, entre ellas las del acusado IDENTIDAD OMITIDA, las mismas dejan evidenciado, que fue el acusado fue quien disparo el arma de fuego que causo la muerte de ARMINDA BASILICA RIVAS CABRERA, y le causo LESIONES MENOS GRAVES A NIEVES MATILDE MOGOLLON FUENMAYOR.

Por otro lado, lo dicho por el acusado en su declaración, al asumir la responsabilidad de los hechos punible que le atribuyo el fiscal del Ministerio Publico, y reconocer que fue el quien en fecha 19 DE MAYO a las 11:30, del 2012, por el SECTOR EL SILENCIO CALLE EL CARMEN, EL TIGRE, con un arma de fuego de disparos múltiples, realizo tres disparos y uno de ellos, le quito la vida a ARMINDA BASILISA RIVAS CABRERA (occisa) y le causo lesiones menos graves a NIEVES MATILDE MOGOLLON.

Razones por las cuales este Tribunal basamentado en el acervo probatorio debatido y en aplicación del sistema de valoración de las pruebas debatidas, conlleva a este Órgano a determinar que el hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA, con un arma de fuego, dio muerte a la hoy occisa GONZALEZ ALVAREZ OSWALYUR MANUEL, y le causo LESIONES MENOS GRAVES a NIEVES MATILDE MOGOLLON FUENMAYOR, por ello este tribunal decretar la culpabilidad del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 405, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARMINDA BASILISA RIVAS CABRERA (OCCISA) y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana NIEVES MATILDE MOGOLLON FUENMAYOR, siendo la presente sentencia CONDENATORIA.-

Proporcionalidad e idoneidad de la sanción.-

Asimismo demostrado el hecho y la culpabilidad del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Con la declaración del propio acusado IDENTIDAD OMITIDA, de ser autor de los hechos objeto del juicio, así como con la declaración de las testigos y expertos y pruebas documentales quedó acreditado la existencia de un hecho punible de acción publica, perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito, como en efecto, el acusado acepto que en fecha 19 DE MAYO a las 11:30, del 2012, por el SECTOR EL SILENCIO CALLE EL CARMEN, EL TIGRE, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con un arma de fuego de disparos múltiples, realizo tres disparos y uno de ellos, le quito la vida a ARMINDA BASILISA RIVAS CABRERA (occisa) y le causo lesiones a NIEVES MATILDE MOGOLLON, causándole a esta ultima LESIONES MENOS GRAVES.


Con respecto a este punto es necesario resaltar que la sanción impuesta al acusado en la audiencia de juicio, está en proporcional al hecho cometido, toda vez que si bien este no hizo una admisión de los hechos como es la naturaleza jurídica de esta institución, no es menos cierto que el mismo antes de finalizar el debate, antes de evacuar algunas pruebas, quiso rendir declaración libre y espontáneamente y decirle al tribunal y a las partes que el era el autor del hecho punible por el cual lo acuso el fiscal del Ministerio Publico, y fue por ello que la fiscalia del Ministerio Publico solicito que se le impusiera una sanción privación de Libertad menor a la solicitada inicialmente.

El estado venezolano a través de sus órganos jurisdiccionales buscan la verdad del proceso a través del debate forense, tal como lo establece el articulo 13 del Código Orgánico procesal Penal, pero bien lo que se busca es la verdad respetando siempre el principio de inocencia y la coacción del acusado en sus declaraciones, y este la ha rendido voluntariamente aun cuando esta no fue al inicio del debate con lo cual no puede hablarse de una admisión de hechos y ello este juzgador así lo considera, sin embargo el articulo 26 de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela establece la tutela judicial efectiva que no es otra que la respuesta que requiere un administrado de la administración publica, en el presente caso lo que ha pedido el acusado es que se le imponga la sanción y que se declare su culpabilidad en el presente caso.

Al este juzgador hacer un análisis particular del caso se encuentra que es un sujeto primario que no tenia antes de la fecha otras causas penales en su contra y que durante el tiempo que duro este proceso no cometió nuevos hechos delictivos, es por lo que en aplicación del principio fundamental del ius puniendi del Estado y de la imposición de la sanción en si, que no es otro que lograr la educación social del sujeto, y que este comprenda y encause en el rol que le corresponde asumir en la sociedad convirtiéndose en un ciudadano activo y proactivo de la sociedad en la que participa, así como en aplicación del principio fundamental contenido en el artículo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como lo es ese Estado Social de Derecho y de Justicia, que nos conlleva a que los ciudadanos no perciban al estado solo como un ente sancionador, sino como el Estado que no solo impone sanciones, por órgano de los auxiliares de la justicia, sino que participa activamente en la educación del sujeto activo, para hacer de este un ser humano útil a su medio o entorno social, y en completa concordancia con lo establecido en el articulo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas Niños y adolescentes, es por lo que este Órgano Jurisdiccional, tomando en cuenta que este es un delito que atenta contra el bien jurídico máximo protegido por el derecho Penal como es la vida humana, y habida cuenta de que el acusado de marras tiene Dieciséis años de edad y esta en capacidad de cumplir la sanción de privación de libertad, y que este al expresar ante el tribunal ser el autor del hecho punible que se le imputa aun cuando en forma tardía no por ello debe el tribunal desestimar su esfuerzo por querer ser responsable de sus actos, tomando en consideración su edad, y su entorno social, es por lo que el tribunal valora su deseo de reparar el daño y asumir responsablemente lo dañino de su conducta y habiendo analizado las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para determinar la aplicación de la sanción del acusado de marras, considera que es procedente imponer la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo de CUATRO AÑOS (04), de conformidad con lo establecido en el Articulo 620, literal “F” y 628 de La Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, tomando en consideración las pautas establecidas en el articulo 622 ejusdem. Por cuanto el sancionado Euclides José Avilez Almea, se encuentra recluido en el Centro de Coordinación Policial Nº 51 de la Policía del estado Anzoátegui, con sede en San José de Guanipa, se ordena que se mantenga el mismo como sitio de reclusión hasta que el Tribunal de Ejecución de la sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, determine el establecimiento público donde éste cumplirá la sanción de privación de libertad., todo de conformidad con el artículo 603 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia cesa la medida de prisión preventiva prevista en el articulo 581 de la mentada ley. Siendo la presente Sentencia Condenatoria.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de la sección de de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CULPABLE al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Venezolano, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 18-08-1997 de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.748.365, soltero, hijo de los ciudadanos Jean Carlos Avilez (dif) AYURAIMI TAINA ALMEA, residenciada en el Tigre, Sector El Silencio, Calle El Robles, Casa Nº 28, Estado Anzoátegui I, del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 405, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARMINDA BASILISA RIVAS CABRERA (OCCISA) y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana NIEVES MATILDE MOGOLLON FUENMAYOR, y lo sanciona con la media de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo de CUATRO AÑOS (04), de conformidad con lo establecido en el Articulo 620, literal “F” y 628 de La Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, tomando en consideración las pautas establecidas en el articulo 622 ejusdem, Por cuanto el sancionado Euclides José Avilez Almea, se encuentra recluido en el Centro de Coordinación Policial Nº 51 de la Policía del estado Anzoátegui, con sede en San José de Guanipa, se ordena que se mantenga el mismo como sitio de reclusión hasta que el Tribunal de Ejecución de la sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, determine el establecimiento público donde éste cumplirá la sanción de privación de libertad, todo de conformidad con el artículo 603 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia cesa la medida DE PRISION PREVENTIVA, a la que se encontraba sometido el sancionado. Siendo la presente Sentencia Condenatoria.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los Quince (15) día del mes de Abril del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA


LA SECRETARIA

ABOG. CARMEN MARQUEZ