REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 15 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000052
ASUNTO : BP01-D-2013-000052

AUTO CONVOCANDO A JUICIO
Por recibida la presente causa, pasa este Tribunal de Juicio a convocar el Juicio Oral y Privado como lo ordena el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la manera siguiente:

En fecha 12 de Abril De 2013, se recibió en este Tribunal, constante de una pieza, la presente causa proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Control de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, tribunal que en Audiencia preliminar, Ordenó EL ENJUICIAMIENTO en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de GONZALEZ ELIBERTO RAFAEL. Acordando este Juzgado, darle entrada en los libros correspondientes.

En este sentido el articulo 585 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece lo siguiente: “Dentro de los Cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones el presidente de la sección de adolescentes del tribunal penal fijara la fecha para la celebración del juicio oral, que deberá tener lugar no antes de diez ni después de veinte día siguientes al auto de fijación…. Y ordenar la citación a la audiencia de todos quienes deban concurrir a ella.”
Ahora bien, del contenido de la disposición señalada ut-supra se desprende que una vez ordenada la apertura a juicio por procedimiento ordinario, la convocatoria al juicio oral y reservado se hará para dentro de los diez a veinte días siguientes, a la recepción de las actuaciones, circunstancia por la cual encontrándose el presente asunto dentro del lapso legal antes referido, este Tribunal CONVOCA a la CELEBRACION DEL JUICIO ORAL para el día LUNES 06 de Mayo de 2013 a las 09:30 horas de la MAÑANA; en consecuencia se ordena la citación a la audiencia de las partes, por cuanto el adolescente se encuentra recluido en el Centro de atención Integral Profesor Antonio Díaz, líbrese oficio de Traslado. Y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, CONVOCA a la CELEBRACION DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA LUNES 06 de Mayo de 2013 a las 09:30 horas de la MAÑANA. en la causa seguida al IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de GONZALEZ ELIBERTO RAFAEL, en consecuencia se ordena la citación a la audiencia de las partes, y por cuanto el adolescente se encuentra recluido en el Centro de atención Integral Profesor Antonio Díaz, líbrese oficio de Traslado. Todo de conformidad con lo señalado en el artículo 585 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Convóquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTE

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA

LA SECRETARIA

ABOG. CARMEN MARQUEZ