REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 17 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000051
ASUNTO : BP01-D-2009-000051

DECISION: SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA EN CONTRA
DE LA ACUSADA
Realizada la audiencia para oír a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien fue puesta a la orden de este tribunal, previa captura realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Anaco, este tribunal pasa a dicta la correspondiente resolución. Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, y Vista las actuaciones policiales relacionadas con la captura del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal pasa a dictar el pronunciamiento correspondiente en los términos siguientes:
En fecha 24 de enero del año 2009, se recibió el presente asunto, relacionado con la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMINETO DE COSAS PROVENINETES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JUAN JOSE CELIS ORDAZ, proveniente del tribunal de control 01 de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, fijándose Juicio Oral y Reservado para el día 10/02/2009 oportunidad en la cual se difirió el acto de juicio oral y reservado para el día 03/03/2009, siendo diferido el acto para el 17/03/2009, fecha en la cual la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA no compareció al acto y fue diferido para el día 31/03/2009, siendo la misma declarada en rebeldía en la presente fecha, lográndose la ubicación de la acusada en fecha 18/05/2009, la cual se presento voluntariamente al tribunal de juicio sección adolescente, fijándosele juicio para el día 26/05/2009, difiriéndose el mismo dejando constancia la ciudadana que no se encuentra presente la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Debido a la incomparecencia de la acusada de marras el tribunal dicto orden de captura en fecha 14 de Enero del 2010, la cual fue ratificada en diversas oportunidades, siendo la última el 15 de marzo del 2013, y habiéndose materializado esta captura en el día de hoy y habiéndose realizado la audiencia para oírla, y en la misma luego de haber oído a la defensa a la fiscal ordeno Dejar Sin Efecto la Orden de Ubicación dictada en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; y Fijar Juicio Oral y Reservado en la presente causa que se le sigue al prenombrado ciudadano para el día MARTES 14 DE MAYO DE 2013, A LAS 12:30 P.M.. Y la presentación periódica por ante la taquilla externa de la ofician de alguacilazgo de este palacio de justicia, cada treinta días de conformidad a lo establecido en el articulo 592 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. y así se decide.
Por lo antes indicado, este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA DICTADA EN CONTRA de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, natural de Cantaura estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 29-08-1992, de 16 años de edad, profesión u oficio indefinido, titular de la cedula e identidad 22.846.521, hija de los ciudadanos Daisy Magalis rojas, residenciada en la calle los cocos, casa S/N sector florida natereña Anaco Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, cometido en perjuicio de JUAN JOSE CELIS ORDAZ; Ratificando a el día MARTES 14 DE MAYO DE 2013, A LAS 12:30 P.M., como fecha para la celebración del juicio oral y reservado, en la presente causa seguida en contra de la acusada MAGALIS ANDREINA ROJAS; en consecuencia se Ordena la LIBERTAD INMEDIATA de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, la cual se hará efectiva desde esta Sala de Audiencias. Notifíquese a las partes. Líbrese los oficios correspondientes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
El JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABOG. CARMEN MARQUEZ