REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 17 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000487
ASUNTO : BP01-D-2010-000487
Revisadas las actuaciones del constitutivas del presente Asunto, este decisor Observa lo siguiente: En fecha 10 de Octubre de 2012, este Tribunal declaró en Rebeldía al ciudadano IDENTIDAD OMITIDAy Ordenó la Ubicación Inmediata del mismo; de conformidad con lo consagrado en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual no se ha hecho efectiva, así como tampoco hasta la presente fecha el prenombrado ciudadano ha comparecido por ante este Despacho, a los fines de someterse al presente proceso, ante estas circunstancias este decisor, previo abocamiento a la presente causa, considera lo siguiente:
El articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias."
En este mismo orden de ideas, cabe señalar, que en la disposición referida ut-supra, se establece que una vez declarada la rebeldía del Adolescente, por los supuestos en ella establecidos; se ordenará su ubicación inmediata y si esta no se logra se ordenará su captura. En el caso de marras este Despacho ordenó en fecha 10 de Octubre de 2012, la ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la cual hasta la presente fecha no se ha hecho efectiva y aunado a ello, el referido ciudadano no ha comparecido por ante este Despacho, a los fines de someterse al presente proceso, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo señalado en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ORDENA LA CAPTURA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y a tales efectos se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, y en consecuencia se SUSPENDE EL PRESENTE ASUNTO, hasta tanto el prenombrado ciudadano sea capturado.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ORDENA LA CAPTURA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cedula de identidad Nº 21.391.359, 16 años de edad, nacido en fecha 26-09-93, Soltero, oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos REYNA MARGARITA CARABALLO ESPAÑA, residenciado en Urb. Guanire, Callejón Santa Eduviges, Sector B, Vereda principal, casa Nº 15, Montecristo Puerto la cruz, Estado Anzoátegui; 0281-3171035, a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 456 primer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ASTRID NELSIBEL COROMOTO MATIZ, y a tales efectos se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y en consecuencia se SUSPENDE EL PRESENTE ASUNTO, hasta tanto el prenombrado ciudadano sea capturado. Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Líbrense la Orden de Captura y los Oficios respectivos. Provéase lo conducente.
EL JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTES
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABOG. CARMEN MARQUEZ
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