REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 18 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000802
ASUNTO : BP01-D-2012-000802
SENTENCIA CONDENATORIA
POR PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE HECHOS
Por cuanto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 371numeral 3º de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes en concordancia con el articulo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 25.467.628, natural de Barcelona, estado civil Soltero, de 17 años de edad, residenciado en avenida 5 de julio, casa de barro sin numero cerca de la parada de bello Monte, cerca de una tienda de venta de zapato, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui.
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO
DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, quien imputo al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA los siguientes hechos: “En fecha 07 de Diciembre de 2012 siendo las 10:05 horas de la mañana la ciudadana SARAI DEL CARMEN TIRADO, se encontraba en las instalaciones de la empresa MECOR, laborando en compañía del ciudadano JOSE GREGORIO LEZAMA, cuando inesperadamente se presentó un sujeto desconocido portando armas de fuego quien la apuntó y bajo amenazas de muerte le solicitó que entregara el teléfono y el dinero que tenía en dicha taquilla donde las víctimas accedieron y le hicieron entrega de sus teléfonos celulares en ese momento interviene el ciudadano DARWIN JOSE VILLEGAS SANTIL, quien intentó frustrar la acción delictiva agarrándolo por la espalda y en el forcejeo el victimario le efectuó un disparo al ciudadano DARWIN VILLEGAS, quien calló al suelo y el antisocial emprendió la huida en veloz carrera del sitio, cuando sale de las instalaciones de la empresa iba pasando el funcionario JHONNY MOYA, quien observó cuando varias personas corrían de un lado a otro para esconderse y a otro sujeto con un arma de fuego en mano quien al percatarse de la presencia policial le efectúo un disparo al gendarme quien viéndose que su vida y la de terceros corrían peligro procedió a usar su arma de reglamento para contrarrestar el ataque del cual era producto logrando herir al agresor quien calló al suelo acto seguido se presentó una comisión…, procediendo a prestarle apoyo de trasladar al antisocial hasta el Hospital Luis Razzetti, … procedieron a darle los primeros auxilios al ciudadano que intentó frustrar el robo, se presentó en el sitio una comisión, quien colectó las siguientes evidencias de carácter criminalistico: UN REVOLVER CALIBRE 38, CAÑÓN CORTO, MARCA SMITH Y WESSON, SERIAL C448881 CON SEIS CONCHAS DEL MISMO CALIBRE, DOS TELEFONOS CELULARES, AMBAS MARCAS BLACKBERRY, UNA MOTO MARCA EMPIRE, DE COLOR NEGRO Y UNA BICICLETA, cabe destacar que los heridos responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, que fue el adolescente que cometió el hecho antijurídico y el ciudadano DARWIN JOSE VILLEGA …”
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de unos hechos punibles previstos en la Ley Sustantiva Penal de acción Pública, cuya acción penal no está prescrita; constitutivos de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO LEZAMA VELASQUEZ y SARAIS DEL CARMEN TIRADO, LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de DARWIN JOSE VILLEGAS SANTIL, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio de la COSA PUBLICA, que se encuentra acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios: EXPERTOS: 1.- GRACIANO GONZALEZ, JESUS GONZALEZ y ANDERSON CISNEROS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, quienes realizaron INSPECCION TECNICA POLICIAL N 3881 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE CARÁCTER GENERAL Y PARTICULAR DEL SITIO DEL SUCESO, de fecha 07/12/2012, en la siguiente dirección: AVENIDA AEREOPUERTO FRENTE A LA EMPRESA PRODUCTO ALPINA BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. 2.- ANDERSON CISNEROS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, quien realizó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N 1076, de fecha 07/12/2012, a la siguiente evidencia UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE 38, MARCA SMITH Y WESSON, COLOR PLATEADO, SERIAL C448881 CON SEIS CONCHAS, UN APARATO ELECTRONICO MARCA BLACKBERRY, MODELO CURVE COLOR AZUL Y NEGRO SERIAL IMEI N 352127051795560, UN APARATO ELECTRONICO MARCA BLACKBERRY, MODELO CURVE COLOR NEGRO SERIAL IMEI N 351892059298542. 3.- MEDICO FORENSE NELLY BUSTAMANTE, quien realizó RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL al ciudadano DARWIN JOSE VILLEGAS SANTIL. 4.- DETECTIVE ANDELLYS NAVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, quien realizó LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, mediante representación grafica del lugar de los hechos. 5.- SUB INSPECTOR LUIS DECENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, quien realizó TRAYECTORIA BALISTICA, con la finalidad de determinar la posible ubicación y posición del tirador con referencia a la posible ubicación y posición de la victima. TESTIGOS: 1.- Ciudadano JHONNY JOSE MOYA VARGAS. 2.- La ciudadana SARAI DEL CARMEN TIRADO. 3.- El ciudadano JOSE GREGORIO LEZAMA VELASQUEZ. 4.- Ciudadano ROSELIA DEL CARMEN CERMEÑO PEREZ. DOCUMENTALES: 1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL N 3881 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE CARÁCTER GENERAL Y PARTICULAR DEL SITIO DEL SUCESO, de fecha 07/12/2012, en la siguiente dirección: AVENIDA AEREOPUERTO FRENTE A LA EMPRESA PRODUCTO ALPINA BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI realizada por GRACIANO GONZALEZ, JESUS GONZALEZ y ANDERSON CISNEROS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona. 2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N 1076, de fecha 07/12/2012, a la siguiente evidencia UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE 38, MARCA SMITH Y WESSON, COLOR PLATEADO, SERIAL C448881 CON SEIS CONCHAS, UN APARATO ELECTRONICO MARCA BLACKBERRY, MODELO CURVE COLOR AZUL Y NEGRO SERIAL IMEI N 352127051795560, UN APARATO ELECTRONICO MARCA BLACKBERRY, MODELO CURVE COLOR NEGRO SERIAL IMEI N 351892059298542, practicada por ANDERSON CISNEROS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona. 3.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL al ciudadano DARWIN JOSE VILLEGAS SANTIL practicada por MEDICO FORENSE NELLY BUSTAMANTE. 4.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, mediante representación grafica del lugar de los hechos practicada por DETECTIVE ANDELLYS NAVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona. 5.- TRAYECTORIA BALISTICA, con la finalidad de determinar la posible ubicación y posición del tirador con referencia a la posible ubicación y posición de la victima practicada por SUB INSPECTOR LUIS DECENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona. La fiscal del Ministerio Publico solicito se imponga la sanción de Privación de Libertad al acusado, dada la gravedad del delito de cuya responsabilidad se le atribuye, al consignar por ante este Juzgado elementos que acreditan la participación del imputado IDENTIDAD OMITIDA, en los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO LEZAMA VELASQUEZ y SARAIS DEL CARMEN TIRADO, LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de DARWIN JOSE VILLEGAS SANTIL, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio de la COSA PUBLICA; la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, conforme al articulo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 628 Ejusdem.”
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “En fecha 07 de Diciembre de 2012 siendo las 10:05 horas de la mañana la ciudadana SARAI DEL CARMEN TIRADO, se encontraba en las instalaciones de la empresa MECOR, laborando en compañía del ciudadano JOSE GREGORIO LEZAMA, cuando inesperadamente se presentó un sujeto desconocido portando armas de fuego quien la apuntó y bajo amenazas de muerte le solicitó que entregara el teléfono y el dinero que tenía en dicha taquilla donde las víctimas accedieron y le hicieron entrega de sus teléfonos celulares en ese momento interviene el ciudadano DARWIN JOSE VILLEGAS SANTIL, quien intentó frustrar la acción delictiva agarrándolo por la espalda y en el forcejeo el victimario le efectuó un disparo al ciudadano DARWIN VILLEGAS, quien calló al suelo y el antisocial emprendió la huida en veloz carrera del sitio, cuando sale de las instalaciones de la empresa iba pasando el funcionario JHONNY MOYA, quien observó cuando varias personas corrían de un lado a otro para esconderse y a otro sujeto con un arma de fuego en mano quien al percatarse de la presencia policial le efectúo un disparo al gendarme quien viéndose que su vida y la de terceros corrían peligro procedió a usar su arma de reglamento para contrarrestar el ataque del cual era producto logrando herir al agresor quien calló al suelo acto seguido se presentó una comisión…, procediendo a prestarle apoyo de trasladar al antisocial hasta el Hospital Luis Razzetti, … procedieron a darle los primeros auxilios al ciudadano que intentó frustrar el robo, se presentó en el sitio una comisión, quien colectó las siguientes evidencias de carácter criminalístico: UN REVOLVER CALIBRE 38, CAÑÓN CORTO, MARCA SMITH Y WESSON, SERIAL C448881 CON SEIS CONCHAS DEL MISMO CALIBRE, DOS TELEFONOS CELULARES, AMBAS MARCAS BLACKBERRY, UNA MOTO MARCA EMPIRE, DE COLOR NEGRO Y UNA BICICLETA, cabe destacar que los heridos responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, que fue el adolescente que cometió el hecho antijurídico y el ciudadano DARWIN JOSE VILLEGA ….”
Hechos estos que fueron admitidos en la audiencia del juicio oral y reservado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y que constituyen el los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO LEZAMA VELASQUEZ y SARAIS DEL CARMEN TIRADO, LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de DARWIN JOSE VILLEGAS SANTIL, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio de la COSA PUBLICA.
Ahora bien, dada la circunstancia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.
V
SANCIÓN
A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable en la comisión del delito que se le imputó en el caso de marras; tomando en cuenta la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia oral y reservada; este Tribunal de Primera instancia en Función de Juicio pasa a hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, que consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobado como ha sido el acto delictivo; valga decir, los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO LEZAMA VELASQUEZ y SARAIS DEL CARMEN TIRADO, LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de DARWIN JOSE VILLEGAS SANTIL, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio de la COSA PUBLICA; a través de 1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL N 3881 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE CARÁCTER GENERAL Y PARTICULAR DEL SITIO DEL SUCESO, de fecha 07/12/2012, en la siguiente dirección: AVENIDA AEREOPUERTO FRENTE A LA EMPRESA PRODUCTO ALPINA BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI realizada por GRACIANO GONZALEZ, JESUS GONZALEZ y ANDERSON CISNEROS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona. 2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N 1076, de fecha 07/12/2012, a la siguiente evidencia UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE 38, MARCA SMITH Y WESSON, COLOR PLATEADO, SERIAL C448881 CON SEIS CONCHAS, UN APARATO ELECTRONICO MARCA BLACKBERRY, MODELO CURVE COLOR AZUL Y NEGRO SERIAL IMEI N 352127051795560, UN APARATO ELECTRONICO MARCA BLACKBERRY, MODELO CURVE COLOR NEGRO SERIAL IMEI N 351892059298542, practicada por ANDERSON CISNEROS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona. 3.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL al ciudadano DARWIN JOSE VILLEGAS SANTIL practicada por MEDICO FORENSE NELLY BUSTAMANTE. 4.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, mediante representación grafica del lugar de los hechos practicada por DETECTIVE ANDELLYS NAVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona. 5.- TRAYECTORIA BALISTICA, con la finalidad de determinar la posible ubicación y posición del tirador con referencia a la posible ubicación y posición de la victima practicada por SUB INSPECTOR LUIS DECENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, las cuales aunadas a la declaración libre y espontánea del acusado JOSE RUIZ RUIZ, al admitir los hechos en la presente causa, quedando con ello comprobada en el presente asunto, la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, porque, según los hechos En fecha 07 de Diciembre de 2012 siendo las 10:05 horas de la mañana la ciudadana SARAI DEL CARMEN TIRADO, se encontraba en las instalaciones de la empresa MECOR, en compañía del ciudadano JOSE GREGORIO LEZAMA, cuando llego JOSE RUIZ RUIZ, quien con un arma de fuego y bajo amenazas de muerte los despojo del teléfono y el dinero que tenía y el ciudadano DARWIN JOSE VILLEGAS SANTIL, quien intentó frustrar la acción delictiva y en el forcejeo JOSE RUIZ RUIZ, le efectuó un disparo al ciudadano DARWIN VILLEGAS, al darse a la fuga JOSE RUIZ RUIZ, fue aprehendido por funcionario JHONNY MOYA, y fue , colectada en el lugar las siguientes evidencias de carácter criminalistico: UN REVOLVER CALIBRE 38, CAÑÓN CORTO, MARCA SMITH Y WESSON, SERIAL C448881 CON SEIS CONCHAS DEL MISMO CALIBRE, DOS TELEFONOS CELULARES, AMBAS MARCAS BLACKBERRY, UNA MOTO MARCA EMPIRE, DE COLOR NEGRO Y UNA BICICLETA, quedando demostrada así la participación del ciudadano JOSE RUIZ RUIZ, en los referidos hechos punibles, quien admitió los hechos que le fueron atribuidos, ante estas circunstancias este decisor considera proporcional, e idóneo imponer al prenombrado ciudadano como sanción la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, ahora bien por cuanto el adolescente se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, consagrado en el articulo 371 numeral 3º de la Reforma del Código Orgánico Procesal penal, este tribunal procede a rebajarle un tercio 1/3 tomando en cuenta la magnitud del delito, el bien jurídico afectado y el daño social causado, resultando una SANCION a imponer de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES, conforme al articulo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 628 Ejusdem. Quedando recluido en el reten del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, hasta que el Tribunal de Ejecución acuerde el Centro de Reclusión Definitivo donde cumplirá su sanción. Se ordena el cese de la medida de prisión preventiva impuesta al sancionado.
VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 371 ordinal 3º de la Reforma del Código Orgánico procesal Penal, aplicado este por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes DECLARA RESPONSABLE, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 25.467.628, natural de Barcelona, estado civil Soltero, de 17 años de edad, residenciado en avenida 5 de julio, casa de barro sin numero cerca de la parada de bello Monte, cerca de una tienda de venta de zapato, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; SANCIONA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, identificado anteriormente, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, ahora bien por cuanto el adolescente se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, consagrado en el articulo 371 numeral 3º de la Reforma del Código Orgánico Procesal penal, este tribunal procede a rebajarle un tercio 1/3 tomando en cuenta la magnitud del delito, el bien jurídico afectado y el daño social causado, resultando una SANCION a imponer de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, conforme al articulo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 628 Ejusdem, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO LEZAMA VELASQUEZ y SARAIS DEL CARMEN TIRADO, LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de DARWIN JOSE VILLEGAS SANTIL, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio de la COSA PUBLICA. Quedando recluido en el reten del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, hasta que el Tribunal de Ejecución acuerde el Centro de Reclusión Definitivo donde cumplirá su sanción. Se ordena el cese de la medida de prisión preventiva impuesta al sancionado. Siendo la presente Sentencia Condenatoria.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABOG. CARMEN MARQUEZ
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