REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 22 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000643
ASUNTO : BP01-D-2012-000643
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Corresponde a este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, fundamentar la Sentencia Absolutoria, cuya dispositiva fue dictada en el acto de Juicio Oral y reservado celebrado en fecha 12 de Abril de 2013, en el proceso penal seguido en contra del IDENTIDAD OMITIDA, y lo hace cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 29 de noviembre de 1997, de 14 años de edad, hijo de los ciudadanos SONIA VICTORIA FIGUERA GUZMAN y TEODORO DEL VALLE LEMUS, titular de la cédula de identidad Nro. 26.789.153; domiciliado en la Calle Orinoco, casa 4-56, Barrio El Espejo, Barcelona Estado Anzoátegui, teléfono 0281-2761039.).
II
ENUNCIACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO.
Consta en el expediente acusación presentada por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del código penal; en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso ANTONY JOSÉ AUGELLO FEBRES. La Representación de la vindicta publica especializada en su escrito narra los hechos en los siguientes términos: “En fecha 10 de Agosto de 2012, se presentaron dos sujetos desconocidos uno de aspecto juvenil y otro de aspecto mayor a la Empresa Aluminios Cristalven, ubicada en la Av. Fuerzas Armadas, Barcelona, Estado Anzoátegui, los cuales se entrevistaron con la ciudadana ORLEIS MARGARITA MONGUA FEBRES…, quien labora en dicha empresa como secretaria, estos le solicitaron un presupuesto de unos cristales a la secretaria, en ese trayecto uno de los sujetos salió de la oficina de la secretaria y se dirige donde se encontraba el ciudadano JOSÉ GREGORIO FARIÑAZ MAZA…, y le muestra un arma de fuego que portaba oculto entre sus ropa y su cuerpo, en ese instante se presento a la empresa el ciudadano ANTONY JOSÉ FIGUERA FEBRES…, quien es el dueño de la empresa, y no se percato de la presencia de los victimarios, donde el sujeto que tenia sometido al ciudadano JOSÉ FARIÑAZ, apunto con el arma de fuego a ANTONY y una vez que lo tenia sumiso le despojo de varias pertenecías personales tales como; UNA (01)CADENA DE PLATA CON UN DIJE DE CRISTO, UN (01) RELOJ, MARCA MULCO, COLOR NEGRO CON PLATEADO y UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA BLACKBERRY, una vez que el sujeto activo consuma el hecho obliga bajo amenaza de muerte a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO FARIÑAZ MAZA y a ANTONY JOSÉ FIGUERA FEBRES, que se trasladen hasta la parte trasera de la empresa, en el transcurso del camino el ciudadano ANTONY JOSÉ FIGUERA FEBRES sostuvo un forcejeo con el sujeto desconocido quien acciona el arma de fuego contra la humanidad del ciudadano ANTONY logrando herirlo y este cae al suelo, una vez que el sujeto de aspecto juvenil que estaba con la ciudadana ORLEIS MONGUA escucha la detonación sale de la oficina y se percata que su compañero había herido de un disparo al ciudadano ANTONY y la secretaria quien salió mas atrás para ver que había sucedido visualizo cuando el sujeto que portaba el arma de fuego tenia apuntado con el arma de fuego en la cabeza a la victima, motivo por el cual se puso nerviosa y comenzó a gritar pidiendo auxilio donde el agresor opto por salir corriendo conjuntamente con su compañero de aspecto juvenil hacia la parte externa de la empresa, donde estaban siendo esperados por dos sujetos más tomaron un vehículo tracción de sangre (Bicicleta) que cargaban y los cuatros sujetos emprendieron la huida del sitio del suceso buscando como vía de escape hacia el Barrio La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se perdieron de vista, acto seguido el ciudadano JOSÉ GREGORIO FARIÑAZ MAZA…, tomo las llaves del vehículo que conducía el ciudadano ANTONY, lo embarca y con las premura del caso lo traslada hasta el Ambulatorio Dr. Alí Romero, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde los galenos de guardia lo estabilizan y posteriormente lo trasladaron hasta la Clínica Zambrano, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde los médico de guardia debido a la herida que había recibido la victima procedieron a intervenir quirúrgicamente de emergencia, sin embargo el ciudadano ANTONY FIGUERA, no soporto la operación falleciendo a los pocos minutos de su ingreso en el quirófano.”
Es menester resaltar que en fecha 06 de Octubre, el DR. CARLOS GALINDO, presento ante el Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescentes de este Circuito Judicial pena, a cargo del DRA. JHOANNY BOGARIN, al acusado IDENTIDAD OMITIDA y se le impuso al mentado acusado la medida prevista en el articulo 559, de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, por la presunta comisión del delito antes mencionado.
Así las cosas, la Fiscal Especializada en fecha 10 de Octubre de 2012, presentó escrito acusatorio en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito arriba invocado.
En fecha 22 de Noviembre de 2012, el Juez de Control Nº 02 especializado, celebró la Audiencia Preliminar y admitió la acusación y los órganos de pruebas ofrecidos y consideró procedente dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Reservado en contra del mentado adolescente, a la luz de lo consagrado en el articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y acordó la medida prevista en el articulo 581, de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para asegurar la comparecencia al juicio oral y reservado.
III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.
Conforme a la narración que de los hechos presentados por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, fueron presentados los siguientes órganos de pruebas: 1).-EXPERTOS: 1.- CESAR FIGUEREDO y FRANK GUTIERREZ. 2.) DRA. YOLANDA MORA DE TOVAR. 3.) LUIS DECENA. 4.) RAUL VEGA. TESTIMONIALES: 1 JOAN PÉREZ y CESAR FIGUEREDO. 2.- Ciudadano ORLEIS MARGARITA MONGUA FEBRES, 3.- Ciudadanos JOSÉ GREGORIO FARIÑAZ MAZA, y ALEXIS JOSÉ FEBRES, 4.- TOMASO FRANCESCO AUGELLO LI CAUSI. DOCUMENTALES: 1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2612, de fecha 10 de Agosto de 2012. 2.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2611, de fecha 10 de Agosto de 2012. 3.- EXPERTICIA DEL RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL NRO. 738; De fecha 10 de Agosto de 20127. 4.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN NRO. 2185975, de fecha 10 de Agosto de 2012, suscrito por la funcionaria DRA. YOLANDA MORA DE TOVAR, Médico Anatomopatológo. 5- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-481-2012 de fecha 10-08-2012, suscrito por la Dra. YOLANDA MORA DE TOVAR. 6.- TRAYECTORIA BALISTICA nro 1500-2012, suscrita por el funcionario LUIS DECENA. 7.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, Nro. 1500-2012, practicada por el funcionario RAUL VEGA. La defensa promovió las siguientes pruebas testimoniales 1.- RENNIER GREGORIO ESPAÑA MANRIQUE. 2.- LINNI JOSE MATA. 3.- ABELLYS JOSEFINA CONTRERAS. Algunos de estos órganos de pruebas fueron presentados y debatidos en el juicio Oral y reservado con apego a los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de Enero del 2013 se dio apertura al presente juicio orla y reservado y se suspendió por la incomparecencia de expertos y testigos. Conforme los artículos 597 y 598 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en fecha jueves 31 de enero de 2013, se dio continuación al juicio oral y reservado y fueron alterados la forma de recepción de las pruebas y se recibieron las siguientes:
1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2612, de fecha 10 de Agosto de 2012, suscrita por los funcionarios; CESAR FIGUEREDO y FRANK GUTIERREZ, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde dejan constancia de haberse trasladado hasta la EMPRESA DE ALUMINIOS CRISTALVEN, UBICADO EN LA AVENIDA FUERZAS ARMADAS, SECTOR LA ADUANA, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, con la finalidad de realizar la Inspección Técnica del lugar donde ocurrieron los hechos.
Se valora esta documental por cuanto en ella los funcionarios CESAR FIGUEREDO y FRANK GUTIERREZ, dejan que se trata de un sitio de suceso cerrado, su fachada es de bloques de color blanco y un portón de metal que en su sistema de seguridad no presenta violencia, techo de zinc.
El jueves 31 de Enero del 2013 se dio continuación al juicio oral y reservado y por ende a la recepción de las pruebas y la fiscal del ministerio Publico solicito el derecho de palabra y expuso que por cuanto funcionario Frank Gutiérrez, fue trasladado a otra jurisdicción es por lo que en este acto solicito sea admito como experto el funcionario CISNEROS RODRIGUEZ ANDERSON. La defensa no hizo objeción a dicha solicitud y el tribunal la acordó de conformidad con lo establecido en el articulo 337 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la solicitud. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de que haga pasar a la sala al EXPERTO CISNEROS RODRIGUEZ ANDERSON titular de la cedula de identidad Nº 18.211.184, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona. Siendo juramentado en este acto y se le impone del contenido del articulo 242 del Código Penal. Seguidamente el ciudadano juez se dirige al Experto y le pregunta si tiene algún grado de afinidad o consanguinidad, amistad o enemistad, con la víctima o el acusado, manifestando el mismo que no. Y seguidamente expone “ en relación a la inspecciona al sitio del suceso. El día 10 de agosto de 2012 se realizo inspección técnica relacionada con el expediente J-010.798, a las 10:50 horas de la noche realizada por los funcionarios Frank Gutiérrez y cesar Figueredo, en la empresa aluminios Cristalven ubicada en la avenida Fuerzas Armadas sector la aduana de esta ciudad, se trata de un sitio de suceso de sitio cerrado correspondiente a un empresa de vidrios para el momento de realizar la inspección había temperatura ambiental fresco, regular visibilidad física, e iluminación artificial, su fachada estaba elaborada en paredes de bloque debidamente frisado revestido con pintura color blanco, y como medio de acceso un portón elaborado en metal tipo corredizo en color rojo, donde se aprecian materiales y herramientas destinados para tal fin, se realizo un minuciosa búsqueda en las instalaciones no encontrándose ninguna evidencia de interés criminalístico. En relación a la inspección al cadáver: el día 10 de agosto del 2012 se realizó inspección técnica al cadaver relacionada con el expediente J-010. 798 a las once horas de la noche realizada por los funcionarios agente Frank Gutiérrez y Cesar Figueredo en la Morgue del hospital Luis Razetti de esta ciudad un ves en el lugar se observa en estado de reposo sobre una camilla metálica el cadáver de una persona correspondiente a sexo masculino en condición de cubito dorsal desprovisto de vestimenta, características físicas y fisonómicas del Cadáver, cabello color de color negro, frente amplia, cejas pobladas, ojos color pardo oscuro, rostro alargado, contextura delgada, el examen externo al cadáver se le aprecio un orifico en el ámbito escapular derecho, el mismo fue identificado como Anthony José Angello Febres, titular de la cedula 17.901.083. En relación a la experticia de reconocimiento técnico legal, realizada el 10 de agosto de 2012 por el funcionario Frank Gutiérrez, relacionada con el expediente J-010-798 donde las piezas suministradas resultaron ser un proyectil, con blindaje de color dorado parcialmente deformado y un calzado denominado comúnmente chola. Es todo. Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de realizarle preguntas al Experto, quien realiza las siguientes preguntas: Pregunta Nº 01 ¿Que tipo de lugar describe el funcionario al momento de realizar la inspección . Respuesta: El tipo es sitio de suceso cerrado en la empresa de vidrio, su fachada en bloque techada, frisada de contextura blanca, y como medio de acceso elaborado en metal tipo corredizo, al ingresar al interior del mismo se aprecie superficie de vaciado en concreto y textura elaborado en laminas de Zinc.
Se valora este testimonial del experto ya que si bien es cierto no fue el mismo experto que realizo la inspección al lugar del sitio del suceso la defensa no presento objeción alguna a ello, y fue conteste en afirmar sobre lo que fue interrogado además ello es concordante con lo plasmado en la documental donde consta la inspección del sitio del suceso.
En cuanto a la inspección al cadáver no hubo preguntas tanto de la fiscal como de la defensa, por ello se valora en toda su extensión la declaración de este funcionario ya que el mismo expone que se realizo una inspección a un cadáver en la Morgue del hospital Luis Razetti de esta ciudad y las características físicas y fisonómicas del Cadáver, cabello color de color negro, frente amplia, cejas pobladas, ojos color pardo oscuro, rostro alargado, contextura delgada, el examen externo al cadáver se le aprecio un orifico en el ámbito escapular derecho, el mismo fue identificado como Anthony José Angello Febres, titular de la cedula 17.901.083. Se valora esta declaración de este experto por cuanto el mismo depone sobre dos documentales una inspección al sitio del suceso y lo describe y otra describe las características fisonómicas del cadáver de Anthony José Angello Febres, que se encontraba en la morgue del hospital Luis Razeti.
En la misma audiencia se hizo comparecer a la sala al TESTIGO JOSE GREGORIO FARIÑAS MAZA titular de la cedula de identidad Nº 13.166.169, Profesión Fabricador de ventanas de aluminio. Siendo juramentado en este acto y se le impone del contenido del articulo 242 del Código Penal. Seguidamente el ciudadano juez se dirige al Experto y le pregunta si tiene algún grado de afinidad o consanguinidad, amistad o enemistad, con la víctima o el acusado, manifestando el mismo que no, yo soy trabajador de la empresa. Y seguidamente expone “ yo estaba en el área del taller y se presento eso, yo no vi esas personas yo vi a una sola persona que fue la que hizo el hecho que fue la que acciono el arma, después es que se dicen comentarios que fueron dos persona las que entraron. Es todo. Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de realizarle preguntas al Testigo, quien realiza las siguientes preguntas: Pregunta Nº 01: Dígame en que lugar se encontraba en la empresa el día de los sucesos. Respuesta: en el taller de la empresa, en una mesa cortando vidrios. Pregunta Nº 02 Diga si en ese lugar había visibilidad desde donde uste estaba. Respuesta: si vi a Anthony y a la persona esa que entro que cometió el homicidio. Pregunta Nº 03 Pudo observar que tenía sometido al hoy occiso. Respuesta: En el momento que el lo agarra por el brazo y le dijo que era un asalto entonces cuando yo lo mire me dijo que no lo viera y que no fuéramos para la parte de atrás del taller al final y nos metieron en unos callejones y vi el forcejeo, por que vi que se movía los pies y después escuche la detonación. Pregunta Nº 04. Diga si la secretaría fue sometida por otras personas. Respuesta: Según los comentarios los dos entraron a la oficina y luego uno se quedo adentro y otro paso y final el que hizo el homicidio. Pregunta Nº 05 ¿ Que objetos se llevaron?. Respuesta: el teléfono la cadena, una sortija y el reloj. Pregunta Nº 06 ¿Cómo se llama la secretaria de la empresa. Respuesta: Orlenis Mongua u Orleny algo así. Pregunta Nº 07. Diga, la secretaría le manifestó a usted que un sujeto Jonathan la tenia sometida. Respuesta: no ella Nome dijo, pero los comentarios dicen que fue uno. Pregunta Nº 08: Diga, si una persona dejo algún objeto. Respuesta: si unas cholas. Pregunta Nº 09: Diga a quien le dicen fresita. Respuesta: A ese que acciono el arma los comentarios decían que le decían Fresita. Pregunta Nº 10: Pregunta: Diga a que hora ocurrieron lo hechos. Respuesta: Después de las tres de la tarde. Pregunta Nº 11 Pregunta en que lugar. Respuesta: E la avenida Ferzas Amadas. Pregunta Nº 12. Pregunta: Cuantas personas se encontraban en el sitito del suceso. Respuesta: El difunto, yo la secretaria y otro señor de mantenimiento. Pregunta Nº 12 Pregunta: cuantas detonaciones escucho. Respuesta: una. Cesaron las preguntas. Al ser interrogado por la Defensa contesto: Pregunta Nº 01 ¿Cuantas personas vio usted entrar al local. Respuesta: yo vi fue a una. La defensa solicita se deje constancia de la respuesta. Pregunta Nº 02 cuantas personas sometieron al hoy occiso. Respuesta: una. Pregunta Nº 03 Usted en lo hechos dice que lo metieron en un callejón, que personas los sometieron. Respuesta: Una persona que le dicen fresita. La defensa solicita se deje constancia de la respuesta dada por el testigo. Pregunta Nº 04: vio usted el momento en que sometieron a la secretaria de la empresa..Respuesta: No la defensa solicita se deje constancia de la respuesta dada por el testigo. Cesaron las preguntas
Este testigo afirma haber visto a una sola persona que fue la que acciono el arma, y que vio a Anthony y a la persona esa que entro que cometió el homicidio, y que los metieron en unos callejones y vio el forcejeo, por que vio que se movía los pies y después escucho la detonación, y que esta persona que lo metió al callejón y los sometieron, es una persona que le dicen fresita. La declaración de este testigo es conteste y no compromete la responsabilidad penal del acusado, pues no lo ubica en el sitio de los hechos y tampoco lo señala como la persona que disparo en contra de Anthony Rafael Figuera Febres.
En fecha 21 de febrero de 2013, se dio continuación al juicio oral y privado y por ende a la recepción de las pruebas, y se hizo comparecer a la ciudadana ORLEDIS MARGARITA MONGUA FEBRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.128.704, actualmente desempleada de profesión u oficio secretaria, residenciada en la Calle san Carlos, casa Nº 06 Barrio la Aduana. Barcelona. Siendo juramentado en este acto y se le impone del contenido del articulo 242 del Código Penal. Seguidamente el ciudadano juez se dirige a la testigo y le pregunta si tiene algún grado de afinidad o consanguinidad, amistad o enemistad, con la víctima o el acusado, manifestando la mismo que Anthony Rafael Figuera Febres era mi primo, quien expone:” paso lo siguiente el día 10 de agosto no se exactamente que hora era las tres o tres y media llegaron dos chicos a la oficina a preguntar por unos materiales unos vidrios yo lo atendí y unos de los chicos salio a buscar el dinero del material que iba a comprar y uno del os chicos se quedo conmigo hablando y preguntándome por mas material luego que estoy conversando con el muchacho se escucho un golpe duro que no sabia era por es un taller que es un local cerrado, cuando me asomé era Antony que estaba tirado en el piso y un chico apuntándole en la cabeza, cuando me di cuenta empecé a gritar a pedir auxilio y ayuda y el muchacho que tenia apuntando Anthony salio corriendo junto con el orto que estaba allí en la oficina”. Al ser interrogada por el Ministerio Público, contesto: Pregunta: Diga usted lugar hora y fecha de los hechos antes narrados ante este tribunal. Respuesta: lugar taller de la cristalería Cristalven hora no se escamante el día 10 de agosto. Pregunta: Diga usted para el momento de lo s hechos cuales eran los empleados o personas que se encontraba en la empresa aluminio Crsitalven. , Respuesta: las personas que se encontraban era el fabricador José fariñas Antony Figuera el difunto y mi persona. Pregunta: Puede especificar ante este Tribunal la ubicación de la oficina donde laboraba como secretaria de dicha empresa. Respuesta: en toda la entrada de la empresa en la parte baja. Pregunta: Diga usted puede describir las instalaciones de esa oficina. Respuesta: en la entrada es vidrio y se ve hacia fuera, hacia la calle, del lado derecho queda un vidrio y es oscuro no se ve nada del otro ladro y del lado izquierdo es pared y vidrio y se ve hacia la calle. Pregunta: Recuerda usted para ese momento la descripción de los chicos cunado ingresan a la oficina a preguntarle cuestiones de la cristalería. Respuesta: con sinceridad recuerdo pero no con exactitud como eran lo chicos, de ropa de acuerdo pero el color, bermudas, franela y otro vestía jean y camisa. Pregunta: Recuerda usted las características fisonómicas de esos chico para el momento de los hechos. Respuesta: no recuerdo bien por que ellos no duraron mucho uno era de piel clara y de cabello ondulado y estatura baja y el otro era de cabello malo y piel oscura y era un poco mas rellenito que el otro. Pregunta: puede usted indicar ante este TRIBUNAL SI ESOS dos chico se encuentran aquí presentes para el momento de los hechos. Respuesta: no recuerdo con exactitud. Pregunta: al momento de escuchar la explosión que fue lo que usted observo. Respuesta: Salí hacia afuera y vi a Antony en el piso y el muchacho apuntándole como que le iba dar otro tiro.- Pregunta: que hizo usted en ese momento. Respuesta: empecé a gritar y pedir auxilio y a pedir con desesperación a pedirle que no lo mates. Pregunta: Recuerda usted para donde se movió el muchacho que estaba con usted. Respuesta: corrió para la calle al que el otro que venia con el arma corrió para la calle, unas personas que estaban por allí dijeron que corrieron para un caserío por allí corrieron para la burra. Pregunta: llego a escuchar algún comentario de quien le había ocasionado la herida al hoy occiso Antony Figuera. Respuesta: Decía la gente los vecinos de la zona que era un tal fresa y el otro después decían que era un tal Jhonatan no lo conozco. Respuesta: después de los hechos que hizo usted Pregunta: lo auxiliamos José el fabricador mi persona y unos vecinos que se acercaron. Respuesta: el muchacho que estaba puntando con el arma de fuego al hoy occiso llego apuntarla a usted. Pregunta: si, cuando yo empecé a gritar el me apunto para que me quedara tranquila. Al ser interrogada por la Defensa contesto: Pregunta: Diga a este tribunal si el adolescente que esta aquí en la sala fue uno de los chuicos que entro a la cristalería el 10 de agosto del 2012. Respuesta: como lo dije anteriormente no recuerdo físicamente el rostro de los chicos lo que si recuerdo es que uno era de estatura baja de piel clara y contextura delgado y cabello enrolladitos y el otro era un poco moreno de cabello malo y un poco mas grueso. Pregunta: insisto las características de esas personas que usted menciona de los chicos coinciden con las del acusado. Respuesta: como el chico de piel clara era de estatura baja y de contextura delgada. Acto seguido el defensa solicita que el acusado se ponga de pie para que la testigo responda si las características que ella describe coinciden con las del acusado. Acto seguido el juez ordena ponerse de pie al acusado y le pide a la testigo que responda. Respondió no aquel era mas delgado y un poco mas bajo. Conste. Pregunta: indique por que ya no trabaja en la cristalería. Respuesta: yo me retire ya para enero, y no me retire sino que deje ir ya la jefa era muy exigente y estaba queriendo regañar a uno a cada momento delante de la gente. Pregunta: que distancia hay entre su antigua oficina y el lugar donde ocurrieron los hechos. Respuesta: es lejos como desde aquí hacia dos oficinas mas. Pregunta: que tiempo estuvieron los chicos en su oficina. Respuesta: no mas de quince minutos. Pregunta: ese día el hoy occiso tenia algún dinero en especifico alguna cantidad de dinero. Respuesta: no, lo que se vendía diariamente, eran como cinco mil no mas de allí. Pregunta: al hoy occiso llegaron a despojarlo del dinero del diario. Respuesta: no solo lo despojaron del reloj y una cadena de plata.
Se valora el testimonio de esta testigo ya que la misma manifiesta que el día 10 de agosto llegaron dos chicos a la oficina a preguntar por unos materiales unos vidrios que ella los atendió y uno de los chicos salio a buscar el dinero del material que iba a comprar y uno del os chicos se quedo con ella hablando, en eso se escucho un golpe duro que no sabia era por eso es un taller que es un local cerrado, cuando se asomo era Antony que estaba tirado en el piso y un chico apuntándole en la cabeza, y este salio corriendo junto con el orto que estaba allí en la oficina, así mismo fue conteste al expresar que el adolescente que esta en la sala no fue uno de los chicos que entro a la cristalería el 10 de agosto del 2012, y que las características del sujeto que ella describió no coincidían con las del acusado.
En la misma audiencia se hizo comparecer al TESTIDO ALEXIS JOSE FEBRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.203.779, de 56 años de edad, de profesión u oficio chofer, residenciada en la Calle San Carlos, casa Nº 68 Barrio la Aduana. Barcelona. Siendo juramentado en este acto y se le impone del contenido del articulo 242 del Código Penal. Seguidamente el ciudadano juez se dirige a la testigo y le pregunta si tiene algún grado de afinidad o consanguinidad, amistad o enemistad, con la víctima o el acusado, manifestando la mismo que Antony Rafael Anguelo Febres era mi sobrino, quien expone:” lo que se es a mi me llamaron el día anterior el sobrino mío y ciando llegue ya se lo habían llevado, las personas que entraron al negocio no lo conozco”. Es todo. Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de realizarle preguntas a la testigo: Pregunta: Diga usted a este tribunal quien le realizo la llamada. Respuesta: un compañero de trabajo. Pregunta: cual es el nombre del compañero de trabajo. Respuesta: José Fariñas. Pregunta: Diga usted que fue lo que le dijo José fariñas. Respuesta: que le habían dado un tiro al sobrino mío. Pregunta: al llegar al sitio que fue lo que observo. Respuesta: lo que se, es que ya se lo habían llevado y los vecino del lado me dijeron a tu sobrino le dieron un tiro y se lo llevaron para el centro medico. Pregunta: puede aportar o decir a este tribunal los nombres y apellidos de los vecinos. Respuesta: conozco a uno de nombre Miguel el apellido no lo se. Pregunta: pude decir a este tribunal donde trabaja Miguel. Respuesta: al lado del negocio el tiene un taller de refrigeración de carros. Pregunta: sabe el nombre de ese taller de refrigeración. Respuesta: taller de refrigeración Los hermanos. Pregunta: usted llego hablar para el momento de los hechos con la ciudadana Orleys Margarita Mongua Febres para el momento de los hechos. Respuesta: no. Pregunta: la ciudadana antes mencionad se encontraba en el sitio del suceso. Respuesta: no, yo fui y llegue y enseguida Salí corriendo para el centro medico toditos salimos para el centro medico. Cesaron las preguntas.
Se valora la declaración de este testigo ya que el mismo afirma que el lo que sabe es que lo llamaron y que al llegar al sito ya se habían llevado a su sobrino y que José fariñas fue quien lo llamo para decirle que a su sobrino le habían dado un tiro, y al llegar al sitio ya se lo habían llevado.
Este testigo es conteste en su declaración y en la misma no expresa en momento alguno ningún detalle que comprometa la responsabilidad penal del acusado y que consecuentemente pueda vincularlo con el hecho punible que se le imputa
En fecha Lunes 04 de Marzo de 2013 se dio continuación a la recepción de las pruebas y se evacuo por su lectura la siguiente documental 2.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2611, de fecha 10 de Agosto de 2012, suscrita por los funcionarios; CESAR FIGUEREDO y FRANK GUTIERREZ, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde dejan constancia de haberse trasladado hasta la: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR LUIS RAZETTI DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, en donde observan en estado de reposo sobre una camilla metálica el cadáver de una persona de sexo masculino en posición de decúbito dorsal, presentando las siguientes características físicas y fisonómicas: cabello corto, creso de color negro, frente amplia, cejas pobladas separadas , ojos pequeños color pardo orejas pequeñas, rostro alargado contextura delgada piel blanca de un metro setenta y tres centímetros de estatura, al cadáver se le observo un orificio en el ámbito de la región escapular derecha, y que dicho cadáver fue identificado como ANTONY JOSE ANGELLO FEBRES.
Se valora esta prueba documental, ya que en la misma el experto que la realizo deja constancia de las características físicas y fisonómicas que presento el cadáver del hoy occiso ANTONY JOSE ANGELLO FEBRES, en la morgue del hospital Luis Razeti
En fecha lunes 11 de marzo de 2013, se dio continuación a la recepción de las pruebas y se evacuo por su lectura la siguiente documental EXPERTICIA DEL RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL NRO. 738; De fecha 10 de Agosto de 20127, suscrita por el funcionario; FRANK GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, a las siguientes evidencias: UN PROYECTIL el cual fue recobrado en el cadáver de la victima y UN (01) CALZADO el cual fue colectado en el sitio del suceso.
Se valora esta prueba documental, ya que en la misma el experto que la realizo deja constancia de que la pieza que le fue suministrada resultando ser un proyectil que originalmente conformaba una bala, con blindaje color dorado presentando huellas helicoidales producidas por su itinerario a través del anima del cañón del arma de proyección balísticas posterior a la acción del disparo las características físicas y fisonómicas que presento el cadáver
En fecha viernes 15 de marzo de 2013RECEPCION DE LAS PRUEBAS, se dio continuación a la recepción de las pruebas y se evacuo por su lectura la siguiente documental, CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN NRO. 2185975, de fecha 10 de Agosto de 2012, suscrito por la funcionaria DRA. YOLANDA MORA DE TOVAR, Médico Anatomopatológo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui.
Se valora esta documental ya que la misma es un documento publico y en ella la medico anatomopatologo que la suscribe deja en claro las causas de la muerte de el occiso quien en vida respondía al nombre de ANTONY JOSE AGUELLO FEBRE, y que la causa de su muerte fue por shock hipovolemico, por hemorragia interna herida por arma de fuego.
En la misma audiencia se procedió a evacuar por su lectura la documental PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-481-2012 de fecha 10-08-2012, suscrito por la Dra. YOLANDA MORA DE TOVAR, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, practicado en la persona del hoy occiso ARGUELLO FEBRES ANTONY JOSE. 6.- TRAYECTORIA BALISTICA nro 1500-2012, suscrita por el funcionario LUIS DECENA, Experto en balística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona.
Se valora esta documental, ya que las misma es un documento publico y en el la medico anatomopatologo que la realizo Dra. YOLANDA MORA DE TOVAR, deja expresa constancia que la cusa de la muerte del occiso AGUELLO FEBRES ANTONY JOSE, presenta una herida por arma de fuego único ubicada en el abdomen, herida quirúrgica infra umbilical que se extiende al hemitorax derecho, herida por hericotomia derecha, que producen contusión del pulmón derecho perforación del diafragma del hígado asas intestinales delgadas y gruesas (las cuales muestran suturas hemoperitoneo). Causa de muerte shock hipovolemico por hemorragia interna debidota herida por arma de fuego. Certificación de muerte Shok hipovolemico, Hemorragia interna, Herida por arma de fuego.
En la misma audiencia se evacuo por su lectura la prueba documental LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, Nro. 1500-2012, practicada por el funcionario RAUL VEGA, Adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona.
Se valora esta prueba documental ya que la misma es la representación grafica del sitio de suceso que es la Empresa Aluminios Cristal Ven, en ella se fijo una evidencia encontrada como fue un par de calzados denominados chancletas, fue lo que se fijo en la inspección técnica policial.
En fecha Jueves 21 de febrero de 2013 se dio continuación a la recepción de las pruebas y se evacuo por su lectura la siguiente documental RECEPCION DE LAS PRUEBAS: Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de verificar si en la sala contigua se encuentra presente algún experto o testigo en la presente causa, manifestando el mismo que se encuentra presente el Experto RAUL VEGA. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de que haga pasar a la sala al EXPERTO RAUL VEGA, titular de la cedula de identidad Nº 18.066.165, profesión u oficio Funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, en el área de Reconstrucción de Hechos, con tres años y medio de servicio. Siendo juramentado en este acto y se le impone del contenido del articulo 242 del Código Penal. Seguidamente el ciudadano juez se dirige al experto y le pregunta si tiene algún grado de afinidad o consanguinidad, amistad o enemistad, con la víctima o el acusado, manifestando la mismo que no, quien expone: “Una planimetría es la representación grafica de un sitio de suceso que tiene como fin dejar constancia de las evidencias encontradas en el sitio de suceso en este caso tengo una planimetría la cual esta signada con el numero 1500-13, donde en la entrada principal de la Empresa Aluminios Cristal Ven, se fijaron un par de calzados denominados chancletas, fue lo que se fijo en la inspección técnica policial, se deja constancias que hicimos un recorrido por la adyacencia del lugar en busca de alguna evidencia de enteres criminalistica que nos ayude a esclarecer el hecho siendo infructuoso nuestro propósito. Es Todo. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, contesto: Pregunta: Recuerda el sitio donde realizo la planimetría. Respuesta: avenida Fuerzas Armadas adyacente a la entrada del Terminal La Aduana, empresa Cristal ven, la cual esta adyacente a un puesto policial de la policía del estado. Pregunta: RECUERDA QUE TIPO DE LUGAR ERA, CERRADO, ABIERTO O MIXTO. Respuesta: ERA UN SITIO CERRADOP ERO COMO TAMBIEN SE FIJO LA CALLE PUDIERAS DECIR QUE ES UN SITIO MIXTO. Pregunta: RECONOCES EN CONTENIDO Y FIRMA ESA PLANIMETRIA. Respuesta: CORREPCTO. Es Todo. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la ciudadana Defensa a los fines de realizarle preguntas al Experto: Pregunta: EN EL RECORRIDO QUE HIZO ENCONTRO ALGUN OBJETO DE INTERES CRIMINALISTICO. Respuesta: NO. Cesaron las preguntas. Acto seguido el ciudadano Juez no formula preguntas. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita se le conceda el derecho de palabra a la victima, quien expone: “Cuando a ellos hicieron el atraco en la compañía o el robo supuestamente a ellos lo llamaron de adentro de la compañía les dijeron a ellos les dijeron vénganse que el esta solo mi hijo, entonces yo quería saber quien fue la persona que llamo de adentro para que ellos fueran a robar allá o atracar. Es Todo.
Se valora esta prueba documental ya que mediante ella el experto deja constancia que la planimetría se realizo en el lugar del suceso que fue la avenida Fuerzas Armadas adyacente a la entrada del Terminal La Aduana, empresa Cristal ven, la cual esta adyacente a un puesto policial de la policía del estado, por lo que era un sitio cerrado ero como también se fijo la calle pudieras decir que es un sitio mixto, y que en el lugar no recolectaron evidencias de interés criminalistico
IV
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Después de desarrollar la actividad jurisdiccional en el Juicio Oral y reservado, este Tribunal de Juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 601 en su primer aparte en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, surge el siguiente criterio:
El primer aparte del artículo 601 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone: ” …El tribunal apreciara la prueba según su libre convicción razonada, extraída de la totalidad del debate …”.-
El articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias”.-
Analizado los elementos de prueba descritos anteriormente adminiculados en su totalidad conforme el sistema de la Libre convicción razonada que se apoya en las reglas de la lógica, máximas de experiencias, conocimientos científicos, ha llegado a la convicción que quedó demostrado durante el desarrollo del debate, la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del código penal; en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso ANTONY JOSÉ AUGELLO FEBRES, acaecido en 10/08/2012, en la avenida, fuerzas armada, frente a una estación de la policía del estado en la empresa denominada Aluminios cristal ven, de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui.
Este sentenciador después de haber presenciado ininterrumpidamente todas las audiencias celebradas con ocasión a la realización del Juicio oral y reservado y luego de analizar, apreciar y concatenar todos los órganos de prueba, estima que con el dicho de los Ciudadanos ORLEIS MARGARITA MONGUA FEBRES, JOSÉ GREGORIO FARIÑAZ MAZA, ALEXIS JOSÉ FEBRES, quedo acreditada la muerte del ciudadano ANTONY JOSÉ AUGELLO FEBRES, con la declaración de los ciudadanos CISNEROS RODRIGUEZ ANDERSON Y RAUL VEGA , hecho criminal se produjo en la avenida fuerzas armadas en la empresa aluminios cristal ven. Por ello durante el debate de los testimonios debatidos y contradichos no quedó demostrado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hubiese cometido el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del código penal; en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso ANTONY JOSÉ AUGELLO FEBRES, por cuanto de las declaraciones de expertos y testigos no hay elemento alguno que lo vinculen con el hecho punible que se le atribuye ni directa ni indirectamente, así como tampoco a través de indicios que pudieran comprometer su responsabilidad y desvirtuar su presunción de inocencia, lo que lleva a este decirsor a establecer que la fiscal del Ministerio Publico no desvirtuó la presunción de inocencia, que comprometa la responsabilidad Penal del adolescente acusado, IDENTIDAD OMITIDA.
Entonces, después de analizadas todas y cada una de las pruebas recibidas, se estima que las mismas no arrojan convencimiento sobre la participación en el hecho punible que se le atribuye y la responsabilidad del acusado IDENTIDAD OMITIDA, tomando en cuenta las declaraciones de los testigos y expertos, así como las documentales, en consecuencia estuvo probado que el hecho punible se realizo, pero no así su participación en el hecho atribuido y debatido, por no haber prueba de la existencia de la participación del joven IDENTIDAD OMITIDA, por ello la sentenciado lo absuelve de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la presente sentencia absolutoria y, así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INCULPABLE al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 29 de noviembre de 1997, de 14 años de edad, hijo de los ciudadanos SONIA VICTORIA FIGUERA GUZMAN y TEODORO DEL VALLE LEMUS, titular de la cédula de identidad Nro. 26.789.153; domiciliado en la Calle Orinoco, casa 4-56, Barrio El Espejo, Barcelona Estado Anzoátegui, teléfono 0281-2761039.), por la comision comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del código penal; en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso ANTONY JOSÉ AUGELLO FEBRES, de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por estar probado que el hecho se realizo y que el acusado no participó en el hecho, en consecuencia ordena la cesación de la Medida Cautelar impuesta provisionalmente. Siendo la presente sentencia absolutoria Y, así se decide.-
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes por ser dictada fuera de lapso Y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la Ciudad de Barcelona a los veintiocho (22) días del Mes de Abril de Dos Mil Trece. Años 203º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
DRA. CARMEN MARQUEZ
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