REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 3 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000542
ASUNTO : BP01-D-2009-000542


DECISIÓN: DECLARATORIA DE REBELDIA


En fecha 03 de Abril de 2013, oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y reservado el mismo no se realizó por motivo de la incomparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En fecha 30 de agosto de 2012, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de detenidos en flagrancia, el Tribunal de Control Nº 02, decretó medidas cautelares sustitutivas, previstas en el literal C, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referentes a la obligación de presentarse por ante el Tribunal cada Treinta (30) días, hasta la celebración del juicio.

Asimismo de la revisión de las actas procesales se observa que desde la fecha del 11 de Octubre de 2012, los juicios convocados se han diferidos en la mayoría de las veces, por motivo de la no comparecencia del imputado, igualmente así como se observa de la revisión del Sistema Juris 2000, que tampoco el mismo ha cumplido con la obligación de presentación impuesta por el Tribunal de Control. En consecuencia, por los motivos anteriormente expuestos, y a los fines de garantizar la comparecencia del acusado en el presente proceso, es por lo que, este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, ACUERDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, DECLARAR EN REBELDÍA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cedula de identidad Nº 25.319.772, venezolano, natural de Cumana, edad 17 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Douglas Gómez y Rosita García. Residenciado en LA CALLE LAS QUESERAS, DEL SECTOR BARRIO MARIÑO PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI, otra dirección Residenciado en Sotillo Vía Mariguitar, Carúpano, Estado Sucre, otra dirección, vía principal Carúpano, desvío al pueblo sotillo, Estado Sucre, otra dirección domiciliado en Barrio Mariño, calle la quesera, casa sin numero, detrás del centro comercial REGINA, y SE ORDENA SU UBICACIÓN, a tal efecto se acordó oficiar a los organismos competentes a los fines de que practiquen su ubicación, y sea trasladado hasta la sede de este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTE

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA

LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN MARQUEZ