REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 3 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000121
ASUNTO : BP01-D-2013-000121
AUTO CONVOCANDO A JUICIO
Por recibida la presente causa, pasa este Tribunal de Juicio a convocar el Juicio Oral y Privado como lo ordena el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la manera siguiente:
En fecha 03 de Abril De 2013, se recibió en este Tribunal, constante de una pieza, la presente causa proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial, Juzgado que en Audiencia preliminar, Ordenó EL ENJUICIAMIENTO en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del niño hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA. Acordando este Juzgado, darle entrada en los libros correspondientes.
En este sentido el articulo 585 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece lo siguiente: “Dentro de los Cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones el presidente de la sección de adolescentes del tribunal penal fijara la fecha para la celebración del juicio oral, que deberá tener lugar no antes de diez ni después de veinte día siguientes al auto de fijación…. Y ordenar la citación a la audiencia de todos quienes deban concurrir a ella.”
Ahora bien, del contenido de la disposición señalada ut-supra se desprende que una vez ordenada la apertura a juicio por procedimiento ordinario, la convocatoria al juicio oral y reservado se hará para dentro de los diez a veinte días siguientes, a la recepción de las actuaciones, circunstancia por la cual encontrándose el presente asunto dentro del lapso legal antes referido, este Tribunal CONVOCA a la CELEBRACION DEL JUICIO ORAL para el día MIERCOLES 24 de ABRIL de 2013 a las 09:00 horas de la MAÑANA; en consecuencia se ordena la citación a la audiencia de las partes. Y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, CONVOCA a la CELEBRACION DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MIERCOLES 24 de ABRIL de 2013 a las 09:00 horas de la MAÑANA. En la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 25.272.736, nacido en fecha 27/06/1995, de 17 años de edad, hijo de los ciudadanos Ostomel Veliz y Carmen Tiamo, residenciado en Barrio El Esfuerzo, Callejón El Milagro, casa s/n, Barcelona, Estado Anzoátegui; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del niño hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se ordena la citación a la audiencia de las partes. Todo de conformidad con lo señalado en el artículo 585 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Convóquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTE
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABOG. CARMEN MARQUEZ
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