REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 8 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000199
ASUNTO : BP01-D-2013-000199

Revisadas la actuaciones de la presente causa BP01-D-2013-000199, nomenclatura de este tribunal y BP11- D-2013-47, nomenclatura esta del tribunal de Origen el cual es el tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , se observa que al folio diecinueve (19) de la misma, en el cual se hacer referencia al recibo de la presente causa por el mentado tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, actuando este como tribunal de control de la sección de adolescentes, por competencia atribuida en el 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas Y adolescentes, en el cual se deja constancia que se ha recibido la presente causa por el tribunal antes mencionado, falta la firma de la juez del mentado tribunal del Municipio San José de Guanipa, abg, ADRIANA MATA, asI mismo al folio Veinte (20), donde el tribunal del referido Municipio dicta auto fijando fecha para la celebración de la audiencia de presentación para oír al ciudadano IDENTIDAD OMITIDAaprehendido en flagrancia, en este folio falta la firma de la Juez del tribunal Abg. ADRIANA MATA, igualmente en el folio Veintidós (22), referente al nombramiento del abogado defensor de confianza Dr. Vidal Rivas, falta también la firma de la Juez del Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ABG. ADRIANA MATA, al folio Veintitrés de la causa que contiene el oficio Nº 3790-0203, oficio este dirigido al Instituto Autónomo Municipal de Seguridad de seguridad, Dirección de Investigación, Centro de coordinación policial Zona Industrial San José de Guanipa, en este actuación falta la firma de la Juez del Mentado Municipio San José de Guanipa, Abogada abg. ADRIANA MATA AGUILERA.
Igualmente al folio Treinta ( 30) referente al acta de Audiencia de presentación falta el sello húmedo que identifica al tribunal en cuestión.
Ante tal evidencia clara meridiana, plena como la luna llena de la falta de sellos y firma en los folios ya mencionados, se ordena la remisión de la presente causa al tribunal de origen, es decir al tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que subsane tal falla y con la finalidad de dejar constancia de la falta de sello y de firmas, ya que el sistema iuris no deja constancia de la falta de sellos o de firmas, pero si de las actuaciones y previendo que estas puedan ser subsanadas y desaparecidas la evidencia de la falta es por lo que se ordena la certificación de las actuaciones, donde faltan firmas y sello. Así mismo se ordena que subsanada la falta de sello y firmas sea remitida la presente causa en forma inmediata a este tribunal a través de la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal extensión el Tigre, Ya que la misma tiene acto en la fecha que se indica, en el auto convocando a Juicio. Líbrese oficio. Provéase lo conducente.

El Juez de Juicio sección adolescentes

Dr. MANUEL HERNANDEZ NATERA.


La Secretaria,

ABg. CARMEN MARQUEZ