REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 01 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000332
ASUNTO : BP01-D-2008-000332

MOTIVO: ORDEN DE CAPTURA DEL SANCIONADO

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; previo abocamiento de la jueza que suscribe este auto; DECRETAR LA ORDEN DE CAPTURA al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA en la causa seguida en su contra por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 y 83 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana YUSMARI CLAUDINE VIZCAINO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES

En fecha 27 de Septiembre de 2011, este Juzgado de Ejecución, ORDENO la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, consistente en: 1.) Prohibición de andar en compañía de personas que se encuentren en conflicto con la ley penal. 2.) Prohibición de portar armas de fuego. 3.) Respectar los bienes ajenos 4.) Continuar incorporado al área laboral; por haberlo declarado responsable por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 y 83 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana YUSMARI CLAUDINE VIZCAINO; ordenándose la comparecencia del sancionado de marras ante este Juzgado de Ejecución, lo cual no ha ocurrido hasta la presente fecha.

En fecha 27 de Septiembre de 2011, este Juzgado de Ejecución, dictó auto que ordenando la comparecencia del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, comisionando suficientemente a funcionarios adscritos a la zona policial N° 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui.-


En fecha 08 de Febrero de 2013 este tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui irecibe oficio del Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui participando el INCUMPLIMIENTO del joven IDENTIDAD OMITIDA .-


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el literal a) consagra como una de las atribuciones del Juez de Ejecución vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

De las actuaciones descritas el tribunal observa que, el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, consistente en: 1.) Prohibición de andar en compañía de personas que se encuentren en conflicto con la ley penal. 2.) Prohibición de portar armas de fuego. 3.) Respectar los bienes ajenos 4.) Continuar incorporado al área laboral; por haberlo declarado responsable por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 y 83 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana YUSMARI CLAUDINE VIZCAINO; recibidas las actuaciones por este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, decretó la ejecución del fallo condenatorio en comento y ordenó la comparecencia del sancionado a los fines de iniciar el cumplimiento de la sanción impuesta; posteriormente EL equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal de este Estado encargado para el seguimiento del caso; informó al tribunal que el sancionado ha incumplido con la sanción impuesta: por tal circunstancias por las cual esta decidora, con fundamento al literal a) del articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que contiene la atribución del juez de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena; estima pertinente y ajustado a derecho, ordenar la captura del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y a tales efectos se comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona Estado Anzoátegui; quienes con las seguridades del caso deberán ponerlo a disposición de este Tribunal quien convocara a la celebración de una audiencia oral y reservada para determinar las causas justificadas e injustificadas, del incumplimiento y emitirá el debido pronunciamiento; todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 literal a), de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes y, así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la CAPTURA del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, nacido en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20 de Mayo de 1991, 20 años de edad, hijo de la ciudadana Dumiley Elizabeth Coa Hurtado y José Ramón Salazar, estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad Número 22.572.844, estudiante de Ingeniería Electrónica, residenciado en Avenida Juan de Urpín, Vereda Juan de Urpín, Casa Nº 10, frente a la carpintería Multicocina, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien fue sancionado con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, consistente en: 1.) Prohibición de andar en compañía de personas que se encuentren en conflicto con la ley penal. 2.) Prohibición de portar armas de fuego. 3.) Respectar los bienes ajenos 4.) Continuar incorporado al área laboral; por haberlo declarado responsable por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 y 83 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana YUSMARI CLAUDINE VIZCAINO, y a tales efectos se comisiona a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona Estado Anzoátegui , quienes con las seguridades del caso deberán ponerlo a disposición de este Tribunal quien convocara a la celebración de una audiencia oral y reservada para determinar las causas justificadas e injustificadas, del incumplimiento y emitirá el debido pronunciamiento; todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 literal a), de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Se ordena la notificación de las partes y líbrese los oficios respectivos. Y, así se decide.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

DRA LIBIA ROSASMORENO
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO FEBRES