REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 01 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000654
ASUNTO : BP01-D-2010-000654
MOTIVO: ORDEN DE CAPTURA DEL SANCIONADO
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; previo abocamiento de la jueza que suscribe este auto; DECRETAR LA ORDEN DE CAPTURA al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida en su contra por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 43 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, en relación con el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con el artículo 83 del código penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA AVILE, todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES
En fecha 11 de mayo del año 2011, este Juzgado de Ejecución, ORDENO la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Control N° 01, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES; las cuales cumplirá de manera SIMULTANEA; por haberlo declarado responsable por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 43 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, en relación con el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con el artículo 83 del código penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA AVILE; ordenándose la comparecencia del sancionado .-
En fecha 29 de Noviembre de 2011, este Juzgado de Ejecución, dictó auto que ordena la comparecencia del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, comisionando suficientemente a los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
En fecha 28 de Agosto de 2012, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante auto decretó LA CESACION DE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta por el Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el plazo de SEIS (06) MESES por haber operado la prescripción de la mentada sanción.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el literal a) consagra como una de las atribuciones del Juez de Ejecución vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.
De las actuaciones descritas el tribunal observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Control N° 01, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES; las cuales cumplirá de manera SIMULTANEA; por haberlo declarado responsable por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 43 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, en relación con el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con el artículo 83 del código penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA AVILE; recibidas las actuaciones por este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, decretó la ejecución del fallo condenatorio en comento y ordenó la comparecencia del sancionado a los fines de iniciar el cumplimiento de la sanción impuesta, la cual no se materializó; posteriormente el tribunal decretó la cesación de la sanción de servicios a la comunidad por haber operado la prescripción de la sanción; quedando pendiente la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ante tal circunstancias esta decidora, con fundamento al literal a) del articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que contiene la atribución del juez de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena; estima pertinente y ajustado a derecho, ordenar la captura del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y a tales efectos se comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, quienes con las seguridades del caso deberán ponerlo a disposición de este Tribunal quien convocara a la celebración de una audiencia oral y reservada para determinar las causas justificadas e injustificadas, del incumplimiento y emitirá el debido pronunciamiento; y, así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la CAPTURA del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 20.873.371, Nacido en BARCELONA Estado Anzoátegui, de 18 años de edad, donde nació en fecha 13/07/1993, de profesión u oficio Estudiante, Hijo de los Ciudadanos JOSÉ ITRIAGO Y MARBELLA PARIS, residenciado en CALLE LIBERTAD, EL ESPEJO, 2 CASA Nº 62-7, Teléfono. 0416-3215271; quien fue sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, las; por haberlo declarado responsable por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 43 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, en relación con el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con el artículo 83 del código penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA AVILE, y a tales efectos se comisiona a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, quienes con las seguridades del caso deberán ponerlo a disposición de este Tribunal quien convocara a la celebración de una audiencia oral y reservada para determinar las causas justificadas e injustificadas, del incumplimiento y emitirá el debido pronunciamiento; todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 literal a), de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Se ordena la notificación de las partes y líbrese los oficios respectivos. Y, así se decide.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA LIBIA ROSASMORENO
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO FEBRES
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