REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 01 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000657
ASUNTO : BP01-D-2010-000657

MOTIVO: ORDEN DE CAPTURA DEL SANCIONADO

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; previo abocamiento de la jueza que suscribe este auto; DECRETAR LA ORDEN DE CAPTURA a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 458 en el Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem, en agravio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES
En fecha 21 de Diciembre del año 2010, este Juzgado de Ejecución, ORDENO la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, por haberlo declarado responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 458 en el Código Penal en relación con el articulo 83 Eiusdem, en agravio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA; ordenándose la comparecencia del sancionado .-

En fecha 16 de Noviembre de 2011, este Juzgado de Ejecución, dictó auto que ordena la comparecencia del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, comisionando suficientemente a funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el literal a) consagra como una de las atribuciones del Juez de Ejecución vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

De las actuaciones descritas el tribunal observa que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, fueron sancionados por el por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por haberlo declarado responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 458 en el Código Penal en relación con el articulo 83 Eiusdem, en agravio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA; recibidas las actuaciones por este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, decretó la ejecución del fallo condenatorio en comento y ordenó la comparecencia del sancionado por la fuerza publica a los fines de iniciar el cumplimiento de la sanción impuesta, sin embargo a la presente fecha no se ha materializado ,circunstancias por las cual esta decidora, con fundamento en el literal a) del articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que contiene la atribución del juez de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena; estima pertinente y ajustado a derecho, ordenar la captura de los sancionados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, y a tales efectos se comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas sub. Delegación El Tigre Estado Anzoátegui, quienes con las seguridades del caso deberán ponerlo a disposición de este Tribunal quien convocara a la celebración de una audiencia oral y reservada para determinar las causas justificadas e injustificadas, del incumplimiento y emitirá el debido pronunciamiento; y, así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la CAPTURA de los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de pariaguan-Estado Anzoátegui, donde nació 16-08-1992, de 17 años de edad, hijo de los ciudadanos CARLOS HERNANDEZ Y MAGALI RIVERO, titular de la cedula de Identidad Numero 25.268.962, estado civil soltero, estudiante, residenciado en la Calle Páez calle comercio casa S/N, sector la lagunita Pariaguan Estado Anzoátegui, y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural del Tigre-Estado Anzoátegui, donde nació 12-08-1993, de 15 años de edad, hijo de los ciudadanos-HEGAR MENDOZA Y GERALDINE MENDOZA, titular de la cedula de Identidad Nº 27.479.019, estado civil soltero, estudiante, hijo de HEGAR MENDOZA Y GERALDINE MENDOZA residenciado en la Calle nueva casa S/N sector barrio sucre Pariaguan Estado Anzoátegui; quienes fueron sancionados con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 458 en el Código Penal en relación con el articulo 83 Eiusdem, en agravio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, y a tales efectos se comisiona a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas sub. Delegación El Tigre Estado Anzoátegui, quienes con las seguridades del caso deberán ponerlo a disposición de este Tribunal quien convocara a la celebración de una audiencia oral y reservada para determinar las causas justificadas e injustificadas, del incumplimiento y emitir el debido pronunciamiento; todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 literal a), de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Se ordena la notificación de las partes y líbrese los oficios respectivos. Y, así se decide.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

DRA LIBIA ROSASMORENO
EL SECRETARIO
ABTG PEDRO FEBRES