REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 01 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000690
ASUNTO : BP01-D-2010-000690

MOTIVO: ORDEN DE CAPTURA DEL SANCIONADO

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; previo abocamiento de la jueza que suscribe este auto; DECRETAR LA ORDEN DE CAPTURA al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 424 Eiusdem, en agravio del ciudadano HECTOR MANUEL GARCIA BARRIOS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES

En fecha 25 de noviembre del año 2010, este Juzgado de Ejecución, ORDENO la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Control N° 01, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, nacido en Anaco Estado Anzoátegui, el día 07 de Enero de 1992, de 18 años de edad, hijo de los ciudadanos ASDRUBAL GOMEZ y AMARILIS SILVA, titular de la cedula de Identidad Numero 25058.699, ayudante de mecánica, residenciado en la calle La Torre casa sin número Barrio Villa Anzoátegui Anaco Estado Anzoátegui; con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, consistente en: en 1- obligación de no portar, detentar y ocultar armas de fuego. 2- obligación de incorporarse al área educativa. 3- obligación de incorporarse al área laboral; y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO ambas de cumplimiento SIMULTANEO; por haberlo declarado responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, en agravio del Ciudadano HECTOR MANUEL GARCIA BARRIOS; ordenándose la comparecencia del sancionado .-

En fecha 29 de Noviembre de 2011, este Juzgado de Ejecución, dictó auto que ordenando la comparecencia del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, comisionando suficientemente a funcionarios adscritos a la zona policial N° 04 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el literal a) consagra como una de las atribuciones del Juez de Ejecución vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

De las actuaciones descritas el tribunal observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado por el por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; las cuales cumplirá de manera SIMULTANEA; por haberlo declarado responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en agravio del ciudadano HECTOR MANUEL GARCIA BARRIOS; recibidas las actuaciones por este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, decretó la ejecución del fallo condenatorio en comento y ordenó la comparecencia del sancionado por la fuerza publica a los fines de iniciar el cumplimiento de la sanción impuesta, sin embargo ésta no se materializó; por tal circunstancias esta decidora, con fundamento al literal a) del articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que contiene la atribución del juez de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena; estima pertinente y ajustado a derecho, ordenar la captura del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y a tales efectos se comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas sub. Delegación Anaco Estado Anzoátegui, quienes con las seguridades del caso deberán ponerlo a disposición de este Tribunal quien convocara a la celebración de una audiencia oral y reservada para determinar las causas justificadas e injustificadas, del incumplimiento y emitirá el debido pronunciamiento; todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 literal a), de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes y, así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la CAPTURA del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, nacido en Anaco Estado Anzoátegui, el día 07 de Enero de 1992, de 18 años de edad, hijo de los ciudadanos ASDRUBAL GOMEZ y AMARILIS SILVA, titular de la cedula de Identidad Numero 25058.699, ayudante de mecánica, residenciado en la calle La Torre casa sin número Barrio Villa Anzoátegui Anaco Estado Anzoátegui; con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, consistente en: 1- obligación de no portar, detentar y ocultar armas de fuego. 2- obligación de incorporarse al área educativa. 3- obligación de incorporarse al área laboral; y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO ambas de cumplimiento SIMULTANEO; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, en agravio del Ciudadano HECTOR MANUEL GARCIA BARRIOS; y a tales efectos se comisiona a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas sub. Delegación Anaco Estado Anzoátegui, quienes con las seguridades del caso deberán ponerlo a disposición de este Tribunal quien convocara a la celebración de una audiencia oral y reservada para determinar las causas justificadas e injustificadas, del incumplimiento y emitirá el debido pronunciamiento; todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 literal a), de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Se ordena la notificación de las partes y líbrese los oficios respectivos. Y, así se decide.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

DRA LIBIA ROSASMORENO
EL SDECRETARIO
ABG. PEDRO FEBRES