REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 1 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000193
ASUNTO : BP01-D-2011-000193

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ORDENAR LA CAPTURA del sancionado IDENTIDAD OMITIDAa quien se le sigue causa por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto en el articulo 455 del Código Penal en agravio de la Ciudadana RUIMAR RUIZ; comisionando suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación El Tigre; quienes una vez materializada la captura deberán presentarlo ante este Tribunal con las seguridades del caso, quien tomará las previsiones necesarias; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y lo hace en los siguientes términos:

I
ANTECEDENTES

En fecha 08 de Junio de 2011 se ejecutó la sentencia condenatoria que declaró responsable al hoy sancionado IDENTIDAD OMITIDA de la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto en el artículo 458 del Código Penal en agravio de la Ciudadana RUIMAR RUIZ sancionándolo con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA consistente en: 1.) Prohibición de andar con personas que tengan conflicto con la ley penal. 2.) Obligación de incorporarse al sistema educativo debiendo presentar ante este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes constancia de inscripción, de asistencia y de evaluación periódica. 3.) Obligación de continuar trabajando, debiendo presentar prueba de ello, ante el Tribunal de Ejecución especializado.-Ambas de cumplimiento simultaneo. Se ordena la comparecencia dentro del tercer día hábil siguiente a su notificación.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños; Niñas y Adolescente consagran:

Artículo 646. — Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.

Artículo 647. — Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) decretar la cesación de la medida;
i) las demás atribuciones que ésta u
Otras leyes le asignen.

De las disposiciones señaladas ut supra se desprenden; que el juez de Ejecución, es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y de Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

En fecha 08 de Junio de 2011, este tribunal dictó auto mediante el cual ejecutó la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDAen la causa seguida por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto en el articulo 455 del Código Penal en agravio de la Ciudadana RUIMAR RUIZ; con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA consistente en: 1.) Prohibición de andar con personas que tengan conflicto con la ley penal. 2.) Obligación de incorporarse al sistema educativo debiendo presentar ante este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes constancia de inscripción, de asistencia y de evaluación periódica. 3.) Obligación de continuar trabajando, debiendo presentar prueba de ello, ante el Tribunal de Ejecución especializado; ambas por el plazo de UN (01) AÑO; dichas sanciones las estableció de cumplimiento simultaneo y, ordenó la comparecencia del sancionado de autos, para dentro del tercer día hábil siguiente a su notificación, sin embargo a la presente fecha no se ha materializado la comparecencia del sancionado para ser impuesto de la sanción, razón por la cual la decidora considera procedente y ajustado a derecho ha declararlo en REBELDIA y ordena su UBICACIÓN, y para los efectos comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al del Instituto Autónomo de Policía Municipal Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, POLISOSIR – El Tigre – los cuales una vez materializada la ubicación deberán presentarlo ante este Tribunal con las seguridades del caso, quien tomará las previsiones necesarias; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.-

Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA REBELDIA y ORDENA LA UBICACIÓN el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de El Tigre Estado Anzoátegui, donde nació el 14-06-1995, de 15 años de edad, titular de la cedula de Identidad Número 25.321.828, soltero, hijo de los ciudadanos Rosalba Prado y Ramón González, estudiante de Cuarto Año de Bachillerato, residenciado en el Sector Cincuentenario , Calle 2 casa N° 06 El Tigre Estado Anzoátegui a quien se le sigue causa por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto en el articulo 455 del Código Penal en agravio de la Ciudadana RUIMAR RUIZ y a tales efectos comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Tigre Estado Anzoátegui; los cuales una vez materializada la ubicación, deberán presentarlo ante este Tribunal con las seguridades del caso, quien tomará las previsiones necesarias; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.-. Notifíquese a las partes y los oficios respectivos.- . Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

DRA LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO
ABG PEDRO FEBRES