REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 01 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003449
ASUNTO : BP01-P-2007-003449
MOTIVO: ORDEN DE CAPTURA DEL SANCIONADO
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; previo abocamiento de la jueza que suscribe este auto; DECRETAR LA ORDEN DE CAPTURA al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, tipificado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YALIMAR DE LOS ANGELES LACAVE, todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES
En fecha 11 de Mayo del año 2011, este Juzgado de Ejecución, ORDENO la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Control N° 01, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES; las cuales cumplirá de manera SIMULTANEA, por haberlo declarado responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, tipificado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YALIMAR DE LOS ANGELES LACAVE; ordenándose la comparecencia del sancionado de marras ante este Juzgado de Ejecución, lo cual no ha ocurrido hasta la presente fecha.
En fecha 29 de Noviembre de 2011, este Juzgado de Ejecución, dictó auto que ordena la comparecencia del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.069.251, nacido en fecha 16-09-1991, estado civil soltero, de 20 años de edad, hijo de los ciudadanos José Sánchez y Belkis Chauran, domiciliado en la Charneca, calle nueva, Barrio Lindo, casa Nº 51, Barcelona, Estado Anzoátegui, comisionando suficientemente a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
En fecha 02 de Octubre de 2012, este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENA LA UBICACIÓN del joven adulto GABRIEL JOSE SANCHEZ CHAURAN, comisionando suficientemente a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el literal a) consagra como una de las atribuciones del Juez de Ejecución vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.
De las actuaciones descritas el tribunal observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado por el Tribunal de Control N° 01, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES; las cuales cumplirá de manera SIMULTANEA, por haberlo declarado responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, tipificado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YALIMAR DE LOS ANGELES LACAVE; recibidas las actuaciones por este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, decretó la ejecución del fallo condenatorio en comento y ordenó la comparecencia del sancionado a los fines de iniciar el cumplimiento de la sanción impuesta, sin embargo asumió una conducta contumaz, de allí que el tribunal ordenó su ubicación a través de la fuerza publica, la cual a la presente fecha no se ha materializado, por tal circunstancias esta decidora; con fundamento en el mandato que se le atribuye en el literal a) del articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que contiene la atribución del juez de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena; estima pertinente y ajustado a derecho, ordenar la captura del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y a tales efectos se comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, quienes con las seguridades del caso deberán ponerlo a disposición de este Tribunal el cual convocara a la celebración de una audiencia oral y reservada para determinar las causas justificadas e injustificadas, del incumplimiento y emitirá el debido pronunciamiento; todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 literal a), de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes y, así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la CAPTURA del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.069.251, nacido en fecha 16-09-1991, estado civil soltero, de 20 años de edad, hijo de los ciudadanos José Sánchez y Belkis Chauran, domiciliado en la Charneca, calle nueva, Barrio Lindo, casa Nº 51, Barcelona, Estado Anzoátegui; quien fue sancionado con las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES; las cuales cumplirá de manera SIMULTANEA, por haberlo declarado responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, tipificado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YALIMAR DE LOS ANGELES LACAVE, y a tales efectos se comisiona a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, quienes con las seguridades del caso deberán ponerlo a disposición de este Tribunal quien convocara a la celebración de una audiencia oral y reservada para determinar las causas justificadas e injustificadas, del incumplimiento y emitirá el debido pronunciamiento; todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 literal a), de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Se ordena la notificación de las partes y líbrese los oficios respectivos. Y, así se decide.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO
ABG PEDRO FEBRES
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