REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 01 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000264
ASUNTO : BP01-P-2008-000264

MOTIVO: ORDEN DE CAPTURA DEL SANCIONADO

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; previo abocamiento de la jueza que suscribe este auto; DECRETAR LA ORDEN DE CAPTURA al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto en el artículo 411 del Código Penal en agravio del Ciudadano JOHAN DUCATO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en los siguientes términos:

I
ANTECEDENTES

En fecha 28 de Marzo del año 2008, este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; ORDENO la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal Unipersonal de Juicio de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO DE DOS (02) AÑOS, por haberlo declarado responsable por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO previsto en el artículo 411 del Código Penal en agravio del Ciudadano JOHAN DUCATO; ordenándose la comparecencia del sancionado de marra ante este Juzgado de Ejecución.-

En fecha 01 de Diciembre del año 2008, este Tribunal impuso al sancionado, IDENTIDAD OMITIDA , de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO DE DOS (02) AÑOS, Sometiéndolo a la guía y Orientación de la Unidad de Formación Integral Libertad Asistida de la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-

En fecha 28 de Mayo de 2010 este tribunal de Ejecución Sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui dicta auto mediante el cual solicita al hoy Centro de Formación Socio-educativa del Ministerio para el Poder popular de Servicios Penitenciarios El Tigre Estado Anzoátegui INFORME EVOLUTIVO CONDUCTUAL al sancionado IDENTIDAD OMITIDA .-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el literal a) consagra como una de las atribuciones del Juez de Ejecución vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

De las actuaciones descritas el tribunal observa que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ; fue sancionado por el Tribunal Unipersonal de Juicio de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO DE DOS (02) AÑOS, por haberlo declarado responsable por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO previsto en el artículo 411 del Código Penal en agravio del Ciudadano JOHAN DUCATO; recibidas las actuaciones por este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, decretó la ejecución del fallo condenatorio en comento y ordenó la comparecencia del sancionado a los fines de iniciar el cumplimiento de la sanción impuesta, materializada ésta, se comisionó suficientemente al Centro de Formación Socio-educativa del Ministerio para el Poder popular de Servicios Penitenciarios El Tigre Estado Anzoátegui; para el seguimiento del caso, sin embargo a la presente fecha no se ha recibido respuesta sobre la solicitud del informe evolutivo requerido por el tribunal; circunstancias por las cual esta decidora, con fundamento al literal a) del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que contiene la atribución del juez de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena; estima pertinente y ajustado a derecho, ordenar la captura del sancionado IDENTIDAD OMITIDA , y a tales efectos se comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas sub. Delegación Anaco Estado Anzoátegui, quienes con las seguridades del caso deberán ponerlo a disposición de este Tribunal quien convocara a la celebración de una audiencia oral y reservada para determinar las causas justificadas e injustificadas, del incumplimiento y emitirá el debido pronunciamiento; y, así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la CAPTURA del sancionado IDENTIDAD OMITIDA , Natural de Anaco, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16/04/1990, 17 años, estado Civil Soltero, hijo de los ciudadanos JOSE GREGORIO TERAN Y ROSA ANGELICA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.178.955, residenciado en LA CALLE 12 DE OCTUBRE, CASA N° 12, SECTOR LOMAS DE ALTAMIRA, ANACO ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO: 0282-4146850; quien fue sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO DE DOS (02) AÑOS, por haberlo declarado responsable por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO previsto en el artículo 411 del Código Penal en agravio del Ciudadano JOHAN DUCATO, y a tales efectos se comisiona a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas sub. Delegación Anaco Estado Anzoátegui, quienes con las seguridades del caso deberán ponerlo a disposición de este Tribunal quien convocara a la celebración de una audiencia oral y reservada para determinar las causas justificadas e injustificadas, del incumplimiento y emitirá el debido pronunciamiento; todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 literal a), de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Se ordena la notificación de las partes y líbrese los oficios respectivos. Y, así se decide.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

DRA LIBIA ROSASMORENO
EL SECRETARIO

ABG. PEDRO FEBRES