REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 01 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003850
ASUNTO : BP01-P-2008-003850
MOTIVO: ORDEN DE CAPTURA DEL SANCIONADO
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; previo abocamiento de la jueza que suscribe este auto; DECRETAR LA ORDEN DE CAPTURA al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA en la causa seguida en su contra por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Eiusdem cometido en perjuicio del ciudadano ROBERT GABRIEL CAMACHO MENESES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES
En fecha 20 de Enero del año 2009, este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; ORDENO la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, por haberlo declarado responsable como COAUTOR en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Eiusdem cometido en perjuicio del ciudadano ROBERT GABRIEL CAMACHO MENESES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO; ordenándose la comparecencia de los sancionados de marras ante este Juzgado de Ejecución.-
En fecha 19 de Febrero del año 2009, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de la medida, de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS.-
En fecha 25 de Enero del 2010, se recibió por ante este despacho oficio Nº 16-10 de fecha 15 de Enero del 2010, suscrito por la Licenciada Yhajaira Tillero, Coordinadora de la Unidad de Formación Integral Barcelona, Estado Anzoátegui; mediante la cual se informa a este Despacho que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, no asiste a dicha institución, de lo que se evidencia un incumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por parte del sancionado.-
En fecha 29 de Enero de 2010, este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ORDENA la UBICACION del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y a tales efectos se comisiona a los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, y la Zona Policial Nº 04, de la Policía del Estado Anzoátegui.-
En fecha 06 de Septiembre de 2010, este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENA la CAPTURA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, , a través de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, Sub.-Delegación Barcelona.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el literal a) consagra como una de las atribuciones del Juez de Ejecución vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.
De las actuaciones descritas el tribunal observa que la joven IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, por haberlo declarado responsable como COAUTOR en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Eiusdem cometido en perjuicio del ciudadano ROBERT GABRIEL CAMACHO MENESES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO; recibidas las actuaciones por este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, decretó la ejecución del fallo condenatorio en comento y ordenó la comparecencia del sancionado a los fines de iniciar el cumplimiento de la medida antes indicada; circunstancias por las cual esta decidora, con fundamento en el mandato que se le atribuye en el literal a) del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que contiene la atribución del juez de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena; estima pertinente y ajustado a derecho, ordenar la captura de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, y a tales efectos se comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas sub. Anaco Barcelona Estado Anzoátegui, quienes con las seguridades del caso deberán ponerlo a disposición de este Tribunal quien convocara a la celebración de una audiencia oral y reservada para determinar las causas justificadas e injustificadas, del incumplimiento y emitirá el debido pronunciamiento; y, así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ratifica ORDENA la CAPTURA del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N 24.015.348, Venezolano, natural de Guico, Municipio Freites, Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 10-06-1992, de 17 años de edad, soltero, hijo de los ciudadanos José Bolívar Y Martiza Cunnighan, residenciado en la finca Génesis caserío Guico Municipio Pedro María Freites Estado Anzoátegui, teléfono 0283-2553144, quien fue sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, por haberlo declarado responsable como COAUTOR en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem cometido en perjuicio del ciudadano ROBERT GABRIEL CAMACHO MENESES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y a tales efectos se comisiona a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas sub. Delegación Anaco Estado Anzoátegui, quienes con las seguridades del caso deberán ponerlo a disposición de este Tribunal quien convocara a la celebración de una audiencia oral y reservada para determinar las causas justificadas e injustificadas, del incumplimiento y emitirá el debido pronunciamiento; todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 literal a), de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Se ordena la notificación de las partes y líbrese los oficios respectivos. Y, así se decide.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA LIBIA ROSASMORENO
EL SECRETARIO
ABG PEDRO FEBRES
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