REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000303
ASUNTO : BP01-D-2009-000303

AUTO DE INCUMPLIMIENTO DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA.-

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada de INCUMPLIMIENTO DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA - Se constituye el tribunal en la sala de Audiencia del palacio de Justicia., con la presencia de la Jueza titular del Tribunal DRA LIBIA ROSAS MORENO y el Secretario ABG. PEDRO FEBRES.

Seguidamente la Ciudadana jueza ordena al secretario verificar la presencia de las partes. Dejándose constancia que se encuentran presente el sancionado IDENTIDAD OMITIDA previo traslado desde la Policía Municipal de Guanta, la DRA. JULIA SFORZA RODRIGUEZ Defensora Pública Primera Especializada y la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público Especializado de este Estado.


A continuación la Ciudadana jueza ordena la apertura el acto, y explicó la a las partes presente el motivo de la audiencia de su significado y del contenido de la decisión que aquí se produzca. Se declara abierto el acto.-


Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al sancionado quien dice ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, nacido en Barcelona Estado Anzoátegui en fecha 25 -02-93, de 20 años de edad, hijo de los Ciudadanos Nicomedes José Andarcia (v) y Rosangel Del Carmen Conoto González , titular de la cédula de identidad Nº 21.391.435 soltero, actualmente detenido en Poliguanta del Estado Anzoátegui, fue impuesto del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y manifestó : Ciudadana jueza yo fui sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de Un (01) año, por el tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescente, y asistí puntualmente al Servicio de Libertad asistida , y me dijo un señor que trabaja allí que ya había terminado el tiempo de la sanción, por eso no fui más, luego el 31 de agosto del año pasado, me detienen por violencia y luego aparezco en una causa que nada tengo que ver, deseo que me cierren esta causa, porque yo fui cumplidor de esta sanción, yo siempre tenia contacto con los especialista desconozco porque no me cerraron el caso. Es Todo.-


Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa DRA JULIA SFORZA RODRIGUEZ quien expuso: Ciudadana jueza oída la exposición de mi defendido, articulada con el computo del cumplimiento de la sanción que consta en auto, se desprende que solo le faltaba por cumplir Veinte días, por lo que estimo que es exigua lo que le falta por cumplir lo cual no va a poder cumplirla, por estar detenido, por ello solicito la cesación de la medida y se ordene el archivo de este expediente. Es Todo.-

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra la Fiscal 17º del Ministerio Público DRA BETZAIDA SANCHEZ ,quien expuso: Ciudadana jueza oída la exposición del joven y de la defensa y revisadas las actuaciones considero que el joven aquí presente está incurso en incumplimiento de sanción, razón por la cual solicito se le imponga la medida de privación de libertad, conforme lo estatuido en el articulo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es Todo.-

Seguidamente la Juez DRA. LIBIA ROSAS MORENO expone: De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto observa el tribunal que en fecha 28 de Marzo de 2011, se EJECUTA la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por haberlo declarado responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de MARIA FERNANDA VALERIO ROJAS, y se ordenó su comparecencia a los fines de su imposición.

En fecha 06 de Abril del año 2011, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO.

En fecha 18 de Octubre de 2011, se recibió de la Coordinación del Centro de Formación Socio-Educativo IDENNA de Barcelona, Estado Anzoátegui, el INFORME EVOLUTIVO del sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se acordó notificar a las partes.

En fecha 11 de Noviembre de 2011 el tribunal dicta auto acordando9 la revisión de la sanción impuesta al mentado sancionado y acuerda mantenerla, determinando que ha cumplido CUATRO (04) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS,

En fecha 03 de Diciembre de 2012 el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente recibe oficio N° 11-30-397-2012 de la Coordinación de Servicios Penitenciarios del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de Barcelona, donde participa que la ultima asistencia al citado centro por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, data del 20 de Abril de 2012.-

En fecha 11 de Enero de 2013 este tribunal de Ejecución Seccion de adolescente de este Circuito Judicial Penal dicta auto mediante el cual ordena solicitar situación detallada sobre la situación del joven IDENTIDAD OMITIDA y ordena librar oficio a la Coordinación del Centro Socio-educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de Barcelona.-

En fecha 19 de marzo de 2013 este Tribunal de Ejecución, recibió oficio MPS. 03-14-070-2013, emanado del Centro De Formación Socio Educativo, Barcelona, en la oportunidad de informar que la abuela materna rosa de conoto, el joven: IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra detenido en poliguanta. .-

En fecha 19 de Marzo el Tribunal recibe oficio Nº 03-14-070-2013, proveniente del Centro de Formación Socio Educativo del Ministerio Popular de Servicio Penitenciario con sede en esta ciudad donde participan que el joven JACKSON ANDARCIA, se encuentra detenido en Poliguanta.

En la fecha 25 de Marzo de 2013 el tribunal dicta auto mediante el cual fija la audiencia oral y privada de INCUMPLIMIENTO DE SANCION DE LIBERTAD, y ordena el traslado del sancionado JACKSON ANDARCIA, quien se encuentra detenido en los calabozos de Poliguanta de este Estado a disposición del Tribunal de Control N° 04 Del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para el 10 de Abril de 2013.-

Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y revisadas y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto y descritas en esta audiencia observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue sentenciado por el Tribunal de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de MARIA FERNANDA VALERIO ROJAS y ejecutada la sentencia por este tribunal, fue puesto a disposición del Centro Socio-educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de Barcelona, donde fue insertado al programa de Libertad asistida el 10 de Mayo de 2011 hasta el 20 de Abril de 2012 cuando dejó de asistir injustificadamente al Centro, y le faltaban veinte (20) días para culminar el cumplimento .Posteriormente en fecha 31 de Agosto fue detenido por estar presuntamente incurso en la comisión de un delito contra las personas, en la actualidad se encuentra a disposición del tribunal de Control N° 04 Del Circuito Judicial Penal .

Así las cosas, considera la decidora que el mentado sancionado está incurso en lo prescrito en el articulo 629 Paragrafo Segundo literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que prescribe “ La Privación de Libertad podrá ser aplicada cuando el adolescente incumpliere injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas .En este caso la privación de libertad tendrá una duración de seis meses.”, en tal sentido declara , este tribunal CON LUGAR el petitorio de la fiscal y en consecuencia impone la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el plazo de VEINTE (20) DIAS y ordena permanecer en los calabozos de poliguanta hasta el cumplimiento de la sanción por esta causa y consecuencialmente declara sin lugar el petitorio de la defensa. Líbrese oficio a la Policía Municipal de Guanta del Estado Anzoátegui, participando lo aquí decidido
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

DRA. LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO
ABG PEDRO FEBRES