REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000790
ASUNTO : BP01-D-2012-000790


AUTO DE CAMBIO DE LUGAR DE INTERNAMIENTO

Celebrada como ha sido Audiencia Oral y Reservada de CAMBIO DE LUGAR INTERNAMIENTO relacionada con el sancionado IDENTIDAD OMITIDA , conforme a lo indicado en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y e articulo 635 Eiusdem.
Se constituye el tribunal de Ejecución Sección Adolescentes en la sala de Audiencia del Palacio de Justicia, con la jueza titular DRA. LIBIA ROSAS MORENO y el Secretario ABG PEDRO FEBRES.-

A continuación el Secretario del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes y deja constancia que se encuentra presente, EL Fiscal del Ministerio Público Especializado DR CARLOS GALINDO , el Defensor Publico Especializado DR JUAN VICENTE TORREALBA, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA quien fue trasladado desde Entidad de Atención de Varones N° 2 Pozuelos Estado Anzoátegui; LIC FRANCIS RAMIREZ y el Ciudadano CARLOS MARTINEZ Entrenador Deportivo del citado Centro especializado., LCDA JESIKA GONZALEZ, Trabajadora Social de la Entidad.-

La ciudadana jueza declaro abierto el acto y resalto la importancia del mismo, en especial para el sancionado aquí presente y del significado de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia y del contenido y las razones ético- legales de las decisiones que aquí se dicten.- Así como del contenido del acta de fecha 26 de Marzo de 2013, donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la forma grosera como el sancionado de autos. Además del escrito presentado por el Fiscal Especializado DR CARLOS GALINDO, quien solicita el cambio de internacion del sancionado aquí presente porque presenta un comportamiento no acorde con las reglas establecidas en la entidad conforme el artículo 635 de la Ley Orgánica en comento.-


El sancionado dice ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA , de 18 años de edad , de nacionalidad venezolano, donde nació El Tigre Estado Anzoátegui , donde nació en fecha 09-01-1995, hijo de los Ciudadanos Sandra Marcano y David Sánchez titular de la cédula de identidad Nº 24.678.503, domiciliado en la Calle Nueva Esparta, casa N° 35 Sector la Charneca , El Tigre Estado Anzoátegui , previa lectura del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de las garantías previstas en los artículos 538 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes expuso: Ciudadana jueza yo estaba dormido y me desperté molesto y le dije al fiscal que no tenia nada que hablar con él.- Es Todo.-


La LIC FRANCIS RAMIREZ psicopedagoga, quien expone: “El joven nunca me faltaba el respeto, pero he oído que tiene ha tenido problemas con los otros jóvenes, en el día de hoy él estaba reunido con otros adolescente en una habitación y de allí comenzaron a silbarme todos, considero que como autoridad de la institución deben respetarme. Es todo-

El Instructor de Deporte CARLOS MARTINEZ quien expone: El Joven BRIAN estuvo involucrado en un acto de violencia con otros tres sancionados para agredir al sancionado IDENTIDAD OMITIDA , en el plano recreativo no se ha tenido problema, pero en el día de ayer estaba fuera de control. Es Todo.-

Lcda. YESIKA RODRIGUEZ del citado Centro especializado. quien expone: “.. El joven adulto fue participe en día de ayer en unos actos de violencia contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, agrediéndole tanto físicamente como verbalmente, tiene como tres semana con esa actitud afectando el desarrollo normal de las actividades de la institución, su relación con el sancionado ARGENIS VELASQUEZ lo ha afectado en sus relaciones interpersonales. Es todo. —

El Fiscal 17º del Ministerio Público DR. CARLOS GALINDO quien expone: “Ciudadana jueza visto el Informe evolutivo de fecha del 28 de Febrero de 2013, del joven IDENTIDAD OMITIDA , esta Representación fiscal no entiende el comportamiento que ha realizado este joven en estos últimos días, debido a que dicho Informe especifica que todas las áreas están positivas y tampoco se entiende como en fecha 26 de Marzo de 2013 me encontraba realizando visita a la entidad y en el recorrido y llegando al dormitorio el joven BRIAN se encontraba con otros compañeros , por lo que me identifique como Funcionario del Ministerio Publico le pregunte quien era y me respondió que no quería hablaron nadie, por lo que opte por retirarme del dormitorio y continuar con el recorrido. El Director de la Entidad me informo de la conducta que venia presentando este joven, por lo que le solicite informe explicativo de los hechos suscitados. Ahora bien en fecha 10 de Abril de 2013 el Director de la entidad me informo de unos acontecimientos que se había presentados con referencias con el joven IDENTIDAD OMITIDA junto con otros adultos, en la cual me manifestó que él junto con otros habían golpeado al adolescente KLEIVER RIVAS RAMOS, trasladose a la entidad y levantando la respectiva acta la cual consignare en su debida oportunidad.- En vista de esta Circunstancia a esta representación Fiscal solicita el cambio de reclusión de entidad ya que el sancionado no acata el Reglamento interno de la entidad, por cual tiene que estar separado de los otros adolescentes sancionados, ya que no es un buen ejemplo para ellos. Es Todo.-


El Defensor Público DR. JUAN VICENTE TORREALBA quien expone: “ Una vez revisado el Informe Evolutivo presentado por los representante s del Equipo Técnico de la Entidad donde se encuentra mi representado , se evidencia , notable mejoría en todas las áreas a evaluar se ha reflejado el cumplimiento efectivo de todos los objetivos planteados se evidencia su incorporación al área deportiva , se observa en el informe psicológico, que ha aceptado las estrategias aportadas para resolución de conflictos así como ha sabido adaptarse a todas las actividades que se le ha encomendado por esta razón se ha observado un desarrollo favorable a las actividades propuestas. De igual forma considera la redefensa con apoyo a la Ley de Niños, Niñas y Adolescentes que si bien es cierto que estamos en presencia de un joven adulto que se encuentra cumpliendo la sanción en un centro para adolescente , la normativa es clara en señalar que para solicitar un traslado a un centro de reclusión de adultos debe tomarse en cuenta la opinión del equipo técnico y por lo que se observa en el desarrollo de las diversas evaluaciones no se hace mención de esta situación como necesaria en ninguno de esos puntos ,.es mas en cada a una de las áreas evaluadas se observa un desarrollo favorable, por esta razón solicito sea modificada la medida de privación de libertad por otra menos gravosa que no implique su detención., pero en caso contrario solicito mantenga el mismo sitio de reclusión, donde4 se encuentra actualmente. Es todo, .-

Seguidamente la Ciudadana le pregunta al sancionado sobre lo expuesto en esa audiencia si la entendió o comprendió y manifestó afirmativamente y manifestó: deseo de ser trasladado al Internado Judicial de este Estado .Es Todo.-

Acto seguido la jueza de este tribunal de Ejecución declara cerrada la audiencia Oral y Reservada y seguidamente toma la palabra y expone: Oída la exposición de las partes y del equipo técnico especializado y revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto el tribunal observa:

En fecha 12 de Diciembre de 2012 este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de este Circuito Judicial Penal ordenó la ejecución del fallo condenatorio dictado por el Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui actuando en función de Control Sección de adolescente en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 5 y 6 .1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano RAFAEL ANGEL VELASQUEZ APONTE sancionándolo con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, ordenando su traslado para su imposición ordenando su cumplimiento en la Entidad de Atención Inmediata de Varones con sede en Pozuelos , la cual se materializó en fecha 09 de Enero de 2013 .-

Riela al folio 154 del presente asunto acta del sancionado donde solicita su traslado en Centro Penitenciario José Antonio Anzoátegui, con sede en Barcelona.-

En fecha 1° de Marzo de 2013 El Tribunal recibe PLAN INDIVIDUAL del sancionado proveniente de la Entidad de Atención de Varones N° 02 Pozuelos.-

En fecha 04 de Marzo de 2013 El Tribunal recibe INFORME EVOLUTIVO del sancionado proveniente de la Entidad de Atención de Varones N° 02 Pozuelos.-

En fecha 14 de Marzo de 20|13 el tribunal difiere la audiencia oral y reservada de revisión de sanción de privación de libertad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA.-

En fecha 21 de Marzo de 20|13 el tribunal difiere la audiencia oral y reservada de revisión de sanción de privación de libertad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA.-

En fecha 1° de Abril de 2013 el tribunal difiere la audiencia oral y reservada de revisión de sanción de privación de libertad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA.-

En fecha 1° de Abril de 2013 el tribunal recibe acta del Centro de Entidad de Varones de Pozuelos , donde se explana las circunstancias de modo, tiempo y lugar de actuaciones del sancionado donde le falta los respetos al fiscal.- Ahora bien, corresponde a este órgano jurisdiccional , en uso de sus atribuciones, emitir el pronunciamiento respectivo en relación al internamiento del sancionado aquí presente , al no gozar de la excepcionalidad establecida en el articulo 641, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,.

Como en efecto, de las exposiciones del equipo técnico concatenada con las actas agregadas a los autos, así como la exposición del fiscal especializado, se desprende que el joven IDENTIDAD OMITIDA , ha asumido una conducta contraria al requerido en la institución, toda vez que ha irrespetado el Reglamento interno y ha asumido patrones contrarios a la ley, tales como agresiones con objeto punzante en la cabeza de terceros., que ameritan una imputación por un tribunal de la Jurisdicción ordinaria penal , además de irrespeto a las autoridades .
Así las cosas es necesario resaltar el artículo 641 de la citada Ley la cual prevé
“… Internamiento de Adolescentes que cumplan dieciocho años” si el o la adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente separado. Excepcionalmente, el juez o la jueza podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescentes, hasta los veintiún años tomando en cuenta las recomendaciones del equipo del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor o autora…”. apreciando la decidora; tanto la solicitud del Director de la entidad y la conducta asumida por el sancionado a posterioridad del Informe evolutivo conductual agregado a los autos antes de los hechos expuesto; hacen considerar a quien decide, que el joven, no es merecedor de continuar gozando de la excepcionalidad establecida en el articulo en comento; pues de continuar cumpliendo la medida en esa entidad , se vulneran los derechos del resto de la población de sancionados, internos en el referido Centro, al no permitirles a estos el pleno procesos de abordaje que ameritan,, en consecuencia ordena el traslado inmediato del prenombrado joven adulto al “INTERNADO JUDICIAL JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, con sede en la Ciudad de Barcelona, en el cual deberá permanecer detenido a la orden de este Juzgado, y debidamente separado de la población adulta , por ello declara con lugar el petitorio fiscal y, así se declara.-
DISPOSITIVA
Este tribunal de Ejecución Sección De Adolescentes Del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, RESUELVE: PRIMERO: SE MODIFICA el Centro de internacion para el cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628, parágrafo segundo, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA , por el plazo de UN (01) AÑO y actualmente interno en la Entidad de Atención de Varones N° 02 Pozuelos Estado Anzoátegui , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 5 y 6 .1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano RAFAEL ANGEL VELASQUEZ APONTE; en consecuencia se asigna el NTERNADO JUDICIAL JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, con sede en la Ciudad de Barcelona.- SEGUNDO: Se ordena el EGRESO del joven sancionado, de la Entidad de Atención de Varones al “INTERNADO JUDICIAL JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, con sede en la Ciudad de Barcelona; comisionando para tal fin a funcionarios del citado centro especializado; a quienes se acuerda oficiar participando de lo acordado, Notifíquese a las partes intervinientes en el presente proceso, Líbrese Boleta de Encarcelación y oficio al Director del Internado Judicial.- Con la lectura del acta quedan notificadas las partes.-
JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA LIBIA ROSAS MORENO


EL SECRETARIO
ABG PEDRO FEBRES