REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000055
ASUNTO : BP01-D-2008-000055

MOTIVO: REVISION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.-

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; conocer de la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA; impuesta al sancionado IDENTIDAD OMTIDA , por el plazo de DOS (02) AÑOS, por el Juzgado del Municipio Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, en función de Control Sección de Adolescente, conforme los artículos 614, 626,629, 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES

En fecha 04 de Mayo de 2012, este tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decreta la ejecución de la sentencia condenatoria, dictada por el por el Juzgado del Municipio Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, en función de Control Sección de Adolescente, mediante la cual SANCIONO al joven adulto IDENTIDAD OMTIDA , con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por haberlo declarado responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio de CALZADOS LA GOLILLA; y ordenó su comparecencia a los fines de su imposición y ponerlo a disposición del hoy Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.-

En fecha 11 de Junio de 2012 este tribunal de Ejecución especializado impuso al sancionado IDENTIDAD OMTIDA de la sanción en comento y éste se obligó a someterse a la asistencia, supervisión y orientación de una persona capacitada.-

En fecha 15 de Noviembre de 2012 este tribunal recibe PLAN INDIVIDUAL del sancionado de autos, proveniente del Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.-

En fecha 19 de Marzo de 2013 el tribunal recibe oficio MPS 01-10-0020-2013 contentivo del INFORME EVOLUTIVO del Centro de Formación Socio-educativo para el Poder Popular del Ministerio de Servicios Penitenciarios con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, el cual expresa:
“AREA PSICOLOGICA: En la entrevista y aplicación de las pruebas psicológicas se mostró colaborador, respondiendo a las preguntas realizadas con buen tono de voz y contacto visual. No se evidencian alteraciones en el curso de pensamiento. Atención y memoria conservadas, orientado en persona, tiempo y lugar. Así mismo se evidencia manejo adecuado del vocabulario acorde con su nivel socio-cultural






reforzamiento de valores y principios, control de impulsos, autoestima, proyecto de vida, asimismo se le aplicó su plan individual . Participó en los talleres de motivación al logro, valores en pantomimas, actividad especial en navidad y educación sexual.-ASPECTO EDUCATIVO: El joven trabaja en Industrias JOSE, pintando Aluminios, ya hizo el PIU POR LA Misión Sucre, esta por cambiarse de ambiente que funciona en el colegio Antonio Guzmán Blanco, porque allí no está la carrera de Ingeniería de Sistemas que aspira estudiar. Tiene el perfil de ser un joven emprendedor y con disposición al cambio. CONCLUSIONES.-Joven con disposición a mejorar su condición de vida, con un proyecto de vida trazado socialmente, se diagnostica con buenos pronósticos .Se percibe quien la relación de pareja, el joven mantiene buena comunicación con su esposa y hay apoyo mutuo.- CUMPLIMIENTO: La joven inicio el cumplimiento de la medida el día primero de Diciembre de 2011 hasta el 13 de Diciembre de 2011, actualmente continua presentándose de manera regular al Centro de Formación socio-educativo.”




III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”


El artículo 626 de la citada ley dispone: libertad asistida.


“ Esta medida, cuya duración máxima será de dos años , consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona especializad, designada para hacer el seguimiento del caso.”


El artículo 629 Eiusdem prescribe:

“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”


En este mismo orden de ideas tenemos que el articulo 647 literal a)
Contempla:

“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. e) Revisar las medidas por lo menos cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”

El artículo 666 ibídem consagra:

“...el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”

De las normas jurídicas transcritas y las actuaciones descritas, se desprende que este tribunal en virtud de su competencia ejecutó la sentencia condenatoria dictada por el tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal que, declaro responsable al joven IDENTIDAD OMTIDA en la comisión del delito en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio de la ciudadana TATIANA EVILA MUÑOZ sancionándolo con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y ordenó su comparecencia a los fines de su imposición y ponerlo a disposición del hoy Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.-

Ahora bien, corresponde a este Tribunal de Ejecución especializado ejercer la función contralora y de vigilancia de la sanción en comento, y esto es posible con el apoyo del equipo especializado tratante, al cual se obligó al sancionado de autos; este equipo actúa como operador psicosocial y tiene la tarea de elaborar un plan de acciones contentivas de las herramientas útiles y necesarias para erradicar las causas que incidieron en la perpetración del delito; así como explanar las resultas de ese tratamiento en un informe evolutivo conductual que demuestren el desarrollo integral de las potencialidades del sancionado.-

En el presente caso el equipo técnico facultado, elaboró Informe evolutivo conductual del sancionado IDENTIDAD OMTIDA , el cual es valorado por la decidora y de cuyo contenido emergen elementos que a criterio, son determinantes para mantener la medida debiendo el equipo tratante promover otros mecanismos efectivos para lograr incorporar al sancionado al área educativa, herramienta fundamental para su formación integral.-

En este mismo orden, la decidora observa que el sancionado aquí mentado, inició su cumplimiento el 13 de Diciembre de 2011 y a la fecha de elaboración del informe es decir 11 de Junio del año en curso, se desprende que ha cumplido SEIS (06) MESES, OCHO (08) DIAS, faltando por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, siendo la fecha probable de culminación de la sanción el 02 de Enero de 2014 y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de DOS (02) AÑOS fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMTIDA , por el Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; al declararlo responsable por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio de la ciudadana TATIANA EVILA MUÑOZ y determina ha cumplido de la sanción en comento, SEIS (06) MESES, OCHO (08) DIAS, faltando por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, siendo la fecha probable de culminación de la sanción el 02 de Enero de 2014; todo conforme lo indicados en los artículos 614,626,629,647 literales a) y e) y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese de lo aquí decidido al Centro de Formación Socio-Educativo del Ministerio Para el Poder Popular del Servicios Penitenciarios con sede en Barcelona Anzoátegui.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE


DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA

DRA ADRIANA GOMEZ