REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000690
ASUNTO : BP01-D-2010-000690

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada para oír al capturado IDENTIDAD OMTIIDAD, cuya captura realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Anaco Estado Anzoátegui -Se constituye el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, con la DRA. LIBIA ROSAS MORENO y ABG. PEDRO FEBRES secretario del Tribunal. A continuación la Ciudadana jueza ordena la apertura el acto, y el secretario pasa a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes, el sancionado IDENTIDAD OMTIIDAD, el DR. JUAN VICENTE TORREALBA Defensor Publico Especializado (Defensor Publico de Guardia) y la Fiscal Publica Especializada DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS.-

Acto seguido la jueza explico a las partes presentes el motivo de la audiencia, de su significado y del co

Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al sancionado le pregunta sobre sus datos personales y dice ser y llamarse IDENTIDAD OMTIIDAD, venezolano, nacido en Anaco Estado Anzoátegui, el día 07 de Enero de 1992, de 18 años de edad, hijo de los ciudadanos ASDRUBAL GOMEZ y AMARILIS SILVA, titular de la cedula de Identidad Numero 25058.699, ayudante de mecánica, residenciado en la calle La Torre casa sin número Barrio Villa Anzoátegui Anaco Estado Anzoátegui fue impuesto del precepto Constitucional previsto en el articulo 49. 5 de la Constitución de la Republica de Venezuela, quien expuso: “yo no sabia que tenia que venir al tribunal, yo estaba trabajando en aquí en Barcelona y tuve un accidente donde perdi mi pierna, y me llego una citación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a mi casa y me presente a ver que era y me trajeron. Es Todo.- -

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal 17º del Ministerio Público DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, quien expuso: “Ciudadana jueza de las actas procesales se desprende que las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, son de cumplimiento simultaneo, por el plazo de UN (01) AÑO, se encuentran presar

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor DR. JUAN VICENTE TORREALBA quien expuso: “Ciudadana jueza del análisis de las actas que conforman el presente asunto las cuales guardan relación con mi asistido, observo que fue sancionado con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO ambas de cumplimiento SIMULTANEO; por haberlo declarado responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, en agravio del Ciudadano HECTOR MANUEL GARCIA BARRIOS, observando que desde la fecha cuando quedó firme el fallo condenatorio, es decir 1° de Noviembre de 2010 hasta la fecha actual ha transcurrido un tiempo superior a un (01) años y seis (06) meses, tiempo requerido para que opere la prescripción de esta sanción conforme el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ello solicito la cesación de estas sanciones. Es Todo.

Seguidamente la Juez DRA. LIBIA ROSAS MORENO expone: Oídas las peticiones de las partes y los fundamentos y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto; observa el Tribunal que en fecha 29 de Noviembre de 2010, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente ejecutó la sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial, que sancionó al joven adulto IDENTIDAD OMTIIDAD, con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO ambas de cumplimiento SIMULTANEO; por haberlo declarado responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, en agravio del Ciudadano HECTOR MANUEL GARCIA BARRIOS;; ordenando la comparecencia del mentado sancionado para imponerlo de la decisión y de la medida en comento.-

En fecha 26 de Noviembre de 2011, este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Ordenó la comparecencia del joven adulto IDENTIDAD OMTIIDAD, a los fines de ser impuesto e iniciar el cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA de cumplimiento SIMULTANEO; comisionando suficientemente a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 04.-

En fecha 1° de Abril de 2013 este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui ordenó la captura del joven IDENTIDAD OMTIIDAD y comisionó suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación de Anaco Estado Anzoátegui por incumplimiento de sanciones.- Así las cosas; observa el tribunal que el joven adulto IDENTIDAD OMTIIDAD, fue sancionado con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO ambas de cumplimiento SIMULTANEO; por haberlo declarado responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, en agravio del Ciudadano HECTOR MANUEL GARCIA BARRIOS; correspondiendo a este tribunal su ejecución y por ello ordenó la comparecencia del sancionado, para imponerlo del fallo condenatorio y consecuencialmente iniciar el cumplimiento de la sanciones, la cual no se materializó por ello el tribunal ordenó su captura en fecha 1° de Abril de 2013, por incumplimiento de sanciones.-


Ahora bien, en la audie4ncia oral y reserva da tanto el Ministerio Publico Especializado como la defensa Publica Especializada, solicitan la libertad plena del captura, por cuanto estiman que las sanciones impuestas por el Tribunal de Juicio especializado de este Circuito, se encuentran prescritas conforme lo indicado en el articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., para satisfacer la pretensión de las partes, observa la decidora que en el presente caso el plazo de prescripción de la sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, es de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, cuyo computo de prescripción, conforme el citado articulo, comienza a correr desde la fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria es decir el 17 de Noviembre de 2010 y la fecha actual, es decir 16 de Abril de 2013, ha transcurrido un plazo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESE, VEINTINUEVE (29) DIAS, ES DECIR ha transcurrido ininterrumpidamente un plazo superior al establecido para que opere la prescripción de estas sanciones, razón por la cual esta decidora declara con lugar el petitorio de las partes y decreta la cesación de las sanción impuestas al joven IDENTIDAD OMTIIDAD, y otorga la LIBERTAD PLENA del sancionado ordena dejar sin efecto la orden de captura librada en su contra por este tribunal y así se decide.-

DISPOSITIVO
Por los argumentos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL PETITORIO DE LA DEFENSA y de la FISCAL PUBLICA ESPECIALIZADA y decreta LA CESACION DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA impuestas al joven IDENTIDAD OMTIIDAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y de cumplimiento SIMULTANEO; por haberlo declarado responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 424 Eiusdem, en agravio del ciudadano HECTOR MANUEL GARCIA BARRIOS POR HABER OPERADO LA PRESCRIPCION..- SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA, dictadas en su contra todo de conformidad con los artículos 646, 647 y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., Quedando las partes presentes notificadas, de la decisión con la lectura del acto.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

DRA. LIBIA ROSAS MORENO

EL SECRETARIO
ABOG PEDRO FEBRES