REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000455
ASUNTO : BP01-D-2010-000455

MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.-


Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; conocer de la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA; impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, por el Tribunal del Municipio Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui , actuando en funciones de Control Sección de Adolescente por haberlo declarado responsable en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano DENNY DE JESUS HURTADO; conforme los artículos 614, 626, 629, 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO

Durante la revisión de la medida de Libertad Asistida, no se suscitó incidencia alguna que sea resuelta en audiencia oral y privada.-

II
ANTECEDENTES

En fecha 29 de Junio de 2010, este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENA la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Funciones de Control Sección de Adolescente, mediante la cual SANCIONO con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (2) AÑOS, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, como AUTOR en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano DENNY DE JESUS HURTADO y con ello la ejecución de dicha medida. Ordenándose la comparecencia del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de ser impuesto de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, e iniciar el cumplimiento de la misma; debiendo comparecer por ante este Tribunal, con su defensa, dentro del tercer día hábil siguiente a sus notificación.


En fecha 05-10-2010, este Juzgado Ordeno la Ubicación, por considerarlo en REBELDIA, del conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que constituye un obstáculo para la prosecución del proceso imputable al prenombrado sancionado y Ordenó la Ubicación Inmediata del mismo.

En fecha 28/03/2011, este Juzgado Ordeno la Captura del sancionado IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 13 de septiembre de 2011, este Tribunal impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS y fue puesto a la orden del Equipo Técnico adscrito al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y acordó DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE UBICACIÓN Y DE CAPTURA.-

En fecha 09 de Abril de 2012 este tribunal dicta auto mediante el cual acordó mantener la medida de LIBERTAD ASISTIDA y determinó que ha cumplido SEIS (06) MESES, DIECISEIS (16) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, CATORCE (14) DIAS.-

En fecha 16 de Octubre de 2012 este tribunal de Ejecución recibió INFORME EVOLUTIVO del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, provenientes del hoy Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.-


En fecha 19 de Marzo de 2013 este tribunal de Ejecución recibió INFORME EVOLUTIVO del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, provenientes del hoy Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, el cual expresa:


ÁREA PSICOLÓGICA: En la entrevista y aplicación de la pruebas IDENTIDAD OMITIDA se mostró colaborador, respondiendo espontáneamente a las preguntas realizadas, utilizando un buen tono de voz y contacto visual, siguiendo las instrucciones adecuadamente. Encontrándose orientado en persona, tiempo y lugar. Posee un lenguaje y un manejo adecuado del vocabulario, sin alteraciones en el curso del pensamiento y un juicio moral ajustado a la realidad. Para el momento de la evaluación encontramos los siguientes resultados en las pruebas aplicadas. En el test de WARTEGG se evidencia capacidad de integración del yo, con confianza en si mismo, seguridad, equilibrio y con conciencia de sus propias habilidades y limitaciones, buscando manejar sus ansiedades y represiones de forma madura; sin embargo en oportunidades les da una manera infantil de solución por lo tanto las dirige hacia un nivel de fantasía o bien involucrándose en diversas actividades para disipar los sentimientos de angustia. De igual forma se evidencia buena capacidad para expresar sus afectos; así como deseos de avanzar, pero no utiliza a cabalidad sus recursos para lograr sus objetivos, por limitación propia o falta de empeño; sin embargo posee la necesidad de tener claridad de sus ideas y de un conocimiento más profundo del mundo que lo rodea. En el test de matrices progresivas de Raven en el post test obtuvo una puntuación de 28 que lo ubica en una capacidad intelectual inferior al término medio, que nos refleja disminución en sus habilidades preceptúales, de razonamiento y de observación, independientemente de los conocimientos adquiridos. En general IDENTIDAD OMITIDA posee capacidad para expresar sus afectos, con deseos de avanzar, con confianza en si mismo, conoce sus habilidades, fortalezas y debilidades; sin embargo no logra más productividad de sus capacidades por no poner más énfasis en sus recursos intelectuales, por lo tanto no desarrolla adecuadamente su motivación para alcanzar sus metas, no obstante a ello le da más peso al área laboral. Así mismo mantiene una conducta ajustada a las normas, principios y patrones, mostrando responsabilidad por su pareja e hijos.ÁREA SOCIAL Aspectos familiares: IDENTIDAD OMITIDA Campos mantiene una relación de pareja desde hace cuatro años aproximadamente; reside independiente con su pareja y tres hijos de la pareja; conformado éste grupo familiar por cinco personas. Se conoció que el joven tiene una hija fuera de esta relación, la cual tiene cuatro años de edad. Durante la entrevista realizada al joven; así como a la pareja, se pudo percibir que éste grupo familiar mantiene buena relación y comunicación. Jefferson C, cursó estudios hasta el 6to grado; y en la actualidad aún se desempeña como vendedor de productos naturales.Aspecto físico-ambiental: IDENTIDAD OMITIDA reside en una vivienda propia tipo casa, construida con materiales permanentes (bloques y cemento); techo de zinc; piso de cemento pulido; cuenta con tres (03) ambientes internos distribuidos de la siguiente manera: un (01) área para la sala; donde se observó una cama designada para el hijo mayor de la pareja; una (01) habitación donde se observó una cama matrimonial, una individual, un ventilador, un aire acondicionado y un baño.- En la parte externa de la había una barraca donde funcionaba la cocina; fue destruida ya que la gran Misión vivienda le va a construir una vivienda digna. Ya se encuentra en construcción.- El mobiliario es acorde a su condición económica; los ambientes se observaron en orden. Cuenta con el suministro de los servicios públicos y sus vías son de fácil acceso .Plano socio-económico:Este grupo familiar satisface sus necesidades básicas con los ingresos provenientes del joven y de la pareja quien ejerce como educadora en una U.E. Manifestaron cubrir sus necesidades básicas satisfactoriamente.ÁREA DE SALUD INTEGRAL:En ésta área no agregó datos de importancias que reseñar; aparentemente goza de buena salud.ÁREA EDUCATIVA: El Joven: IDENTIDAD OMITIDA, manifiesta tener una escolaridad aprobada de sexto grado (6to) de Educación Básica, no ha consignado constancia de aprobación de dicho grado, en la actualidad no se encuentra incluido en el Sistema Educativo, sin embargo está realizando los trámites para retomar los estudios, mostrando mayor inclinación por el área laboral, lo que se evidencio de los seguimientos, abordajes y entrevistas mensuales efectuados al joven su prioridad en el campo laboral, desempeñándose como vendedor informal de la compañía “YINKELIS”en diferentes Municipios, asimismo es necesario señalar que el joven asiste a los talleres preventivos, formativos y de motivación que se dictan en el Centro de Formación Socio-Educativo, de igual forma se le explico la misión y visión del programa de formación, cuya finalidad es primordialmente la inserción en el área educativa y se complementara según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los integrantes de este equipo técnico transdisciplinario, siendo los principios orientadores el respeto a los derechos humanos, la formación integral del joven y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. En relación al cumplimiento de la medida socio- educativa impuesta por parte del joven, en lo que concierne al área educativa, esta entidad de atención le ha brindado en cada una las entrevistas realizadas las orientaciones, motivaciones y sugerencias para que se incorpore al área educativa ofreciéndole las alternativas de la Misión Rivas, I.N.C.E.S y FE y Alegría, ÁREA JURÍDICA: El joven: IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, fue puesto a disposición del Centro de Formación Socio-Educativo (CSF) El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha: 13/09/2011, Asunto Principal: BP01-D-2010-000455, según oficio N°. 1095/2011, emanado del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona, con la medida LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de dos (2) años, por encontrarlo responsable en la comisión del delito: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo: 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo: 83 del Código Penal.En lo que concierne a la revisión de dicha medida por parte de su competente autoridad, la última se realizó en fecha: 30/05/2012, donde se acordó MANTENER LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con las disposiciones legales establecidas en el artículo: 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (L.O.P.N.N.A), según consta en oficio Nro. 683/2012 de fecha: 30/05/2012, emanado de ese Tribunal a su digno cargo, información que fue constada mediante la revisión de la carpeta de registro socio-educativa distinguida con el Nro. CFSLA-R-2011-0090 del joven, la cual reposa en el referido C.F.S. En relación a el cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA por parte del joven, identificado ut supra, el mismo hasta la presente fecha se ha sometido a la orientación y supervisión de este equipo técnico de conformidad con las disposiciones legales establecidas en el artículo: 626 de la L.O.P.N.NA, de igual manera es necesario destacar que el joven se presentó ante el mencionado Centro de Formación Socio- Educativo en fecha: 14/09/2011para iniciar el cumplimiento de la medida socio-educativa impuesta y en lo sucesivo se ha venido presentando de forma mensual, continúa e ininterrumpida hasta la presente fecha, cumpliendo parcialmente con el Plan Personalizado de Formación Integral (P.P.F.I), consignado ante su competente autoridad en fecha: 21/09/2011, puesto que aún no se ha incorporado al área educativa, a pesar de la motivación que le ha brindado este equipo técnico, sin embargo se encuentra incorporado en el área laboral y participa de forma permanente en las actividades realizadas por esta entidad de atención tales como Talleres de Formación y Prevención Integral, Asimismo es necesario destacar que hasta la presente fecha el joven anteriormente identificado, ha cumplido con un lapso de presentación ante esta entidad de atención de un (1) año y cuatro (4) meses. Información que fue constada mediante la revisión de la carpeta de Registro Socio- Educativa distinguida con el Nro. CFSLA-R-2011-0090, que reposa en el referido C.F.S.



III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”


El artículo 626 de la citada ley dispone: libertad asistida.

“ Esta medida, cuya duración máxima será de dos años , consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona especializad, designada para hacer el seguimiento del caso.”


El artículo 629 Eiusdem prescribe:

“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”

En este mismo orden de ideas tenemos que el articulo 647 literal a)
Contempla:
“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. e) Revisar las medidas por lo menos cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”

El artículo 666 ibídem consagra:
“...el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”

De las actuaciones descritas, el Tribunal de Ejecución Especializado observa en el informe evolutivo que, el joven IDENTIDAD OMITIDA posee capacidad para expresar sus afectos, tiene deseos de avanzar, y confianza en sí mismo, conoce sus habilidades, fortalezas y debilidades; sin embargo no logra más productividad por no poner más énfasis en sus recursos intelectuales, no desarrolla adecuadamente su motivación para alcanzar sus metas, no obstante a ello le da más peso al área laboral, por ello estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado de autos y, así se declara.-

En lo que concierne al cumplimiento de la sanción socio-educativa impuesta, el joven desde la fecha del inicio de la ejecución de la sanción, la cual data de fecha 14 de Septiembre de 2011 hasta la presente fecha de recibido el informe descrito, el cual data de fecha 26 de Febrero de 2013, se infiere que, ha cumplido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, siendo la fecha probable de culminación de la sanción el 14 de Septiembre de 2013 y así se declara.-
DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA; impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, por el Tribunal del Municipio Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui , actuando en funciones de Control Sección de Adolescente por haberlo declarado responsable en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano DENNY DE JESUS HURTADO; determinado que ha cumplido UN (01) AÑO, CUATRO (05) MESES, DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, siendo la fecha probable de culminación de la sanción el 14 de Septiembre de 2013; todo conforme lo indicados en los artículos 614, 626, 629, 647 literales a) y e) y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese de lo aquí decidido al Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario con sede en la Ciudad del Tigre Estado Anzoátegui.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

DRA LIBIA ROSAS MORENO EL SECRETARIO

ABG. PEDRO FEBRES