REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000033
ASUNTO : BP01-D-2012-000033


MOTIVO: REVISION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.-

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; conocer de la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA; impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS; por el tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA PREVISTO EN EL ARTICULO 458 DEL Código Penal en agravio del Ciudadano JHONATAN CORVO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del citado Texto sustantivo Penal en agravio del ESTADO VENEZOLANO: conforme los artículos 614, 626,629, 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO

Durante la revisión de la medida de Libertad Asistida, no se suscitó incidencia alguna que sea resuelta en audiencia oral y privada.-



II
ANTECEDENTES

En fecha 29 de Febrero de 2012 , este tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ordena la ejecución de la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual sancionó al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS; l, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA PREVISTO EN EL ARTICULO 458 DEL Código Penal en agravio del Ciudadano JHONATAN CORVO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del citado Texto sustantivo Penal en agravio del ESTADO VENEZOLANO y ordena su comparecencia para ser impuesto de la sanción en comento.-

En fecha 1° de Marzo de 2012 este tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal impuso de la medida en comento al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA y ordenó al Centro de Formación Socio-educativo para el Poder Popular del Ministerio de Servicios Penitenciarios, con sede en la ciudad de El Tigre para el seguimiento del caso.-

En fecha 22 de Marzo de 2012 , el tribunal recibe oficio N° 0053-2012 de la Coordinación del Centro de Formación Socio-educativo para el Ministerio del Poder Popular Servicios Penitenciarios, con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, contentivo del PLAN INDIVIDUAL al sancionado IDENTIDAD OMITIDA.-

En fecha 07 de Noviembre de 2012 este tribunal recibe escrito presentado por la DRA CARMEN IRAIDA RONDON Defensora Publica Especializada y consigna planilla de preinscripción para bachilleres de la Academia Militar de la Guardia Nacional Bolivariana que acredita que el joven IDENTIDAD OMITIDA, , está realizando los tramites para ingresar a dicha institución.-

En fecha 27 de Junio de 2012 este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal recibe oficio MPS 0131-2012 de la Coordinación del Centro de Formación Socio-educativo para el Ministerio del Poder Popular Servicios Penitenciarios, con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, contentivo del INCUMPLIMIENTO del sancionado IDENTIDAD OMITIDA.-

En fecha 03 de Julio de 20|12 este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui dicta auto mediante el cual ordena la ubicación del sancionado IDENTIDAD OMITIDA y comisiona suficientemente a funcionarios adscritos a la policía del municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, para sus efectos.-


En fecha 02 de Octubre de 2012 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, pide ser oído por la jueza y de conformidad expuso que incumplió la medida unos cinco meses por cuanto estaba detenido en la Policía de San José de Guanipa Del Estado Anzoátegui y le dieron la libertad, tiene deseo de reiniciar el cumplimiento de la sanción y tiene el apoyo de la DRA YOLKYS GONZALEZ, Coordinadora del Centro de Formación Socio Educativo del Ministerio para el Poder popular de Servicios Penitenciarios con sede en el Tigre quien continuara con el seguimiento del caso.-


En fecha 14 de Marzo de 2013 este Tribunal recibe de la Coordinación del Centro de Formación Socio-educativo para el Ministerio del Poder Popular Servicios Penitenciarios, con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, contentivo del INFORME EVOLUTIVO del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cual expresa entre otros aspectos:

“..ÁREA PSICOLÓGICA: En las entrevistas y aplicación de pruebas psicológicas Jesús se mostró colaborador, respondiendo a las preguntas un buen tono de voz y contacto visual, siguiendo las instrucciones adecuadamente. Encontrándose orientado en persona, tiempo y lugar. Posee un lenguaje y un manejo escaso del vocabulario, ajustado a su nivel socioeconómico, con una atención y memoria conservada; sin alteraciones en el curso del pensamiento y juicio moral ajustado a la realidad. Para el momento de la evaluación encontramos los siguientes resultados en las pruebas aplicadas. En el test Viso motor de Bender no se evidencian índices de organicidad, posee buena capacidad para planificar y organizar sus acciones; sin embargo, encontramos rasgos de inmadurez emocional, baja autoestima, pobre motivación interna, ambivalencia hacia la figura materna, generando ciertos conflictos entre el amor y el odio. De igual forma se observa ciertos conflictos con seguir las normas y límites establecidos en el hogar. En el test de la figura humana de Machover posee pobre internalización del esquema corporal, baja autoestima, necesidad de afecto, cierta tendencia a conductas o respuestas infantiles, con relaciones interpersonales pobres e inmaduras, con baja capacidad para responsabilizarse de sus acciones . En el test de la casa se evidencia creatividad, gusto por la naturaleza, con necesidad de mantenerse alejado de las miradas indiscretas de los demás, de tener un piso, una estabilidad y mantener un equilibrio emocional; así como tomar sus propias decisiones, de salir del vínculo materno y del hogar. En el test del árbol se observa ser una persona alegre, que no duda en explorar el mundo, de tomar sus propias iniciativas; sin embargo, se evidencia falta de seguridad en el plano emocional, fragilidad y desesperanza. En general Jesús posee capacidad para organizar y planificar sus acciones, creatividad, gusto por la naturaleza, necesidad de tener estabilidad emocional; sin embargo, posee cierta ambivalencia hacia la figura materna entre el amor y odio; ya que esta es la que le impone normas y límites y por lo tanto el joven se muestra reacio y no logra acatar las normas que ella le impone. Se reforzaran los valores, metas, motivación interna, autoestima, control de impulsosreforzándose, la modificación de los pensamientos y las creencias erróneas y alejarse de las situaciones de alto riesgo psicosocial ÁREA SOCIAL:Antecedentes Familiares IDENTIDAD OMITIDAproviene de una unión desintegrada donde se procrearon tres hijos; ocupando el joven el tercer lugar en cuanto al orden cronológico de hijos nacidos se refiere.
En la actualidad el joven se encuentra viviendo con su hermana mayor en la localidad de Oritupano. Durante la visita y entrevista realizada se pudo constatar que el grupo familiar donde reside Jesús D. se encuentra conformado por seis (06) personas que incluyen al joven a su hermana, al cuñado y a tres sobrinas; donde las relaciones interpersonales son favorables. Jesús se encuentra inserto en el sistema educativo y trabaja por chances como obrero de taladro.ÁREA DE SALUD INTEGRAL: Durante éste periodo de tiempo el joven manifestó que estaba padeciendo de pequeñas tumoraciones llamados “nacido” ÁREA EDUCATIVA: El Joven: IDENTIDAD OMITIDA tiene una escolaridad aprobada de Séptimo Grado (7mo) de Educación Básica, en la actualidad se encuentra incluido en el Sistema Educativo en la Misión Rivas, cursando el segundo (2) semestre en el Centro Educativo de la Comunidad de Oritupano, Municipio Aguasay del Estado Monagas, y por razones de remodelación de la Escuela en la Comunidad de Oritupano las clases se encuentran suspendidas, muestra mayor inclinación por el área laboral, por lo que se evidencio de los seguimientos, abordajes y entrevistas efectuados al Joven su prioridad en el campo laboral, desempeñándose de manera eventual como Obrero de Taladros. Así mismo se le explico al Joven la misión y visión del Programa de Formación Socio-Educativo ya que uno de los objetivos primordiales es lograr la inserción del joven o adolescente e incorporarlo y formarlo en el Sistema Educativo, así como promover acciones tendientes a favorecer el desarrollo integral y fortalecer sus potencialidades como sujetos de derechos a objeto de promover su inclusión social y Educativa en forma personalizada activa y responsable utilizando distintos recursos y estrategias instruccionales, académicas, culturales, y deportivas. La participación del joven en las diferentes actividades que realiza el CFS tanto culturales, de motivación, deportivas y de formación Integral ha sido muy eventuales. En relación a el cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA por parte del joven, identificado ut supra, se le han dado las orientaciones, motivaciones y sugerencias por parte del Equipo Técnico del CFS a fin de que culmine satisfactoriamente su medida, así mismo se le ha explicado el JUICIO EDUCATIVO sus razones legales y sociales informadas por el Órgano Jurisdiccional en la Sanción o Medida Socio-Educativa impuesta y establecida en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente L.O.P.N.NA. ÁREA JURÍDICA: El joven: IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, fue puesto a disposición del Centro de Formación Socio-Educativo (C.F.S) El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha: 01/03/2012, Asunto Principal: BP01-D-2012-000033, según oficio Nro. 154/2012, emanado del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona, con la medida LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de dos (2) años, por encontrarlo responsable en la comisión del delito: ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 458 y 277 del Código Penal En relación a el cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA por parte del joven, identificado ut supra, el mismo se ha sometido al seguimiento y supervisión de este equipo técnico de conformidad con las disposiciones legales establecidas en el artículo: 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (L.O.P.N.NA), de igual manera es necesario destacar que el joven se presentó ante el mencionado Centro de Formación Socio- Educativo en fecha: 02/03/2012 para iniciar el cumplimiento de la medida socio-educativa impuesta y en lo sucesivo se presentó de forma mensual, continúa e ininterrumpida hasta la fecha: 11/04/2012, posteriormente reinicio la medida en fecha: 08/10/2012, presentándose de forma mensual, constante e ininterrumpida hasta la presente fecha, dicho reinicio fue acordado por su competente autoridad en fecha: 02/10/2012, según consta en Acta para oír al sancionado, la cual reposa en el referido asunto principal; asimismo vale la pena señalar que el joven ha cumplido parcialmente con el Plan Personalizado de Formación Integral (P.P.F.I), consignado ante su competente autoridad en fecha: 22/03/2012, puesto que aún no se ha incorporado al área educativa, a pesar de la orientación y motivación que le ha brindado este equipo técnico, sin embargo labora eventualmente como ayudante de albañilería. De igual forma es necesario acotar que hasta la presente fecha el joven anteriormente identificado, ha cumplido con un lapso de presentación ante esta entidad de atención de cuatro (4) meses. Información que fue constada mediante la revisión de la carpeta de Registro Socio- Educativa distinguida con el N°. CFSLA-RPIA-2012-00103, que reposa en el referido C.F.S….”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”


El artículo 626 de la citada ley dispone: libertad asistida.


“ Esta medida, cuya duración máxima será de dos años , consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona especializad, designada para hacer el seguimiento del caso.”


El artículo 629 Eiusdem prescribe:

“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”


En este mismo orden de ideas tenemos que el articulo 647 literal a) y b)
Contempla:

“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. e) Revisar las medidas por lo menos cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”

El artículo 666 ibídem consagra:

“...el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”

De las actuaciones descritas y las normas jurídicas transcritas y se desprende que este tribunal ejecutó la sentencia condenatoria dictada por el tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal que, declaro responsable al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS; l, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA PREVISTO EN EL ARTICULO 458 DEL Código Penal en agravio del Ciudadano JHONATAN CORVO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del citado Texto sustantivo Penal en agravio del ESTADO VENEZOLANO y ordena su comparecencia para ser impuesto de la sanción en comento, ordenando su comparecencia para el inicio del cumplimiento de la sanción impuesta, la cual se materializó , comisionando al Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para la El Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede El Tigre Estado Anzoátegui, para el seguimiento del caso .-

Ahora bien, corresponde a este tribunal la revisión periódica de la medida impuesta al sancionado de autos con el apoyo del Informe evolutivo conductual elaborado por el equipo técnico tratante, el cual es valorado por la decidora y el cual es determinante para mantener, sustituir o revocar la sanción.-

En este orden de ideas, observa la decidora del INFORME EVOLUTIVO aquí descrito que el sancionado de autos posee capacidad para organizar y planificar sus acciones, creatividad, , no obstante , posee cierta ambivalencia hacia la figura materna entre el amor y odio; por la imposición de normas y límites de allí que se muestre muestra reacio y no logra acatar las normas; de igual manera se desprende del informe que el joven no se encuentra incorporado al área educativa, a pesar de la orientación y motivación que le ha brindado el equipo técnico, y al área laboral está integrado pero eventualmente, aprecia la decidora que la sanción impuesta es contraria a su desarrollo por ello considera procedente y ajustado a derecho sustituir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por la medida IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA consistente en: 1.) Obligación de realizar cursos de capacitación educativa , cuyos certificados debe presentarlos ante el equipo especializado tratante . 2.) obligación de incorporarse en el área laboral .3) obligación de acatar las normas impuestas en el hogar materno.-4.) Prohibición de portar armas de fuego.- 5.) Prohibición de andar con personas que estén en conflicto con la ley Penal.-

Ahora bien, el sancionado; IDENTIDAD OMITIDA inicio el cumplimiento de la sanción el 02 de Marzo de 2012 hasta el 11 de Abril de 2012, de lo que se infiere que ha cumplido UN (01) MESES, NUEVE (09) DIAS. Luego reinicio el cumplimiento el 08 de Octubre de 2012 hasta el 14 de Febrero de 2013; de lo que se infiere que ha cumplido CINCO (05) MESES , QUINCE (15) DIAS FALTANDO POR CUMPLIR UN(01) AÑO, SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DIAS , SIENDO LA FECHA PROBABLE DE LA CULMINACION DE LA SANCION EL 29 de agosto de 2014 Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por la medida IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA consistente en: 1.) Obligación de realizar cursos de capacitación educativa , cuyos certificados debe presentarlos ante el equipo especializado tratante . 2.) obligación de incorporarse en el área laboral .3) obligación de acatar las normas impuestas en el hogar materno.-4.) Prohibición de portar armas de fuego.- 5.) Prohibición de andar con personas que estén en conflicto con la ley Penal., por el plazo de UN(01) AÑO, SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DIAS SIENDO LA FECHA PROBABLE DE LA CULMINACION DE LA SANCION EL 29 de agosto de 2014 ; todo conforme lo indicados en los artículos 614,626,629,647 literales a) y e) y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese de lo aquí decidido al Centro de Formación Socio-Educativo del Ministerio Para el Poder Popular del Servicios Penitenciarios con sede en El Tigre Estado Anzoátegui.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

DRA LIBIA ROSAS MORENO
EL SECREATRIO

ABG PEDRO FEBRES