REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000442
ASUNTO : BP01-D-2012-000442
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.-
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; conocer de la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA; impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMTIIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO previsto en el articulo 357 del Código Penal ; conforme los artículos 614, 626, 629, 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
Durante la revisión de la medida de Libertad Asistida, no se suscitó incidencia alguna que sea resuelta en audiencia oral y privada.-
II
ANTECEDENTES
En fecha 25 de Junio de 2012 este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACEPTA y se DECLARA COMPETENTE para conocer del asunto relacionado con el sancionado IDENTIDAD OMTIIDA, en razón a la declinatoria de competencia proveniente del Tribunal Segundo de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y ordenó la comparecencia del mentado sancionado.-
En fecha 02 de Agosto de 2012, este Tribunal impuso al sancionado IDENTIDAD OMTIIDA de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS y fue puesto a la orden del Equipo Técnico adscrito al Centro Socio-educativo Del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.-
En fecha 16 de Octubre de 2012 este tribunal de Ejecución recibió PLAN INDIVIDUAL del sancionado IDENTIDAD OMTIIDA provenientes del Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.-
En fecha 20 de Marzo de 2013 este tribunal de Ejecución recibió INFORME EVOLUTIVO del sancionado IDENTIDAD OMTIIDA provenientes del hoy Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, el cual expresa:
“…ÁREA PSICOLÓGICA: En las entrevistas y aplicación de pruebas psicológicas Alfredo se mostró colaborador, respondiendo espontáneamente a las preguntas realizadas, utilizando un buen tono de voz y contacto visual, siguiendo las instrucciones adecuadamente.Encontrándose orientado en persona, tiempo y lugar. Posee un lenguaje y un manejo del vocabulario acorde a su nivel sociocultural, buena atención y memoria; sin alteraciones en el curso del pensamiento y juicio moral ajustado a la realidad.Para el momento de la evaluación encontramos los siguientes resultados en las pruebas aplicadas En el test Viso motor de Bender no se evidencian índices de organicidad, posee buena capacidad para planificar y organizar sus acciones; sin embargo, encontramos rasgos de inmadurez emocional, constricción del Yo donde en oportunidades no logra canalizar adecuadamente sus impulsos. En el test de la figura humana de Machover se evidencia pobre internalización del esquema corporal, con ciertos indicadores de agresiones dirigidas hacia su propio Yo o hacia los demás, o bien sentimientos de inseguridad en su “caminar por la vida” por falta de apoyo, con necesidad de demostrar su virilidad machista y combativa.De igual forma se observan indicadores de ambición, expansión pero con poca acción para ejecutar y poner en práctica sus deseos. En el test de la casa se evidencia necesidad de mantenerse alejado de las miradas indiscretas de los demás, protegiendo su intimidad. Así mismo posee creatividad, sin embargo no desarrolla su capacidad. En el test del árbol se observa cierta inseguridad en el plano emocional, con ciertos sentimientos de desesperanza y presión por parte del mundo externo. En general Alfredo posee capacidad para organizar y planificar sus acciones, contando con recursos intelectuales para enfrentar adecuadamente las situaciones que se le presentan, con creatividad para desenvolverse, sin embargo, sus vivencias de alto riesgo, necesidades tanto de afecto como de apoyo y la constricción del yo, no le permiten en oportunidades utilizar los mecanismos de defensa acorde a la situación y por lo tanto no logra canalizar sus impulsos o ansiedades adecuadamente. Se continuaran reforzando los valores, autoestima, metas, toma de decisiones, la modificación de pensamientos, creencias erróneas, Proporcionando las herramientas psico- sociales que puedan ser utilizadas por el joven y así mejorar su calidad de vida y su participación social. ÁREA EDUCATIVA: El joven: IDENTIDAD OMTIIDA, manifiesta tener una escolaridad aprobada de sexto grado (6to) de Educación Básica no ha consignado constancia de aprobación de dicho grado, en la actualidad no se encuentra incluido en el Sistema Educativo, sin embargo gracias a la gran Misión Saber y Trabajo implementada por este Gobierno Revolucionario él joven logró realizar cursos y luego ser empleado en la empresa P.D.V.S.A, donde actualmente presta sus servicios. Sin embargo eventualmente asiste a los Talleres preventivos, formativos y de motivación que se dictan en El Centro de Formación Socio-Educativo, debido al horario de trabajo, ya que el mismo es rotativo al igual que las horas laborables, así mismo se le explico la misión y visión del programa de formación socio-educativo ya que uno de los objetivos primordiales es lograr la inserción del joven o adolescente e incorporarlo y formarlo de manera integral en el Sistema Educativo. En relación a el cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA por parte del joven, se le han dado las orientaciones, motivaciones y sugerencias por parte del Equipo Técnico del CSF. a fin de que retome su escolaridad, ofreciéndoles las alternativas de la Misión Rivas, I.N.C.E.S. y Fe y Alegría, así mismo se le ha explicado el JUICIO EDUCATIVO sus razones legales y sociales informadas por el Órgano Jurisdiccional en la Sanción o Medida Socio-Educativa impuesta y establecida en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente L.O.P.N.NA. ÁREA JURÍDICA: El Joven: IDENTIDAD OMTIIDA, anteriormente identificado, fue puesto a disposición del Centro de Formación Socio-Educativo (C.F.S.) “El Tigre”, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha: 02-08-2012, Asunto Principal: BP01-D-2012-000442, según oficio Nro. 1000/2012, emanado del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona, con las medidas LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de dos (2) años y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (6) meses, ambas de cumplimiento sucesivo, por encontrarlo responsable en la comisión del delito ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto en el artículo: 357 del Código Penal. En lo que respecta al cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA, por parte del joven, identificado ut supra, el mismo se presentó ante el CSF en fecha: 19-10-2012 para iniciar el cumplimiento de la medida impuesta y en lo sucesivo se ha presentando de forma mensual, continúa e ininterrumpida hasta la presente fecha; cumpliendo parcialmente con el Plan Personalizado de Formación Integral (P.P.F.I), consignado ante su competente autoridad en fecha:15/11/2012, puesto que aún no se ha incorporado al área educativa, a pesar de la orientación y motivación que le ha brindado este equipo técnico, sin embargo se encuentra incorporado al área laboral. Asimismo es necesario destacar que hasta la presente fecha el joven anteriormente identificado, se ha sometido a la supervisión y seguimiento de este equipo técnico, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en el articulo: 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (L.O.P.N.NA) y ha cumplido con un lapso de presentación ante esta entidad de atención de cuatro (4) meses. Información que fue constada mediante la revisión de la carpeta de Registro Socio-Educativa distinguida con el Nro. CFS-LA-SC-R-2012-000127 del joven, la cual reposa en el referido CSF…”
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”
El artículo 626 de la citada ley dispone: libertad asistida.
“ Esta medida, cuya duración máxima será de dos años , consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona especializad, designada para hacer el seguimiento del caso.”
El artículo 629 Eiusdem prescribe:
“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”
En este mismo orden de ideas tenemos que el articulo 647 literal a)
Contempla:
“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. e) Revisar las medidas por lo menos cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”
El artículo 666 ibídem consagra:
“...el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”
De las actuaciones descritas, el Tribunal de Ejecución Especializado observa en el informe evolutivo que, el joven IDENTIDAD OMTIIDA es producto de una tercera unión marital desintegrada de la madre.. Cursó estudios hasta el 6to grado de Educación Primaria, en la actualidad se encuentra laborando como obrero en P.D.V.S.A. Petrolera Mixta, posee capacidad para organizar y planificar sus acciones, contando con recursos intelectuales para enfrentar adecuadamente las situaciones que se le presentan, con creatividad para desenvolverse, sin embargo, sus vivencias de alto riesgo, necesidades tanto de afecto como de apoyo y la constricción del yo, no le permiten en oportunidades utilizar los mecanismos de defensa acorde a la situación y por lo tanto no logra canalizar sus impulsos o ansiedades adecuadamente, por ello estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado de autos y, así se declara.-
En lo que concierne al cumplimiento de la sanción socio-educativa impuesta, el joven desde la fecha del inicio de la ejecución de la sanción, la cual data de fecha 19 de Octubre 2012 hasta la presente fecha de recibido el informe descrito, el cual data de fecha 22 de Febrero de 2013, se infiere que, ha cumplido TRES (03) MESES, TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, siendo la fecha probable de culminación de la sanción 19 de Octubre de 2014 y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA; impuesta al sancionado IDENTIDAD OMTIIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, por haberlo declarado responsable en la comisión del delito de, por la comisión del delito ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO previsto en el articulo 357 del Código Penal; determinado que ha cumplido ha cumplido TRES (03) MESES, TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, siendo la fecha probable de culminación de la sanción 19 de Octubre de 2014; todo conforme lo indicados en los artículos 614, 626, 629, 647 literales a) y e) y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese de lo aquí decidido al Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario con sede en la Ciudad del Tigre Estado Anzoátegui.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA LIBIA ROSAS MORENO EL SECRETARIO
ABG. PEDRO FEBRES
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