REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000465
ASUNTO : BP01-D-2012-000465


MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.-


Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; conocer de la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA; impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el plazo de UN (01) AÑO, por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui; por haberlo declarado responsable en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el articulo 470 del Código Penal en agravio de la Ciudadana ARELIS NOHEMI HERRERA; conforme los artículos 614, 626, 629, 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO

Durante la revisión de la medida de Libertad Asistida, no se suscitó incidencia alguna que sea resuelta en audiencia oral y privada.-

II
ANTECEDENTES

En fecha 18 de Septiembre de 2012 , este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ordenó la ejecución de la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui mediante la cual SANCIONO con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de UN (01) AÑO, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ; por haberlo declarado responsable en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el articulo 470 del Código Penal en agravio de la Ciudadana ARELIS NOHEMI HERRERA y con ello la ejecución de dicha medida. Ordenándose la comparecencia del sancionado, a los fines de ser impuesto de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, e iniciar el cumplimiento de la misma; debiendo comparecer por ante este Tribunal, con su defensa, dentro del tercer día hábil siguiente a sus notificación.

En fecha 20 de septiembre de 2012, este Tribunal impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO y fue puesto a la orden del Equipo Técnico adscrito al Centro Socio-educativo Del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en El Tigre Estado Anzoátegui.-

En fecha 02 de Octubre de 2012 este Tribunal de Ejecución recibe PLAN INDIVIDUAL del sancionado IDENTIDAD OMITIDA proveniente del Centro Socio-educativo Del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en El Tigre Estado Anzoátegui.-

En fecha 19 de Marzo de 2013 este Tribunal de Ejecución recibe INFORME EVOLUTIVO del sancionado IDENTIDAD OMITIDA proveniente del Centro Socio-educativo Del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en El Tigre Estado Anzoátegui., el cual expresa:

“…AREA PSICOLOGICA En las entrevistas y aplicación de pruebas psicológicas IDENTIDAD OMITIDA se mostró colaborador, respondiendo a las preguntas realizadas de forma espontánea, utilizando un buen tono de voz y contacto visual, siguiendo las instrucciones adecuadamente. Encontrándose orientado en persona, tiempo y lugar. Posee un lenguaje y un manejo del vocabulario acorde a su nivel socioeconómico. No se evidencian alteraciones en el curso del pensamiento y juicio moral ajustado a la realidad. Para el momento de la evaluación encontramos los siguientes resultados en las pruebas aplicadas.- En el test de Bender Visomotor no se evidencian índices neurológicos, presentando buena capacidad para organizar y planificar sus acciones, contando con recursos intelectuales; sin embargo, se encuentran rasgos de inmadurez y rigidez emocional, con cierta tendencia a responder impulsivamente; así como preocupación por las relaciones interpersonales y su imagen ante los demás .En el test de la figura humana se evidencia pobre internalización del esquema corporal, con cierta tendencia a respuestas infantiles e impulsivas, refutando ante las situaciones que no le parecen o no logra entender, enemigo de los convencionalismos sociales, con enormes deseos de autenticidad. De igual forma se evidencia falta de apoyo social para definirse en el rol que le gustaría desempeñarse. En el test de la casa, se evidencia necesidad de mantenerse alejado de la vista indiscreta de los demás, así como poca creatividad; sin embargo desea se protegido por su medio ambiente familiar. En el test del árbol encontramos, necesidad de crecer, de avanzar; sin embargo presenta ciertos temores o poca confianza en sí mismo para poner en práctica sus fortalezas y recursos intelectuales. En General José posee capacidad para planificar y organizar sus acciones, contando con recursos intelectuales, con necesidad de crecer y avanzar; sin embargo, encontramos cierta necesidad de apoyo familiar, de afectos y conductas infantiles, no obstante a ello mantiene buenas relaciones con su madre y con la autoridad. Se reforzaran los valores, normas y trabaja la confianza en sí mismo, como los afectos.ÁREA SOCIAL: Antecedentes Familiares: IDENTIDAD OMITIDA reside con su madre, los se encuentran separados. La madre procreó dos hijos, ocupando el adolescente el segundo lugar. El hermano mayor de José A. vive independiente en la localidad de San José de Guanipa. Durante las visitas se pudo constatar que éste grupo familiar, reside en un anexo ubicado en el patio donde la abuela materna de José A. tiene su vivienda. La relación del adolescente con su madre, así como con el resto de su grupo familiar es favorable; existe buena comunicación con su mamá.- Manifiesta la Sra. Liliana, madre del adolescente, que su hijo presenta buena conducta, enumerando que es obediente, no sale por las noches, no frecuentas amistades inapropiadas; pero en el hogar es un poco flojo en cuanto a la colaboración con las labores propia del hogar. Aspecto físico-ambiental La vivienda es de tenencia propia perteneciente a la abuela materna del adolescente. Es tipo casa, construida con materiales permanentes (bloques y cemento); techo zinc; piso de cemento pulido; cuenta con dos (02) ambientes. Uno interno y el otro externo. En el interno se observó una cama matrimonial, un ventilador, una nevera, una lavadora, un mesón, un fregador y un mueble para colocar la ropa; mientras que en el externo se visualizó una mesa y una nevera dañada; en ésta área el joven coloca una hamaca para dormir. El baño que utilizan es el que se encuentra en la vivienda de la abuela materna. Cabe destacar que éste anexo se encuentra en el patio perteneciente a la casa de la abuela de José A. Los ambientes se encontraron en buen estado de higiene y orden. Cuenta con el suministro de los servicios públicos y sus vías son de fácil acceso. Plano socio-económico: Este grupo familiar depende de los ingresos provenientes de la madre del adolescente quien devenga un salario de Bs. 2.720 mensual .Manifestaron cubrir sus necesidades básicas satisfactoriamente.ÁREA DE SALUD INTEGRAL Durante éste periodo de tiempo no manifestó datos de importancia en esta área. ÁREA EDUCATIVA: El Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, manifiesta tener una escolaridad aprobada de primer año (1er) de Educación Secundaria, consigno constancia de aprobación de dicho grado, en la actualidad se encuentra incluido en el Sistema Educativo cursando segundo año (2do) en la U.E CARLOS PIAR, ubicado en la 4ta Carrera Norte del Municipio Simón Rodríguez, se evidencio de los seguimientos, abordajes y entrevistas efectuadas al adolescente Sin embargo asiste eventualmente a los Talleres preventivos, formativos y de motivación que se dictan en El Centro de Formación Socio-Educativo, por el termino de la distancia, de igual forma se le explico la misión y visión del programa de formación, cuya finalidad es primordialmente la inserción en el área educativa y se complementara según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los integrantes de este equipo técnico transdisciplinario, siendo los principios orientadores el respeto a los derechos humanos, la formación integral del joven y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. En relación al cumplimiento de la medida socio- educativa impuesta, en lo que concierne al área educativa, el adolescente hasta la presente fecha se encuentra muy motivado en culminar satisfactoriamente la Educación Secundaria. AREA JURÍDICA El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, fue puesto a disposición del Centro de Formación Socio-Educativo (C.F.S) El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha: 20/09/2012, Asunto Principal: BP01-D-2012-000465, según oficio N° 1251/2012, emanado del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona, con la medida LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de un (1) año, por encontrarlo responsable en la comisión del delito: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. En relación a el cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA por parte del adolescente, identificado ut supra, el mismo hasta la presente fecha se ha sometido a la orientación y supervisión de este equipo técnico de conformidad con las disposiciones legales establecidas en el artículo: 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (L.O.P.N.N.A), de igual manera es necesario destacar que el adolescentes se presentó ante el mencionado Centro de Formación Socio- Educativo (CSF) en fecha: 21/09/2012 para iniciar el cumplimiento de la medida socio-educativa impuesta y en lo sucesivo se ha presentando de forma mensual, continúa e ininterrumpida hasta la presente fecha, cumpliendo satisfactoriamente con el Plan Personalizado de Formación Integral (P.P.F.I), consignado ante su competente autoridad en fecha: 02/10/2012, asimismo es necesario destacar que el adolescente ha participado de forma permanente en las actividades formativas, preventivas, culturales y deportivas desarrolladas por esta entidad de atención y ha cumplido hasta la presente fecha con un lapso de presentación ante de cuatro (4) meses. Información que fue constada mediante la revisión de la carpeta de Registro Socio- Educativa distinguida con el N° CFSLA-ACPD-2012-00124, que reposa en el referido CSF. …”


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”


El artículo 626 de la citada ley dispone: libertad asistida.

“ Esta medida, cuya duración máxima será de dos años , consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona especializad, designada para hacer el seguimiento del caso.”


El artículo 629 Eiusdem prescribe:

“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”

En este mismo orden de ideas tenemos que el articulo 647 literal a)
Contempla:
“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. e) Revisar las medidas por lo menos cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”

El artículo 666 ibídem consagra:
“...el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”

De las actuaciones descritas, el Tribunal de Ejecución Especializado observa en el informe evolutivo que, el joven IDENTIDAD OMITIDA se encuentra estudiando Noveno Semestre, correspondiente a Segundo año de Educación Secundaria en la Unidad Educativa “Manuel Carlos Piar”, ubicado en El Tigre, por lo tanto posee capacidad para planificar y organizar sus acciones, contando con recursos intelectuales, desea crecer y avanzar; sin embargo, necesita del apoyo familiar, de afectos y conductas infantiles, no obstante a ello mantiene buenas relaciones con su madre y con la autoridad., por ello considera la decidora que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el plazo de UN (01) AÑO y, así se desea.-

En lo que concierne al cumplimiento de la sanción socio-educativa impuesta, el joven desde la fecha del inicio de la ejecución de la sanción, la cual data de fecha 21 de Septiembre de 2012 hasta la presente fecha de recibido el informe descrito, el cual data de fecha 26 de Febrero de 2013, se infiere que, ha cumplido CINCO (05) MESES, CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, siendo la fecha probable de culminación de la sanción el 21 de Septiembre de 2013 y así se declara.-
DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA; impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el plazo de UN (01) AÑO, por haberlo declarado responsable en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el articulo 470 del Código Penal en agravio de la Ciudadana ARELIS NOHEMI HERRERA; determinado que ha cumplido CINCO (05) MESES, CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, siendo la fecha probable de culminación de la sanción el 21 de Septiembre de 2013; todo conforme lo indicados en los artículos 614, 626, 629, 647 literales a) y e) y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese de lo aquí decidido al Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario con sede en la Ciudad del Tigre Estado Anzoátegui.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

DRA LIBIA ROSAS MORENO EL SECRETARIO

ABG. PEDRO FEBRES