REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000500
ASUNTO : BP01-D-2012-000500

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada de CAMBIO DE LUGAR INTERNAMIENTO relacionada con el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo indicado en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y e articulo 635 Eiusdem.
Se constipó el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui con la DRA LIBIA ROSAS MORENO, Jueza Titular del citado Tribunal y el Secretario Abg. IDENTIDAD OMITIDA FEBRES.-
A continuación el Secretario del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes y deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Especializada, BETZAIDA SANCHEZ OSTOS. El Defensor Público Especializado DR. JUAN VICENTE TORREALBA, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA quien fue trasladado desde Entidad de Atención de Varones N° 2 Pozuelos Estado Anzoátegui; la LICDA. FRANCIS RAMIREZ Psicopedagogo; LCDA JESIKA RODRIGUEZ Trabajadora Social de la Entidad; DRA LUISA GOMEZ Medico Psiquiatra.

Seguidamente la ciudadana jueza declaro abierto el acto y resalto la importancia del mismo, en especial para el sancionado aquí presente y del significado de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia y del contenido y las razones ético- legales de las decisiones que aquí se dicten y expreso que el motivo de la audiencia estriba en el INFORME NEGATIVO del sancionado aquí presente, recibidos del Centro Especializado de Pozuelos en fecha 1° de Abril de 2013 donde expresa :
Situación del Caso:Se trata de joven adulto, que actualmente se encuentra en estas instalaciones cumpliendo sanción impuesta de Dos años (02) y Dos meses por el hecho punible Robo, Secuestro, agresión y Extorsión quien ingreso en esta entidad de Atención en fecha 20/12/2012, incurriendo en hechos violentos los días 03 y 04 de Marzo de 2013,en contra de tres adolescentes; IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA Titulares de las Cédulas de Identidad Nros N° 22.700.504,24.184.742 y 25.257.923 respectivamente, estas actitudes de agresiones son consideradas gravísimas ya que transgreden las normas establecidas en el Reglamento Interno y obstaculizan las actividades diarias a ejecutarse en la Entidad de Atención y ponen en peligro la vida y Seguridad de los adolescente sancionados aquí recluidos. Ante estas incidencias provocadas por el joven adulto, el equipo multidisciplinario como garante de los derechos de los Adolescentes Sancionados a un régimen de vida adecuado en la Institución, solicita con carácter de Urgencia a la ciudadana Juez de Ejecución Sección Adolescente Barcelona, se ordene Traslado del Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA Alcalá Riera para una Institución de adultos, petición que se efectúa de conformidad a lo establecido en el Art 641 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se anexa copia simple de acta levantada por los hechos ocurridos los días 03 y 04 de marzo donde participo el joven adulto in comento. Informe que se remite a fines legales pertinentes.

El sancionado IDENTIDAD OMITIDA dijo ser Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27-11-1994, de 17 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 25.675.163, soltero, Obrero, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Alcalá y Teresa Riera, previa lectura del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de las garantías previstas en los artículos 538 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y expone: Reconozco de este informe negativo que intervine en los golpes de EDRIS ESEQUIEL MATUTE, porque desde que estábamos en el Centro Especializado, Prof. Antonio Díaz el tomaba una actitud desafiante y agresiva. En las otras riñas no intervine. Después que pasó ese problema me estado portando bien, respeto el reglamento en la riñas posterior a estas que ameritan el informe negativo, no he intervenido, gozo de buenas relaciones con la población de sancionado.- Considero que me deben dar otra oportunidad pues estoy portándome bien y estoy interesado en estudiar. Es Todo.-

LIC FRANCIS RAMIREZ psicopedagoga, quien expone: “ En lo que respecta a mi área, el joven se interesa mucho por aprender, observo que se preocupa por cumplir con las tareas asignadas y solicita muchas veces la asignación de éstas, es concentrado en su trabajo, cuando tiene duda pregunta, respetuoso en todo momento, tanto dentro como fuera del área. Pienso que el joven debe tener otra oportunidad en el Centro, por las razones expuestas. Pero soy tajante en aseverar que en caso de presentarse otra situación donde el joven este involucrado soy la primera del equipo técnico en firmar para su traslado al Internado Judicial Es Todo.- Seguidamente la ciudadana juez le concede el derecho de palabra a la Lcda. YESIKA RODRIGUEZ del citado Centro especializado. quien expone: “- El joven IDENTIDAD OMITIDA, es expresivo, comunicativo, de acuerdo con lo que he percibido no he observado que haya violentado las normas del Reglamento interno, y las relaciones interpersonales son buenas. Si sucedió alguna incidencia, pienso que no pudo controlar sus impulsos o se dejó influenciar por otros sancionados., debe mantenerse en el centro.- Es todo.—
DRA LUISA GOMEZ, Psiquiatra de la Institución quien expone: “ Desde el Ingreso de IDENTIDAD OMITIDA a la institución, el joven ha mantenido respeto a la normativa y a las figuras de autoridad, se ha incorporado a todas las actividades plantificadas en el Centro, incluso en el área académica guiada por la psicopedagoga ha mostrado interés en su aprendizaje, sin embargo el joven se involucro en actividades disruptivas conjuntamente con otros compañeros , incluso se le atribuye la participación en la agresión física de otros jóvenes. Estimo que debe dársele otra oportunidad, pues su participación posiblemente fue por influencia de otros sancionados.- Es Todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico DR. JUAN VICENTE TORREALBA quien expone: “Oída las exposiciones de algunos de los representantes del equipo Técnico especializado y revisada el acta contentiva del informe emanada de dicho centro, considera la defensa que si bien es cierto que el joven estuvo involucrado en un hecho donde participaron buena parte de la población interna del Centro, fue clara las exposiciones del los integrantes del equipo técnico presentes en esta audiencia , al señalar que mi representado se encuentra integrado y cumpliendo cada uno de los objetivos propuesto para lograr su reinserción. De igual forma, fue constante el señalamiento de darle una oportunidad para Permanyer en el centro, de manera que siga recibiendo las herramientas y estrategias de contención para la oportunidad de su egreso. Por esta razón solicito al tribunal que mantenga como lugar de cumplimiento de la sanción impuesta el Centro especializado donde actualmente se encuentra pues existe una opinión favorable de los especialistas aquí presentes sobre el particular. Solicito se recabe del centro especializado el Plan Individual y el Informe evolutivo del sancionado, pues desde la fecha de ocurrido los hechos a la presente fecha su evolución ha sido favorable. Es Todo –
Seguidamente se le concede el derecho de palabra la DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS fiscal Especializada quien expone: Oída la opinión favorable de los especialistas aquí presente, así como el compromiso del sancionado de portarse bien, lo que se traduce que continuará cumpliendo con el reglamento interno y así con el plan individual trazado por el equipo especializado, el cual está próximo a ser remitido, es por lo que manifiesto mi opinión
Seguidamente la Ciudadana le pregunta al sancionado sobre lo expuesto en esa audiencia si la entendió o comprendió y manifestó afirmativamente y manifestó: Ciudadana jueza, solicito no me trasladen para puente Ayala , me comprometo a portarme bien.- Es Todo.-.
Acto seguido la jueza de este tribunal de Ejecución declara cerrada la audiencia Oral y Reservada y seguidamente toma la palabra y expone: Oída la exposición de las partes y del equipo técnico especializado y revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto el tribunal observa: En fecha 14 de Febrero de 2012; este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de este Circuito Judicial Penal ordenó la ejecución del fallo condenatorio dictado por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró responsable al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y AGAVILLAMIENTO EN GRADO DE COAUTORES, previstos en los artículos 458, 174, 413 y 286 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en agravio de la ciudadana MARIA LOURDES GONZALEZ MENDEZ Y LA COLECTIVIDAD. Y POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 458 del Código penal, en relación con el artículo 83 Eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos YOLEXCI DEL CARMEN GLOSTER SEVALLO, JENNIFER ALEXANDRA HERNANDEZ Y JESUS ALEXIS PINO, Y lo sancionó con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de DOS (02) AÑOS Y (02) MESES, ordenando su traslado para su imposición ordenando su cumplimiento en la Entidad de Atención Inmediata de Varones con sede en Pozuelos, la cual se materializó en fecha 19 de Febrero de 2013.-.
En fecha 02 de Abril de 2013 El Tribunal recibe Informe Negativo del sancionado proveniente de la Entidad de Atención de Varones N° 02 Pozuelos.-
En fecha 03 de Abril de 2013, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente fija Audiencia Oral y Reservada como consecuencia del Informe Negativo.
Ahora bien, corresponde a este órgano jurisdiccional, en uso de sus atribuciones, emitir el pronunciamiento respectivo en relación al cambio de institución para cumplir la sanción en comento. Como en efecto, de las exposiciones del equipo técnico concatenada con el informe emanado del Centro Especializado el cual está agregado a los autos y fue sometido a sub examen en este acto, se desprende, que si bien es cierto que el joven IDENTIDAD OMITIDA participó en una riña con otros sancionados, no es menos cierto que, actuó influenciado por otros compañeros, sin embargo desde esa fecha a la presente fecha ha asumido una conducta favorable la cual es avalada por los especialistas tratantes, quienes consideran que debe dársele una oportunidad de permanecer en el Centro hasta lograr el pleno desarrollo de sus potencialidades .-

Así las cosas es necesario resaltar el articulo 641 de la citada Ley la cual prevé “… Internamiento de Adolescentes que cumplan dieciocho años” si el o la adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente separado. Excepcionalmente, el juez o la jueza podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescentes, hasta los veintiún años tomando en cuenta las recomendaciones del equipo del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor o autora…”. apreciando la decidora; que el joven admitió los hechos en su oportunidad legal, evitando al Estado la celebración de un juicio prolongado, aunado a ello el delito cometido es ROBO AGRAVADO siendo la primera vez que incursionaba en actos delictivos, y de acuerdo con el criterio de la psicopedagoga tiene interés en aprender esta incorporado en la Misión Robinson , porque estudió hasta quinto grado , y todos los especialistas reiteran que el sancionado pudo estar influenciado para actuar así, toda vez que no acostumbra a vulnerar el reglamento interno, todo lo contrario es respetuoso de las directrices impartidas; de manera que considera la decidora que el joven es merecedor de continuar gozando de la excepcionalidad establecida en el articulo 641 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia ACUERDA MANTENER como lugar de cumplimiento de la sanción de privación de libertad el Centro de Atención Inmediata Varones N° 02 , con sede en Pozuelos en el cual deberá permanecer detenido a la orden de este Juzgado; por ello DECLARA CON LUGAR EL PETITORIO FISCAL y, así se declara.-
DISPOSITIVO
Este tribunal de Ejecución Sección De Adolescentes Del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA MANTENER como Centro de internacion para el cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628, parágrafo segundo, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y AGAVILLAMIENTO EN GRADO DE COAUTORES, previstos en los artículos 458, 174, 413 y 286 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en agravio de la ciudadana MARIA LOURDES GONZALEZ MENDEZ Y LA COLECTIVIDAD. Y POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 458 del Código penal, en relación con el artículo 83 Eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos YOLEXCI DEL CARMEN GLOSTER SEVALLO, JENNIFER ALEXANDRA HERNANDEZ Y JESUS ALEXIS PINO; LA ENTIDAD DE ATENCIÓN DE VARONES N° 02 POZUELOS ESTADO ANZOÁTEGUI , donde ha de permanecer a disposición de este tribunal.- SEGUNDO: Se ordena recabar del citado Centro especializado PLAN INDIVIDUAL e INFORME EVOLUTIVO CONDUCTUAL a los fines de la revisión de la medida impuesta.-, Notifíquese a las partes intervinientes en el presente proceso, Líbrese oficio al Centro participando lo aquí acordado.- Las partes quedaron notificadas con la lectura del acta
JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA LIBIA ROSAS MORENO


EL SECRETARIO

ABG IDENTIDAD OMITIDA FEBRES