REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000661
ASUNTO : BP01-D-2012-000661

MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.-


Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; conocer de la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA; impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, por el Tribunal del Municipio Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, actuando en funciones de Control Sección de Adolescente por haberlo declarado responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano RAMON ALFREDO ESPINEL ; conforme los artículos 614, 626, 629, 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO

Durante la revisión de la medida de Libertad Asistida, no se suscitó incidencia alguna que sea resuelta en audiencia oral y privada.-

II
ANTECEDENTES

En fecha15 de Octubre de 2012 , este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ordenó la ejecución de la sentencia condenatoria, dictada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Funciones de Control Sección de Adolescente, mediante la cual SANCIONO con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (2) AÑOS, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano RAMON ALFREDO ESPINEL y con ello la ejecución de dicha medida. Ordenándose la comparecencia del sancionado a los fines de ser impuesto de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, e iniciar el cumplimiento de la misma; debiendo comparecer por ante este Tribunal, con su defensa, dentro del tercer día hábil siguiente a sus notificación.

En fecha 08 de Noviembre de 2012, este Tribunal impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS y fue puesto a la orden del equipo Multidisciplinario del Centro Socio-educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.-
En fecha 20 de Noviembre de 2012 este tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui recibe PLAN INDIVIDUAL del sancionado IDENTIDAD OMITIDA proveniente del Centro Socio-educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.-


En fecha 19 de Marzo de 2013 este tribunal de Ejecución recibió INFORME EVOLUTIVO del sancionado IDENTIDAD OMITIDA provenientes del hoy Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, el cual expresa:
“….ÁREA PSICOLÓGICA: En las entrevistas y aplicación de pruebas psicológicas IDENTIDAD OMITIDA se mostró colaborador, respondiendo espontáneamente a las preguntas realizadas, utilizando un buen tono de voz y contacto visual, siguiendo las instrucciones adecuadamente. Encontrándose orientado en persona, tiempo y lugar. Con una atención y memoria conservadas, posee un lenguaje y manejo del vocabulario acorde a su nivel socioeconómico, sin alteraciones en el curso del pensamiento y juicio moral ajustado a la realidad. Para el momento de la evaluación encontramos los siguientes resultados en las pruebas aplicadas. En el test Viso motor de Bender no se evidencian índices de organicidad, posee buena capacidad para planificar y organizar sus acciones; sin embargo, encontramos rasgos de inmadurez emocional, con cierta rebeldía y tendencia a realizar acciones satisfaciendo únicamente sus propios deseos, percibiendo al mundo como hostil y amenazador, no logrando expresar adecuadamente sus afectos. En el test de la figura humana de Machover posee pobre internalización del esquema corporal, baja autoestima, evidenciándose cierta incoordinación entre el Yo (Instancia psíquica actuante y que aparece como mediadora, tiene como fin cumplir de manera realista los deseos y demandas del Ello con el mundo exterior,) y el Ello (es la parte primitiva, desorganizada e innata de la personalidad, de contenido es inconsciente y consiste fundamentalmente en la expresión psíquica de las pulsiones y deseos) esto se refiere a su capacidad para mediar entre sus necesidades inmediatas y lo que esta ajustado a las normas y lo socialmente aceptado; lo que nos indica cierta dificultad para aplazar sus necesidades ante el deber ser de las acciones o respuestas; sin embargo respeta la autoridad y se ajusta a ella a pesar de sus deseos.En el test de la casa se evidencia poca creatividad, con necesidad de mantenerse alejado de las miradas indiscretas de los demás, protegiendo su intimidad, por lo que no logra expresar adecuadamente sus afectos por tener presiones externas que son vividas como agresivas o indeseables. En el test del árbol se observa cierta inseguridad en el plano emocional, con ciertos sentimientos de desesperanza y presión por parte del mundo externo; sin embargo posee necesidad de crecer, avanzar y fructificar.En general IDENTIDAD OMITIDA posee capacidad para organizar y planificar sus acciones, creatividad, deseos de avanzar y crecer; sin embargo, se evidencian ciertas situaciones o presiones del exterior como agresivos o indeseables, manteniendo ciertos conflictos en su estructura Yoica entre lo que desea hacer y lo que debe hacer, sin embargo se ajusta a las normas. Se reforzaran los valores, metas, motivación interna, autoestima y control de impulsos. ÁREA SOCIAL: Antecedentes Familiares: IDENTIDAD OMITIDA ocupa el último lugar de tres hijos procreados por la madre como producto de dos uniones maritales desintegradas. El adolescente después de la separación de los padres queda bajo la custodia de la madre, el padre no ejerció su responsabilidad como tal. Este grupo familiar se encuentra conformado por cuatro personas que incluyen al adolescente, a su madre, a la pareja de la madre y una sobrina de tres años de edad. Se pudo conocer durante la visita y entrevistas que el adolescente mantiene una relación de pareja con una joven de 18 años de edad. En cuanto a las relaciones intrafamiliares son favorables. Se encuentra incorporado en el sistema educativo y realiza trabajos por chances. Aspecto físico-ambiental: La vivienda donde reside el joven pertenece a la madre; la cual es de tenencia propia; se encuentra construida con materiales permanentes (bloques y cemento); piso de cemento pulido y techo de zinc; sus paredes no se encuentran pintadas. Cuenta con cuatro ambientes distribuidos de la siguiente manera: dos habitaciones y dos baños de los cuales uno está en uso y el otro lo utilizan como depósito. El mobiliario es escaso, cuenta con los artefactos electrodomésticos acorde a su situación económica .Los ambientes se observaron en buen estado de higiene y orden. Cuenta con el suministro de los servicios públicos. En la parte externa se observó un patio con materiales de construcción ya que piensan ampliar la vivienda. Plano Socio-económico: Este grupo familiar es sostenido económicamente por los ingresos provenientes de la madre y el padrastro de IDENTIDAD OMITIDA; refieren satisfacer sus necesidades básicas favorablemente. La madre prepara comidas y el padrastro trabaja por contratos; por tanto no cuentan con ingresos fijos, por tal situación no se pudo estimar el total de los ingresos y egresos ÁREA DE SALUD INTEGRAL: Durante éste periodo de evaluación no manifestaron ningún aspecto importante dentro de ésta área. ÁREA EDUCATIVA: El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ISMAEL MARRERO MARIN: se encuentra incorporado al Sistema Educativo en el Instituto Radiofónico Fe y Alegría (IRFA) ubicado en El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cursando el Séptimo (7mo) año de Educación Secundaria los días sábado, según constancia emitida por el Instituto en fecha 19-10-2012 y consignada en la Carpeta de Registro que reposa en El Centro de Formación Socioeducativo, cuya constancia se anexa marcada con la letra “A”. Actualmente se desempeña como ayudante de mecánica en la Empresa denominada Centro de Servicios Engines. C.A (CSECA) ubicada en la Jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez De igual manera asiste y participa en los Talleres de formación integral, prevención, motivación, así como en las actividades culturales y deportiva, que se dictan y realizan en el C.F.S. de forma satisfactoria la cual consta en el libro de acciones grupales que se lleva en el Centro de Formación socioeducativo. Manifiesta su interés por realizar un Curso de Electricidad en el INCES. En relación a el cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA por parte del adolescente, identificado ut supra, se le han dado las orientaciones, motivaciones y sugerencias por parte del Equipo Técnico del CFS a fin de que culmine satisfactoriamente su medida, así mismo se le explico el JUICIO EDUCATIVO sus razones legales y sociales informadas por el Órgano Jurisdiccional en la sanción o medida socio-educativa impuesta y establecida en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente L.O.P.N.NA. AREA JURÍDICA: El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, fue puesto a disposición del Centro de Formación Socio-Educativo (CSF) El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha: 08/11/2012, Asunto Principal: BP01-D-2012-000661, según oficio Nro. 1229/2012, emanado del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona, con la medida LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de dos (2) años, por encontrarlo responsable en la comisión del delito: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 458 Y 83 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos En relación a el cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA por parte del adolescente, identificado ut supra, el mismo hasta la presente fecha se ha sometido a la orientación y supervisión de este equipo técnico de conformidad con las disposiciones legales establecidas en el artículo: 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (L.O.P.N.NA), de igual manera es necesario destacar que el adolescente se presentó ante el mencionado Centro de Formación Socio- Educativo (CSF) en fecha: 19/11/2012 para iniciar el cumplimiento de la medida socio-educativa impuesta y en lo sucesivo se ha presentando de forma mensual, continúa e ininterrumpida hasta la presente fecha, cumpliendo satisfactoriamente con el Plan Personalizado de Formación Integral (P.P.F.I), consignado ante su competente autoridad en fecha: 12/12/2012, asimismo es necesario destacar que el adolescente ha participado de forma permanente en las actividades formativas, preventivas, culturales y deportivas desarrolladas por esta entidad de atención y ha cumplido hasta la presente fecha con un lapso de presentación ante de tres (3) meses. Información que fue constada mediante la revisión de la carpeta de Registro Socio- Educativa distinguida con el Nro. CFSLA-R-2012-00130, que reposa en el referido C.F.S…”

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”


El artículo 626 de la citada ley dispone: libertad asistida.

“ Esta medida, cuya duración máxima será de dos años , consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona especializad, designada para hacer el seguimiento del caso.”


El artículo 629 Eiusdem prescribe:

“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”

En este mismo orden de ideas tenemos que el articulo 647 literal a)
Contempla:
“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. e) Revisar las medidas por lo menos cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”

El artículo 666 ibídem consagra:
“...el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”

De las actuaciones descritas, el Tribunal de Ejecución Especializado observa en el informe evolutivo que, el joven IDENTIDAD OMITIDAcuenta con 15 años de edad, y proviene de una segunda unión marital. En la actualidad, se encuentra incorporado al área educativa, específicamente cursando 1er año de Educación Secundaria en el I.R.F.A, de igual forma se encuentra incorporado en el área laboral, desempeñándose como ayudante de mecánica en un Taller.- IDENTIDAD OMITIDA posee capacidad para organizar y planificar sus acciones, creatividad, deseos de avanzar y crecer; sin embargo, se evidencian ciertas situaciones o presiones del exterior como agresivos o indeseables, manteniendo ciertos conflictos en su estructura Yoica entre lo que desea hacer y lo que debe hacer, sin embargo se ajusta a las normas., por ello considera esta decidora que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado de autos y, así se declara.-

En lo que concierne al cumplimiento de la sanción socio-educativa impuesta, al joven observa quien aquí decide que el joven inicio el cumplimiento en fecha 19 de noviembre de 2012 y a la fecha de recibido el informe descrito, el cual data de fecha 22 de Febrero de 2013 ha cumplido TRES (03) MESES, TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir UN (01 AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, siendo la fecha probable de culminación de la sanción el 19 de Septiembre de 2014 y así se declara.-



DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA; impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDApor el plazo de DOS (02) AÑOS, por el Tribunal del Municipio Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui , actuando en funciones de Control Sección de Adolescente por haberlo declarado responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano RAMON ALFREDO ESPINEL ; determinado que ha cumplido ha cumplido TRES (03) MESES, TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir UN (01 AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, siendo la fecha probable de culminación de la sanción el 19 de Septiembre de 2014; todo conforme lo indicados en los artículos 614, 626, 629, 647 literales a) y e) y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese de lo aquí decidido al Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario con sede en la Ciudad del Tigre Estado Anzoátegui.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

DRA LIBIA ROSAS MORENO EL SECRETARIO


ABG. IDENTIDAD OMITIDA FEBRES