REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000301
ASUNTO : BP01-D-2012-000301
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA DE LLIBERTAD ASISTIDA
Corresponde a este tribunal de Ejecución Sección de Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui la revisión de la medida de libertad asistida impuesta por el plazo de dos (02) años, al adolescente JUAN IDENTIDAD OMTIDA, por el juzgado Del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui actuando en función de Control Sección de Adolescente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del código penal en agravio de CALZADO LA GOLILLA; conforme lo dispuesto en los artículos 646,647 literal a) y b) y 629 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y, lo hace en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES
en fecha 04 de mayo de 2012 este tribunal de ejecución sección de adolescente de este circuito judicial penal del Estado Anzoátegui, ejecutó la sentencia condenatoria ,dictada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui actuando en función de Control Sección de Adolescente, que sancionó al adolescente IDENTIDAD OMTIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del código penal en agravio de calzado la golilla, ordenando la comparecencia del sancionado para su imposición.-
En fecha 11 de junio de 2012 el tribunal impone al sancionado IDENTIDAD OMTIDA, de la ejecución de la sentencia condenatoria y consecuencialmente de la sanción de libertad asistida, y comisiona suficientemente al centro socio-educativo del ministerio para el poder popular de servicios penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, para el seguimiento del caso.-
En fecha 27 de junio de 2013 el tribunal recibe plan individual del sancionado IDENTIDAD OMTIDA, proveniente del centro socio-educativo del ministerio para el poder popular de servicios penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.-
En fecha 19 de marzo de 2013 el tribunal recibe informe evolutivo del sancionado IDENTIDAD OMTIDA, proveniente del centro socio-educativo del para el poder popular de servicios penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui., el cual entre otros aspectos expresa:
“…AREA PSICOLOGICA…se evidencia adecuado manejo del vocabulario acorde a su nivel sociocultural…no se evidencian índices de organicidad, con adecuada capacidad para planificar y organizar acciones, contando con recursos intelectuales , sin embargo encontramos cierta carga de impulsividad, percibiendo al mundo hostil y amenazador, con cierta tendencia a responder de acuerdo a sus necesidades inmediatas, no le gusta que lo manden, deseando hacer las cosas según su criterio y en la forma como el cree que es la mejor, no obstante a ello respeta la autoridad…pobre internalización del esquema corporal, que nos orienta a cierta conductas infantiles e inmadurez emocional, donde no logra expresar sus afectos adecuadamente manteniendo relaciones interpersonales distante siendo selectivo al momento de dar o recibir afecto, orientado a satisfacer sus necesidades…poca creatividad, percibiendo el hogar tranquilo y apacible, con gusto por la naturaleza…se observa retraimiento, timidez cierta fragilidad e inseguridad emocional, con necesidad de sentirse el centro de atención…se evidencia ciertas conductas infantiles, cierta fragilidad e inseguridad, no logrando establecer relaciones interpersonales maduras ,sin embargo posee capacidad de organización y respeto hacia la figura de autoridad, con deseos de seguir estudiando, manteniendo relaciones en el hogar y comunicación con su núcleo familiar…ÁREA SOCIAL .antecedentes familiares:- …refiere la madre de JUAN CARLOS , ha mantenido buena conducta durante este trimestre, se encuentra trabajando con un tío materno como obrero, en la actualidad no se encuentra estudiando en virtud de que aun no ha podido pagar la deuda que tiene en el instituto donde cursa estudios por parasistema …ÁREA EDUCATIVA : el adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifiesta tener una escolaridad aprobada de segundo año de educación secundaria , no ha consignado constancia de aprobación de dicho grado , en la actualidad no se encuentra incluido en el sistema educativo, sin embargo esta realizando los tramites para retomar los estudios, mostrando mayor interés en el área laboral , desempeñándose como ayudante en un camión de carga , por lo que se evidencio en los seguimientos , abordajes y entrevistas mensuales, efectuadas al adolescente , sin embargo eventualmente asiste a los talleres preventivos ,formativos y de motivación que se dictan en el centro, cabe destaca que en lo que respecta al área deportiva , el adolescente practica la disciplina del boxeo en el club Alexander …en relación al cumplimiento de la medida socio educativa por parte del adolescente , se le han dado las orientaciones, motivaciones y sugerencias por parte del equipo técnico del CFS a fin de que retome la escolaridad, ofreciéndoles las alternativas de la MISION RIVAS, INCES Y FE Y ALEGRIA...”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“...La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”
El artículo 626 de la citada ley dispone: libertad asistida.
“ Esta medida, cuya duración máxima será de dos años , consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona especializad, designada para hacer el seguimiento del caso.”
El artículo 629 Eiusdem prescribe:
“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”
En este mismo orden de ideas tenemos que el articulo 647 literal a) y b)
Contempla:
“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. e) Revisar las medidas por lo menos cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”
El artículo 666 ibídem consagra:
“...el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”
Conforme las actuaciones descritas y las normas jurídicas transcritas, el tribunal observa que el sancionado IDENTIDAD OMTIDA , fue sancionado por el Juzgado Del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui actuando en función de control sección de adolescente, con la medida de libertad asistida por el plazo de dos (02) años, por la comisión delito de robo agravado previsto en el articulo 458 del código penal en agravio de calzado la golilla, correspondiendo a este órgano jurisdiccional la ejecución la ejecución del fallo y la imposición de la sanción, así como el control y vigilancia de la sanción a través de especialistas del programa de libertad asistida .-
Ahora bien, del descrito informe evolutivo, que el sancionado de autos, aun cuando presenta inseguridad emocional, y no ha logrado relaciones interpersonales, sin embargo, posee capacidad de organización, tiene respeto a la autoridad, y deseos de continuar estudiando, manteniendo relaciones en el hogar y comunicación con su núcleo familiar; de lo que se deduce que es necesario seguir reforzando las metas, la motivación interna , el autoestima y el control de impulsos, de allí que, debe continuar en el programa de libertad asistida, por ello considera procedente y ajustado a derecho quien, aquí decide mantener la medida de libertad asistida y, así se decide.-
En este mismo orden de ideas, observa la decidora, que el joven IDENTIDAD OMTIDA, comenzó el cumplimiento de la sanción en fecha 22 de junio de 2012, y a la fecha de la elaboración del informe evolutivo de autos , el cual data de fecha 26 de febrero del año que discurre, ha cumplido OCHO (08) MESES, CUATRO (04) DIAS FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS, siendo la fecha probable de culminación de la sanción el 22 de junio de 2013 y, así se decide.-
DISPOSITIVA
Este tribunal de Ejecución Sección De Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA MANTENER la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el plazo de DOS (02) AÑOS, al adolescente IDENTIDAD OMTIDA, por el Juzgado Del Municipio Simón Rodríguez de La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui actuando en función de Control Sección de Adolescente por la comisión del delito de robo agravado previsto en el articulo 458 del código penal en agravio de calzado la golilla; y determina que desde la fecha del inicio del cumplimiento de la sanción en fecha 22 de junio de 2012 a la fecha de la elaboración del informe evolutivo de autos , el cual data de fecha 26 de febrero del año que discurre, ha cumplido ocho (08) MESES, CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS siendo la fecha probable de culminación de la sanción el 22 de junio de 2013; todo conforme lo dispuesto en los artículos 646,647 literal a) y b) y 629 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.- notifíquese a las partes . Líbrese oficio al Centro Socio-Educativo Del Ministerio Para El Poder Popular de Servicios Penitenciarios Con Sede en La Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui..-
LA JUEZA
DRA LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO,
ABG PEDRO FEBRES
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