REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000204
ASUNTO : BP01-D-2013-000204
DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Freites de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, actuando, como tribunal de Control Sección de Adolescentes, mediante la cual declaró responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de VIOLACION previsto en el articulo 374 del Código Penal , ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 Eiusdem, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el articulo 174 Ibídem en agravio de la Ciudadana ROSDESI DEL VALLE RAMOS RODRIGUEZ, y en consecuencia lo sancionó con las medida s de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO, AMBAS DE CUMPLIMIENTO SUCESIVO ; conforme a lo indicado en los artículos 583, 620 literales f) y d) , en relación con los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal a los fines de la ejecución de la referida sentencia y de la medida en cuestión observa lo siguiente:
La Ejecución de las medidas constituyen la última fase del proceso, al que es sometido el adolescente en conflicto con la Ley Penal, en esta fase se concreta la garantía de que las sanciones impuestas se cumplan y alcancen su objetivo; para ello la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé un conjunto de normas que rigen las condiciones que debe desarrollar la ejecución de las medidas.
En este sentido, la Ley Orgánica in comento, establece en sus artículos 614, 646,647 y 666 lo siguiente:
Artículo 614. — Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución.
La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención.
La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas.
Artículo 646. — Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647. — Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) decretar la cesación de la medida;
i) las demás atribuciones que ésta u otras leyes le asignen.
Articulo 666: “…….el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”
De las disposiciones señaladas ut supra, se desprende cual es la competencia y funciones especificas que debe ejercer el Juez de Ejecución en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, a quien se le ha otorgado de manera categórica el Control de la medidas impuestas al adolescente declarado responsable en la comisión de un hecho punible; las cuales se encuentran señaladas en el articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; valga decir, amonestación, imposición de reglas de conducta, servicios a la comunidad, libertad asistida, semi- libertad y privación de libertad.
En el caso de marras, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado por el Juzgado del Municipio Freites de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, actuando como tribunal de Control Sección de Adolescentes; por la comisión de los delitos de VIOLACION previsto en el articulo 374 del Código Penal , ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 Eiusdem, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el articulo 174 Ibídem en agravio de la Ciudadana ROSDESI DEL VALLE RAMOS RODRIGUEZ, y en consecuencia lo sancionó con las medida s de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO, AMBAS DE CUMPLIMIENTO SUCESIVO, medidas estas que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe ser controlada y vigilada por el Tribunal de Ejecución del lugar donde tenga la sede la entidad donde esta se cumpla; circunstancia por la cual este Tribunal se declara competente para conocer de la ejecución de las sanciones impuestas al prenombrado sancionado, toda vez que la Entidad donde el sancionado cumpla la medida de privación de libertad, está ubicada en esta jurisdicción, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución se declara competente y ORDENA la Ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Freites de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, actuando de control, Sección de Adolescentes, mediante la cual declaró responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y con ello la ejecución de la sentencia contentiva de las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO, ambas de cumplimiento simultaneo; cuyo control y vigilancia de su cumplimiento le compete a este órgano jurisdiccional .-
Ahora bien, ejecutadas como se encuentran las medidas impuesta al sancionado
IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal a los fines de practicar el cómputo y determinar la exactitud de la fecha de la culminación de la sanción de privación de libertad; observa, que:
En fecha 04 de Enero de 2013 el Juzgado del Municipio Freites de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, actuando, en función de control Sección de Adolescentes decretó la DETENCION JUDICIAL, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido en fecha 1° de Enero de 2013, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Anaco Estado Anzoátegui.-
En fecha 20 de Marzo de 2013 el Tribunal en referencia, celebra la audiencia preliminar y el sancionado se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, y fue declarado responsable por la comisión de los delitos de VIOLACION previsto en el articulo 374 del Código Penal , ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 Eiusdem, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el articulo 174 Ibídem en agravio de la Ciudadana ROSDERSI DEL VALLE RAMOS RODRIGUEZ, y en consecuencia lo sancionó con las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO, AMBAS DE CUMPLIMIENTO SUCESIVO; actualmente detenido en el Comando de la Policía Municipal de este Estado.-
Conforme lo expresado el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido hasta la presente fecha, TRES (03) MESES Y UN (01) DIA, de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD , FALTANDO POR CUMPLIR UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS siendo la fecha probable del cumplimiento de la sanción impuesta al prenombrado sancionado el 1° de OCTUBRE DE 2014 .-
En lo que respecta al Lugar de internacion el tribunal ordena cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD en un establecimiento público, destinado para adolescente, del cual solo podrá salir por orden judicial; en consecuencia se asigna como lugar de cumplimiento de la sanción en comento, la entidad de Atención Inmediata de Varones II Barcelona con sede en Pozuelos Estado Anzoátegui, cuyo equipo técnico especializado, deberá dar cumplimiento a lo consagrado en el articulo 633 Ibídem, en consecuencia se ordena formular un PLAN INDIVIDUAL; con la participación del sancionado IDENTIDAD OMITIDA contentivo de los factores, metas, herramientas, objetivos y lapso para cumplir dichos objetivos, el cual debe ser elaborado por el equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; y remitido a este Tribunal en un lapso de Treinta (30) días.
A los fines de imponer al de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, ejecutada por este Tribunal, se ordena su traslado para el día 15 de ABRIL DE 2013 a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.m.), una vez impuesto de la referida medida se hará efectivo su Ingreso en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, donde quedara recluido a disposición de este Despacho.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo SIGUIENTE: PRIMERO: Se ORDENA la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Juzgado del Municipio Freites de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, actuando en función de Control Sección de Adolescentes, , mediante la cual declaró responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de VIOLACION previsto en el articulo 374 del Código Penal , ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 Eiusdem, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el articulo 174 Ibídem en agravio de la Ciudadana ROSDESI DEL VALLE RAMOS RODRIGUEZ, y en consecuencia lo sancionó con las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO, AMBAS DE CUMPLIMIENTO SUCESIVO; determinando que ha cumplido hasta la fecha actual , TRES (03) MESES Y UN (01) DIA, de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD , FALTANDO POR CUMPLIR UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS siendo la fecha probable del cumplimiento de la sanción impuesta al prenombrado sancionado el 1° de OCTUBRE DE 2014 .- SEGUNDO: se ordena el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Inmediata de Varones II Barcelona con sede en Pozuelos Estado Anzoátegui, cuyo equipo técnico especializado, deberá dar cumplimiento a lo consagrado en el articulo 633 Ibídem, en consecuencia se ordena formular un PLAN INDIVIDUAL; con la participación del sancionado contentivo de los factores, metas, herramientas, objetivos y lapso para cumplir dichos objetivos, el cual debe ser elaborado por el equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; y remitido a este Tribunal en un lapso de Treinta (30) días. TERCERO: A los fines de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD ejecutada por este Tribunal se ordena su traslado para el día 15 de ABRIL DE 2013 a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.m.), para ello se comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Comando de la Policía del Municipio Freites de este Estado para la efectividad del traslado y una vez impuesto de la referida medida se hará efectivo su Ingreso en el Centro especializado en referencia, donde quedara internado a disposición de este Despacho; todo de conformidad con los artículos 614, 620, literales d) y f) , 628, 631, 633, 641, 646, 647 y 666, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada del presente auto a la entidad de Atención Inmediata.-Líbrese la boleta y oficios correspondiente. Líbrese la boleta y oficios correspondiente.. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION,
DRA LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO,
ABOG. PEDRO FEBRES
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