REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000159
ASUNTO : BP01-D-2010-000159
Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada para oír al capturado: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue trasladado desde el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Se constituyó el tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez DRA. LIBIA ROSAS MORENO, y el secretario ABG. PEDRO FEBRES.-
.La Ciudadana Jueza ordena verificar la presencia de las partes, dejando constancia el Secretario que se encuentran presentes el DR. CARLOS GALINDO fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público Y el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien en este acto designa como su abogado privado al DR. JOSE LUIS MARTINEZ, el cual manifiesta “Acepto la designación de ese cargo y juro cumplir cabalmente con las funciones inherentes al cargo. Es Todo.-
A continuación la ciudadana jueza expresa que el joven se le ordenó la captura por cuanto no compareció para ser impuesto de la ejecución del fallo condenatorio e imponer la sanción e iniciar su cumplimiento.
El capturado dice ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, natural del Tigre, Estado Anzoátegui, donde nació el 11 de Octubre de 1992, de 20 años de edad, hijo de los Ciudadanos ELIO TORREALBA y LENIS NARVAEZ, titular de la Cédula de Identidad 22.574.736, soltero, Profesión u Oficio conductor, residenciado en la el Tigre, Sector San Miguel III, Avenida 4, Casa Nº 24, Estado Anzoátegui.
Acto seguido la ciudadana jueza le explica del motivo de la captura y lo instruye e impone del precepto constitucional establecido en el articulo 49.5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y manifestó: Ciudadana juez yo, nunca fui notificado para cumplir con la sanciones, vine al Tribunal y los que estaban en la taquilla no supieron darme la información de mi causa, diciéndome que debe ser que me habían dejado en libertad plena porque no aparecía en sistema de presentación-.
El DR JOSE LUIS MARTINEZ, en su condición de Defensor Privado del sancionado expone: “Ciudadana jueza vista las circunstancias que originaron la captura de mi defendido, solicito al tribunal otorgue una nueva oportunidad al mismo comprometiéndose a dar fiel cumplimiento a todas y cada una de las condiciones que imponga a este tribunal e igualmente se deje sin efecto la orden de captura y se libren los oficios respectivo, porque si bien es cierto que se presentó durante el tiempo establecido pero por desconocimiento de las condiciones impuestas no cumplió con las condiciones exigidas. Es Todo.-
El DR. CARLOS GALINDO, fiscal Especializada quien expone: “Ciudadana jueza de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que el sancionado de autos, no fue impuesto de la Ejecución de la Sentencia, por lo que solicito se imponga al sancionado del fallo condenatorio y sea puesto a disposición de la Entidad de Libertad Asistida. Es Todo.- Es todo.
La Ciudadana jueza declara cerrada la audiencia y resuelve en los siguientes términos: Oídas como han sido las partes sus peticiones y fundamentos, así como revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y que corresponden a esta fase de ejecución, observa la decidora que en fecha 17 de noviembre de 2011 el Tribunal De Control N° 01 sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui adolescentes declara RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA; Y lo sanciona con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS.-
En fecha 27 de Abril de 2010, ordena la ejecución de la sentencia condenatoria, por el Tribunal de Control Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual sanciono al joven IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS; ambos de cumplimiento simultaneo –
En fecha 05 de Mayo de 2010, este Tribunal LA ORDENA LA UBICACIÓN del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida en su contra por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA.-
En fecha 28 de Marzo de 2011 este Tribunal decreta LA ORDEN DE CAPTURA del sancionado de marras.-
Ahora bien consta en esta audiencia que el sancionado fue aprehendido por la Guardia Nacional Bolivariana , Comando Regional Nº 7, Destacamento 77, Primera Compañía-Punto de Control Fijo Veladero, quines ponen a disposición de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas los cuales presentan y ponen a disposición al joven adulto del Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas declinando la competencia a este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, toda vez que el mismo presenta Orden de captura por ante este Juzgado el cual observa que no consta en autos que haya sido impuesto de la ejecución de la sentencia condenatoria, en atención a ello el tribunal ordena su ejecución y comisiona al Centro De Formación Socio-educativa del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios en esta Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui para el seguimiento del caso, y elaborar plan individual dentro de los treinta días contados a partir de la recepción del oficio que lo ordene por ello la decidora DECLARA CON LUGAR el petitorio de la defensa privada y el fiscal especializado y ACUERDA dejar sin efecto la orden de captura dictada en su contra., y se otorga su libertad.-Líbrese los correspondientes oficios..
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
DRA LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO,
ABG PEDRO FEBRES.-
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