REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000390
ASUNTO : BP01-D-2012-000390
Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada de INCUMPLIMIENTO DE SANCIONES, impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 475 de l DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y lo hace en los siguientes términos:
Se constituye el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, con la DRA LIBIA ROSAS MORENO y el ABG PEDRO FEBRES, secretario del Tribunal.
A continuación la Ciudadana jueza ordena la apertura el acto, y el secretario procede verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, El Fiscal Especializado DR CARLOS GALINDO y La Defensa Publica DRA JULIA SFORZA, por la Unidad de la Defensa, Acto seguido la jueza explico a las partes presentes el motivo de la audiencia la cual es la captura del joven aquí presente, por incumplimiento de sanciones; de su significado y del contenido de la decisión que aquí se produzca. Se declara abierto el acto.-
El sancionado dice ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA. Venezolano, nacido en fecha 22 de Junio de 1994, de 18 años de edad, hijo de los Ciudadanos AMERICA SALCEDO y NELSON ZAPATA, titular de la cedula de Identidad Número 23.997.594, domiciliado en la Calle Nueva casa N° 28 Barrio Las Charas, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, fue impuesto del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y manifestó: “ Yo estaba trabajando en San Mateo y me quedaba lejos para venir para acá, estuve trabajando hasta el Mes de Diciembre, busqué a la defensora pero tenia otras ocupaciones y me dijo que viniera luego, entonces vine y estaba en otro caso , así paso el tiempo y no vine mas , por eso incumplí las sanciones, yo fui como a los dos meses al Centro y me dijeron que tenia que comparecer a este tribunal para la reinicio de la sanciones,. Estoy trabajando en una fábrica de Chupi-Chuoi desde la nueve de la mañana hasta las ocho de la noche .Es Todo.-
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra El Fiscal 17º del Ministerio Público DR CARLOS GALINDO (AUXILIAR) , quien expuso: “Ciudadana jueza solicito en vista de que el sancionado alega que por razones de distancia y de trabajo dejó de cumplir las sanciones, en la actualidad esta incorporado al trabajo al igual que antes porque riela en el folio 115 del presente asunto, constancia de estar incorporado al sistema laboral razón por la cual solicito se le otorgo una nueva oportunidad de reinicio de cumplimento de sanción. Es Todo.-
La Defensa Publica Especializada DRA JULIA SFORZA expuso: “ Ciudadana jueza mi defendido ha estado incorporado al área laboral, es decir ha cumplido con la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA impuestas por el Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial, una prueba de ello, es la constancia de trabajo que riela al folio 115 de la causa, en los actuales momentos también esta laborando en una fabrica de Chupi-chupi en la Ciudad de Puerto La Cruz,,razón por la cual solicito la revisión de esa medida. En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se observa que consta en autos un incumplimiento que data de fecha 27 de Agosto de 2012, por razones de distancia estaba incorporado en el área laboral en San Mateo y toda vía trabaja pero en esta ciudad, me consta que el fue a la defensa publica para el reinicio del cumplimiento de la sanción, pero por razones de trabajo no lo pude atender y fije otra oportunidad, la cual tampoco se pudo atender porque ese día estaba en inspección ordinaria en el Internado Judicial, de allí perdí contacto, pero el sancionado estaba preocupado porque en el centro no lo querían atender sin haber pasado, por este órgano Jurisdiccional, solicito el reinicio del cumplimiento de la sanción y se comisione al citado Centro de libertad asistida a los fines del seguimiento del caso.- Es todo.-
La Jueza DRA. LIBIA ROSAS MORENO expone: De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto observa , que en fecha 14 de agosto de 2012, este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENÒ la EJECUCION DE LA SENTENCIA , dictada por el Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al joven IDENTIDAD OMITIDA., con las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, AMBAS DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Eiusdem; en perjuicio de la Ciudadana ANGELICA SUSANA RIVAS ACASME ordenando la comparecencia, para imponerlo de la sanción.-
En fecha 22 de Agosto de 2012 comparece por ante este tribunal de Ejecución especializado el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, es impuesto de las medidas de de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS ambas de cumplimiento simultaneo y es puesto a disposición del Centro socio-educativo del Ministerio para el Poder Popular de servicios penitenciarios con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, para el seguimiento del caso.-
Riela al folio 117 del expediente, oficio MPPSP 04-02-040-2013 proveniente Centro socio-educativo del Ministerio para el Poder Popular de servicios penitenciarios con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, donde participa que el joven NELSON JOSE ZAPATA, no cumple con la sanciones impuestas desde el fecha 27 de Agosto de 2012,.-
En fecha 22 de febrero de 2013 este tribunal de Ejecución especializado , ordena la captura del sancionado IDENTIDAD OMITIDA y comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona m a los fines señalados.-
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes , sus peticiones y fundamentos, el tribunal observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado con las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, AMBAS DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO, por el Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Eiusdem; en perjuicio de la Ciudadana ANGELICA SUSANA RIVAS ACASME , correspondiendo a este tribunal la ejecución del fallo condenatorio y la imposición de la sanciones comisionando suficientemente al Centro socio-educativo del Ministerio para el Poder Popular de servicios penitenciarios con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, para el seguimiento del caso, , participando dicha institución del incumplimiento de la sanciones m por causas que desconoce, por ello el Tribunal procedió a librar la captura del sancionado comisionando a la fuerza publica, la cual se ha materializado, alegando el sancionado que las causas de incumplimiento obedecen en parte a él porque estaba laborando fuera de la jurisdicción y se le hacia difícil, comparecer a la entidad.-
Así las cosas, corresponde al este tribunal determinar la revocatoria de las sanciones inicialmente impuestas e imponer la medida de privación de libertad ó en su defecto ordenar el reinicio del cumplimiento.
En este orden de ideas, observa la decidora que el consta en autos pruebas de que el sancionado de autos, ha estado cumpliendo con la obligación de estar incorporado al área laboral , es decir ha cumplido con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, sin embargo en cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, denota irresponsabilidad pues, no está incorporado al programa de Libertad Asistida , desde el Mes de Noviembre de 2012, de allí que considera la decidora que debe reiniciar el cumplimiento y consecuencialmente reinsertarlo al programa de libertad asistida,, para continuar cumpliendo con el plan individual el cual debe reformularse; por ello declara con lugar el petitorio del fiscal y la defensa publica especializada y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los argumentos antes expresados, este Tribunal de de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento DECLARA CON LUGAR el petitorio de la defensa y la fiscal en consecuencia ORDENA EL REINICIO DE LA SANCIONES de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, AMBAS DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui, por la comisión el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Eiusdem; en perjuicio de la Ciudadana ANGELICA SUSANA RIVAS ACASME-, COMISIONANDO AL Centro de Formación Socio-educativa del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en esta Ciudad de Barcelona para el seguimiento del caso.- SEGUNDO: En razón al particular anterior este tribunal ordena DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA, dictada en su contra y librada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto la Cruz Estado Anzoátegui y otorga la LIBERTAD INMEDIATA , la cual se hará efectiva desde esta misma sala, todo de conformidad con los artículos 646, 647 y 616, 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedando las partes presentes notificadas..Líbrese los respectivos oficios .
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO
ABOG PEDRO FEBRES
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